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Incrementan sanciones al delito de chantaje sexual: decretan penas por elaborar contenido sexual con tecnología

Este 8 de agosto del 2024, el Poder Ejecutivo, gracias a la ley N° 32089 que le permite a la presidenta Dina Boluarte establecer leyes sobre materias como seguridad ciudadana y defensa nacional, ha establecido modificaciones a la Ley de Delitos Informáticos que incrementan las penas para chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Ahora se sancionará el contenido sexual que hayan sido elaborados o modificado por medios digitales o tecnológicos. Además, se ha establecido el fortalecimiento de las sanciones contra los delitos relacionados con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual tipificado en la normativa.

Delitos de acoso y chantaje. Foto: MIMP.

Recordemos que en el año 2018, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora al Código Penal el delito de "acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual".

Modificaciones del Delito Informático sobre contenido sexual

Antes de profundizar en el caso, debemos de tener en cuenta que dentro de la Ley de Delitos Sexuales, se ha modificado el Artículo 154-B del Código Penal, que señala las sanciones sobre la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Decreto Legislativo publicado por el Poder Ejecutivo. Foto: captura de pantalla.

En el primer párrafo del artículo indica que toda personas sin autorización, publique, revele, ceda o comercialice imágenes, audios o videos de contenido sexual reales, o que sean elaborados o trastocados con medios digitales o tecnológicas de cualquier persona, serán reprimidos con una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 30 a 120 días de multa. Está última frase ha sido agregado por el Poder Ejecutivo.

Penas privativas y características del delito

En este apartado, también se ha añadido que las penas privativas de libertad serán no menor de 3 ni mayor de 6 años y de 180 a 375 días en multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  • Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Sobre la acción del mismo delito sobre una menor de 18 años, la pena privativa será no menor de 6 años ni mayor de 10 años.

Igualmente, sobre la acción del mismo delito sobre una menor de 14 años, la pena privativa será no menor de 10 años ni mayor de 15 años.

Chantaje sexual con materiales digitales o tecnológicos

También se añadió el chantaje sexual con materiales elaborados o trastocados con medios digitales o tecnológicos. Para este delito, se ha impuesto una pena privativa de la libertad no menos a 2 años ni mayor a 4 años e inhabilitación.

En tal caso, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor a 5 años de inhabilitación cuando, anterior al delito, se haya concurrido las siguientes situaciones:

Canales de ayuda

Si eres o conoces a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, comunícate de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”. Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente.

Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados). Recuerda que, ante una emergencia, los números de teléfono a los que te puedes comunicar son el 116, número de los bomberos, o al 105, número de la Central de Emergencia de la Policía Nacional del Perú.

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