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El Supremo eleva la indemnización que un sargento debe pagar a un legionario al que disparó

  1. El momento del accidente
  2. Primera sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo 
  3. “Error en la apreciación de la prueba”
  4. La cantidad exigida por la acusación es “tremendamente exagerada”
  5. La Abogacía del Estado rechaza el recurso de casación
  6. Informes médicos que prescriben rehabilitación
  7. Caso excepcional de informes periciales
  8. Análisis del Baremo
  9. Sentencia del Tribunal Supremo
Edificio del Tribunal Supremo.

El 13 de noviembre de 2023 el Tribunal Militar Territorial Segundo dictó una sentencia condenando a 3 meses y 18 días de prisión a un Sargento del Ejército de Tierra por disparar en un ejercicio de armas a un legionario. Esto junto al pago de una indemnización de 17.929,27 euros al afectado. Sin embargo, después de la recuperación del legionario y de comprobar los gastos y dificultades que el accidente supuso, el Tribunal Supremo falló a favor de que se elevara la indemnización a 22.585,47 euros. ECD ha tenido acceso a la sentencia que explica lo ocurrido.

El ejercicio tuvo lugar el 24 de enero de 2017 en el Centro de Adiestramiento (CENAD) de “Chinchilla” en Albacete. Fue un ejercicio de tipo  ALFA+DISTAFF del cual formaron parte: La 6ª y 8ª compañía de la VIII Bandera del Tercio "D. Juan de Austria" nº 3 de la Brigada "Rey Alfonso XIII" de la Legión, con guarnición en la base "Álvarez de Sotomayor" (Viator Almería). 

Era un ejercicio de fuego real a pie, a modo de protección portaban un chaleco antifragmentos, pero sin placas balísticas, equipo individual de combate y casco.

Para organizar el ejercicio se dividieron en tres secciones, dos de a pie en movimiento y una sección de ametralladoras MG-42. La I Sección tenía tres pelotones, siendo el primero en donde se encontraba el Sargento. En la II Sección, también formada por tres pelotones, se encontraba en el primer pelotón el legionario afectado.

El ejercicio consistía en un avance táctico de ataque frontal distribuido por pelotones. Se designaron dos zonas defensivas, O-41 y O-42, y unos blancos situados a 60 metros de la valla de la zona de caída de proyectiles. La I Sección tenía designada la zona O-41 y la II Sección la O-42, mientras el pelotón de ametralladoras iría en la retaguardia de ambas secciones.

Antes de comenzar el ejercicio se dieron numerosas indicaciones y explicaciones sobre cómo iba a funcionar todo, cómo iba a ser el avance, la posición de los objetivos y se recalcó en el hecho de que no se podía disparar si no había visibilidad.

El momento del accidente

El Sargento se encontraba disparando, junto a su pelotón, a la posición defensiva O-41, sin embargo, en vez de colocarse de forma que pudiera tener visión completa y clara de las dos posiciones defensivas, hizo un disparo hacia la sección O-42 designada a la II Sección y alcanzando al legionario, que en ese momento se encontraba de pie detrás de la lona disparando hacia la zona de caída de proyectiles como le había ordenado su jefe.

El disparo alcanzó al legionario en la zona del abdomen y la pelvis “ tras perforar el proyectil disparado una riñonera que llevaba en la parte izquierda, un bolígrafo que contenía en su interior así como la parte baja posterior izquierda del chaleco antifragmento que portaba identificado con el nº NUM004”. 

Inmediatamente fue evacuado al Hospital Universitario de Albacete donde se le diagnosticó una fractura conminuta (cuando el hueso se rompe en dos o más fragmentos) en la parte izquierda de la cadera y la columna, hinchazón por acumulación de líquidos (edematización de partes blandas) en la zona abdominal y aire en el muslo izquierdo. 

Se le trasladó al Hospital Quirón Salud Sur de Alcorcón en Madrid donde el 26 de enero de 2017 “se le practicó intervención quirúrgica y se le extrae el proyectil que tenía alojado en la región paravertebral-músculo que sostiene la columna vertebral- derecha de su cuerpo”.

Un especialista en Neurocirugía dictaminó lo siguiente en relación con la condición del legionario: “el proyectil metálico se encuentra alojado en región paravertebral derecha. Entrada por región cadera izquierda fractura estallido de ilíaco izquierdo y apófisis espinosa en L5. No compromete canal espinal. Órganos abdominales normales. No se identifica neumoperitoneo ni líquido libre”. Dicho esto se le dio de alta al herido el 1 de febrero de 2017, se le recetaron unos fármacos, se le recomendó la limpieza diaria de la herida, mantener un corsé lumbar y revisión en consulta externa de Neurocirugía en 15 días. Se previó que el 17 de abril estaría recuperado.

Primera sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo 

El Tribunal Militar condenó al Sargento del Ejército de Tierra por cometer un delito “contra los deberes del servicio", previsto y penado en el artículo 77.1 del Código Penal Militar. Se le impuso la pena de 3 meses y 18 días de prisión junto a la suspensión militar de empleo, de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Junto a esto se fijó la cantidad de responsabilidad civil que debía abonar al legionario en 17.929,27 euros.

“Error en la apreciación de la prueba”

El 10 de abril de 2024 el representante del legionario interpuso un recurso a la sentencia del Tribunal Militar explicando que hubo un “error de apreciación de la prueba al no tener en cuenta el informe pericial emitido por el Perito Valorador de Daño Corporal, así como la documental aportada como cuestión previa en el acto de la vista y admitida por la Sala consistente en informes médicos de traumatólogo que prescribe rehabilitación al lesionado junto con el calendario de sesiones de rehabilitación realizado, así como informes de psiquiatra y psicólogo”, también agregaron que quien valoró al herido en el momento del accidente era un médico de familia y no un especialista.

También se explica que en el momento en que se dictó la sentencia no se tuvo en cuenta una secuela por material de osteosíntesis (un procedimiento quirúrgico mediante el cual se colocan dispositivos que estabilizan y reparan fracturas) en la columna, la cuantificación del perjuicio estético y la pérdida de calidad de vida en grado leve. Teniendo esto en cuenta, se recurrió a la indemnización explicando que había una discordancia entre la cuantía y las bases de la cantidad indemnizatoria, explicando que ésta debería ascender a 38.219 euros.

La cantidad exigida por la acusación es “tremendamente exagerada”

La defensa del Sargento respondió a este recurso que no veían “errores notorios” en la apreciación de la primera sentencia y que la cantidad que se había establecido resultaba razonable por lo que el recurso debía ser “inadmitido”.

También respondieron por puntos  a las justificaciones del recurso. En primer lugar explicaron que todos los que evaluaron al legionario en el momento del accidente estaban lo suficientemente informados como para dar una valoración y que quienes evaluaron al afectado durante su rehabilitación no declararon en el plenario. En segundo lugar, en el pleno no se estableció que el tiempo de rehabilitación era necesario para estabilizar las heridas por lo que no computa como tiempo de curación. Se calificó la cantidad expresada como “tremendamente excesiva en relación con la realidad material de los hechos”. El médico que inicialmente evaluó al legionario, que es médico general y no especialista, tiene cuarenta años de experiencia y poseía todos los datos para hacer una valoración correcta de los hechos. En último lugar, las sesiones de rehabilitación que fueron aportadas por la acusación en un Excel “no pueden ser tenidas como ciertas ni acreditadas”, ya que en ellas no figura un nombre, título y firma del rehabilitador.

Legionarios en Afganistán (Foto: Ministerio de Defensa).

La Abogacía del Estado rechaza el recurso de casación

La Abogacía del Estado impugna el recurso de casación basándose en la jurisprudencia y los hechos previamente mencionados que limita que se pueda revisar en casación las indemnizaciones fijadas en primera instancia. Por otro lado, sostiene que en los casos de recurso de casación, por regla general, no son revisables los daños morales o materiales, salvo en casos excepcionales. Esto es porque los recursos de casación se basan sobre todo en corregir un error en aplicación o interpretación, no en la reevaluación de los hechos.

Con esto declaran que “estamos ante una valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia con la que la parte recurrente no está conforme pero que bajo ningún concepto puede afirmarse que sea irracional o arbitraria".

Informes médicos que prescriben rehabilitación

El Tribunal Supremo realizó un estudio del recurso de casación presentado bajo el prisma legal que se permite, ya que, como se explicó antes, no es una reevaluación de los hechos sino una corrección de errores.

El Supremo da la razón al legionario cuando se expone que no se tuvo en cuenta el informe pericial que valoraba el daño corporal que éste había sufrido, al igual que otro documentos aportados por la defensa consistentes “en informes médicos de traumatólogo que prescribe rehabilitación al lesionado junto con el calendario de sesiones de rehabilitación realizado, así como informes de psiquiatra y psicólogo”.

Se detalla que el especialista en neurocirugía sentenció que la cirugía al no comprometer la columna se le recomendó que utilizara un corsé para terminar de sellar la fractura y que el paciente tuvo una evolución favorable

Por su parte en el informe pericial del médico forense, se detalla que la estabilización se alcanza en 100 días, mostrándolo así en un cuadro gradual que muestra la evolución de los daños derivados del accidente. No recuerda que se aportara informe psicológico y sesiones de rehabilitación, sino que sacó los valores por aproximación.

El informe del médico de familia y comunidad, afirma que la estabilización del paciente se produjo el 17 de octubre de 2017, cuando el neurocirujano había dicho 18 de abril, y que presentaba cicatrices que le otorgaba una pérdida leve de calidad de vida.

El Tribunal Supremo consideró el informe pericial del médico forense, hecho el 28 de octubre del 2019, con las “modificaciones relativas a los días de perjuicio grave por hospitalización y edad del perjudicado” porque incorporaba los demás en su conjunto. También expresa que “Las hojas Excel donde se recogen supuestas sesiones de rehabilitación vienen sin firma y no acreditan modo, circunstancias o causas de las sesiones. En igual sentido la copia de informe psicológico, no ratificado en el acto de la vista y donde se expone diagnóstico sobre estrés postraumático que en nada prueba los 257 días que se manifiestan como baremables por pérdida de calidad de vida”.

De igual forma, se considera que el informe del médico forense recoge las secuelas ocasionadas y que en su conjunto ocasionan perjuicio por calidad de vida y pérdida de actividades específicas por razones trascendentales. 

Caso excepcional de informes periciales

El Supremo recuerda que los informes periciales no son pruebas fácticas de lo ocurrido, sino que ayudan a los tribunales a valorar con mayor exactitud los hechos, pero siguen siendo valoraciones personales. 

A pesar de esta aclaración, en este caso excepcionalmente pueden verse como recursos fácticos, ya que no existen otras pruebas en el caso

Análisis del Baremo

El Baremo, un cuadro gradual que evalúa los daños ocasionados por accidentes o enfermedades, suele ser un recurso que más que ser analizado, funciona como una guía para determinar las indemnizaciones que reciben las víctimas en casos como el actual. En este caso, para conseguir una compensación más justa, el Tribunal Supremo lo analizó en busca de algún error cometido por el Tribunal Militar. 

Encontraron un error en la aplicación de la “Fórmula de Balthazar”, esta es una regla de tres que ordena los porcentajes otorgados a cada secuela de mayor a menor para evitar que el porcentaje final sobrepase el 100%. La valoración de las secuelas se encuentran en los informes periciales.

El error detectado fue en el orden de las secuelas, lo que ocasionó que el resultado diera en un inicio 8 puntos, cuando con la aplicación correcta son 10 puntos.

Por otro lado, a pesar de que el Tribunal recurrido utilizó el Baremo para calcular la indemnización, no contó con el “perjurio a la calidad de vida y pérdida de actividades específicas por razones trascendentales”, un aspecto que se calcula en 2.000 euros y en el que todas las partes acordaron que tenía relevancia. 

Teniendo esto en cuenta, el Tribunal Supremo reconoce la indemnización al legionario en este aspecto con la cantidad antes expresada de 2.000 euros.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo mantiene la condena penal impuesta al Sargento “como autor de un delito contra la eficacia del servicio por imprudencia grave durante la ejecución de un acto de servicio de armas, previsto y penado en el artículo 77.1 del vigente Código Penal Militar”. 

En vista de todos los hechos anteriormente mencionados, el TSJ optó por modificar la cuantía de la indemnización a 22.585,47 euros que el Sargento deberá abonar al legionario.

 

Legionarios del Tercio "D. Juan de Austria" 3º de la Legión, durante un desfile (Foto: Ministerio de Defensa).

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