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Acoso diario y "terrorismo psicológico": qué dice la denuncia de Fabiola Yáñez contra Alberto Fernández

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En un fallo de seis páginas, el juez Ercolini dio curso a la denuncia presentada por la exprimera dama contra su esposo por violencia de género. Las duras acusaciones contra el exmandatario en el testimonio de la denunciante

En un fallo de seis páginas, el juez Julián Ercolini dio curso a la denuncia presentada por la exprimera dama Fabiola Yáñez contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género. En el testimonio de la denunciante, aparecen términos que aluden al hostigamiento y el acoso que dijo sufrir por parte del exjefe de Estado de forma diaria.

A lo largo de seis páginas, el magistrado hace alusión a la dura acusación de Yáñez contra su esposo, a quien acusa de ejercer sobre ella "terrorismo psicológico". Según consta en el expediente al que accedió El Cronista, el 6 de agosto Yáñez se contactó con el juzgado solicitando que se realizara una audiencia ampliatoria que tuvo lugar ese mismo día. 

Allí la exprimera dama reveló que en la audiencia anterior "se le había solicitado que no inste la acción penal en contra de su presunto agresor a quien identificó como Alberto Ángel Fernández". Asimismo, consigna Ercolini, Yáñez "manifestó estar padeciendo lo que definió como 'terrorismo psicológico' por parte de la persona denunciada, así como acoso telefónico, de manera diaria." 

Según consta en el expediente, la causa se inició a partir de la extracción de testimonios dispuesta en la causa nro. 667/2024 caratulada "FERNANDEZ, ALBERTO Y OTROS s /ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260)", a partir de una serie de evidencias halladas en el peritaje del móvil perteneciente a María Cantero, la secretaria del exjefe de Estado.

A partir de allí aparecieron conversaciones e imágenes indicando la posible comisión del delito de lesiones leves en un contexto de violencia de género. Así y todo, el expediente en cuestión fue archivado el 1 de julio luego que Yáñez desistiera de iniciar una acción penal. La marcha atrás en esta decisión, por parte de la exprimera dama, motivó que el juez Ercolini le tomara nuevamente testimonio y decidiera en cuestión las medidas contra Fernández. 

Fallo Ercolini Contra Alber... by Cronista.com

Yañez expresó asimismo en su ampliación testimonial que la custodia policial que se le había asignado en España era "una 'persona de confianza' de la custodia del denunciado" a partir de lo cual solicitó que se dispongan medidas de protección que incluyeran la prohibición de acercamiento de su presunto agresor "tanto personal como por medios electrónicos". 

En simultáneo, dejó consignado que su denuncia no debía afectar la relación de Alberto Fernández con el hijo de ambos ya que podría mantener el contacto a través del celular de la abuela del menor. 

A partir de la nueva evidencia a la luz del testimonio de Yáñez, el juez Ercolini procedió a desarchivar el expediente y avanzar con una serie de "medidas cautelares urgentes que resguarden a la persona víctima de sucesos delictivos en contexto de violencia de género". Se amparó en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y el Código Procesal Penal de la Nación. 

"En resumidas cuentas, no cabe duda de que la violencia de género constituye un flagelo de nuestra sociedad que amerita una intervención de los funcionarios del Estado en su prevención y erradicación", sostuvo Ercolini en su decisión.  Y calibró que "no puede obviarse la desigualdad existente entre la persona denunciada, quien ocupó el cargo de máxima jerarquía en el Poder Ejecutivo Nacional de nuestro país, y la denunciante".

Por tal motivo, impuso a Alberto Ángel Fernández la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los quinientos (500) metros de la denunciante y de su domicilio en Madrid o en cualquier otro lugar en el que se encuentre o desempeñe actividades laborales, educativas, recreativas o de asidua concurrencia. 

El mismo veto corre para todo contacto con ella a través de cualquier vía a partir de la fecha y hasta tanto dure la tramitación de la causa. Esta prohibición incluye todo tipo de contacto físico, telefónico -por línea fija y/o celular-, por correo electrónico o sistema de mensajería, e incluso por vía de terceras personas. 

"Los graves hechos denunciados por la damnificada, sumado al contacto amenazante que ha expresado que ocurrió actualmente, brindan un escenario de riesgo que debe ser mitigado por medio de los mecanismos que la norma procesal brinda", concluyó el juez. 

Además, ordenó la prohibición de salida del país de Fernández y se libró la comunicación pertinente al Ministerio de Seguridad para que brinde custodia a Yáñez. Le demandó también al exmandatario que "cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Fabiola YÁNEZ, tanto en el espacio analógico como en el digital", acorde a la denuncia presentada. 

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