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Motos de agua: nuevas normas para poder navegar

Abc.es 

Cada año las costas españolas se llenan de turistas de todos los rincones del mundo ansiosos por disfrutar de todo tipo de actividades, desde cursos de submarinismo hasta «parasailing», entre otros muchos entretenimientos acuáticos. Pero quizá sean las excursiones en motos de agua la opción más popular, gracias en gran parte a su seguridad, su variedad de opciones y sus precios cada vez más asequibles. Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora , y aunque puedan parecer un nuevo o un elemento de ocio, es necesario antes de utilizar una conocer su funcionamiento, medidas de seguridad y permisos necesarios. Según datos que maneja la aseguradora AMV, las matriculaciones de motos de agua aumentaron un 50% en el último año. Además hasta el año pasado, obtener una licencia para conducirla era relativamente sencillo. Pero las normas han cambiado y han entrado en vigor nuevos requisitos. Según explica el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible , es obligatoria la matriculación de las motos acuáticas en cualquier Capitanía Marítima, y para poder utilizarlas deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. En cuanto a sus normas de utilización, se establecen varias modalidades, por un lado se regula su uso particular, y por otra parte se contempla el aparte de empresas autorizadas bajo las siguientes modalidades: por horas o fracción en circuito; por horas o fracción para excursiones colectivas y el arrendamiento por días. En cualquiera de los casos se deberá mantener a bordo de la moto náutica la licencia de navegación entregada por la Capitanía Marítima en el momento de su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro. Una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión. Éstas pueden ser de recreo o de uso deportivo, y se ofrecen en configuración monoplaza, también denominadas «jet ski» o para varios ocupantes, conocidas como «run about». Es necesario tener un carné de moto de agua siempre que la moto sea de uso personal . Sin embargo, no es necesario tener ningún tipo de titulación cuando se vaya a conducir en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. Pero la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura. Es necesario tener una edad mínima de 18 años o bien 16 años con consentimiento escrito del padre, madre o tutor. Este permiso deberá estar en disposición de ser mostrado en todo momento. El conductor y los ocupantes deberán llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, y solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante. Antes de subirse a una moto es necesario conocer las normas básicas de utilización. Si se hace un uso particular o la moto es alquilada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler. Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas, y la navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. En este sentido, se consideran «zonas de baño» las comprendidas entre la playa y la línea de balizas. En el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral. Para varar las motos de agua en las playas no balizadas o que puedan salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a una velocidad que no supere los 3 nudos. No podremos acercarnos a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, y se deberán evitar las zonas donde haya barcos fondeados. Tampoco se pueden hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios , salvo puertos deportivos, y únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna. Las motos náuticas de uso particular o arrendamiento por días podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo. Según explican a ABC desde Mapfre, si vamos a alquilar una moto acuática para hacer una excursión por nuestra cuenta, o vamos a adquirir una moto propia, es indispensable que dispongamos de un permiso de navegación. Estas licencias se enmarcan en las denominadas «Titulaciones de Recreo», es decir, aquellas que facultan a su titular a manejar embarcaciones deportivas que no tengan una finalidad comercial. Y es necesario tener un seguro en vigor. Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima. Las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV. Además, deberán contar con una infraestructura que incluya: un circuito delimitado por balizas; una base flotante en un límite del circuito; una zona para fondear las motos o una plataforma flotante; una embarcación o moto para el traslado de los usuarios; una embarcación o moto destinada al salvamento; un mínimo de dos monitores por empresa y un monitor por cada cuatro usuarios. En el caso de las empresas de alquiler en excursiones colectivas , deberán informar a la Capitanía Marítima correspondiente el recorrido de las excursiones y su tiempo aproximado de duración. Las motos náuticas podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas, siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque. La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto náutica en la modalidad de uso particular.

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