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Jorge Chávez Cotrina tras promulgación de ley contra el crimen organizado: "Habrá más dinamismo de la delincuencia"


                                 Jorge Chávez Cotrina tras promulgación de ley contra el crimen organizado:

El coordinador de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada aseguró que esta ley favorecerá a la delincuencia y entorpecerá la persecución del delito.

El coordinador de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, Jorge Chávez Cotrina, lamentó que desde el Congreso se haya promulgado la ley contra el crimen organizado después de no haber sido observada por Dina Boluarte.

En ese sentido, Chávez Cotrina indicó que el Decreto Legislativo 5981 traerá como resultado una mayor actividad delincuencial en delitos de corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, etc.

"Esto lo que va a traer como resultado es que va a haber un dinamismo de la delincuencia más que de la Justicia y de lograr luchar contra la impunidad, va a fortalecerla porque sabemos perfectamente que nuestras Fiscalías penales corporativas no cuentan con la logística y el expertiz", dijo para Canal N.

Asimismo, sostuvo que la ley contra el crimen organizado favorecerá a la delincuencia y entorpecerá la persecución del delito, ya que habrá un déficit en las investigaciones debido a que las Fiscalías Penales Corporativas no trabajan con las unidades policiales especializadas como lo son Dirincri o Diviac.

Él asegura que estas investigaciones van a ser derivadas a la Depincri y en este departamento, que no tiene la capacidad ni la experiencia para investigar estos hechos delictivos, va a dificultar en la indagaciones de los distintos casos.

Finalmente, Chávez Cotrina, indicó que esta ley impulsada y oficializada nace a partir de la ignorancia más que por un intento de corrupción.

¿Cuáles son las modificaciones a Ley contra el Crimen Organizado?

  • El dictamen modifica la definición de organización criminal a cualquier grupo que posea una estructura compleja y con capacidad operativa significativa, compuesta por tres o más personas que colaboran de manera estable y coordinada. Estos grupos deben estar involucrados en la comisión de delitos que conllevan penas privativas de libertad mayores a seis años, buscando obtener beneficios económicos de forma directa o indirecta.
  • Además, la nueva legislación permitirá que el fiscal solicite al juez penal el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias relacionadas con los investigados. Sin embargo, se hace una excepción con aquellos montos destinados a la subsistencia del investigado, como pueden ser pensiones por jubilación e ingresos de trabajos formalmente acreditados. Esta medida precautoria tiene una duración máxima inicial de 15 días, pudiendo prorrogarse por otros 15 días mediante una solicitud fundamentada del fiscal provincial y una resolución motivada del juez.
  • Respecto al procedimiento de allanamiento de inmuebles o lugares cerrados que no estén relacionados con un flagrante delito, se establece que este solo procederá si existen motivos razonables y suficientes pruebas que lo justifiquen. Este proceso deberá realizarse en presencia del interesado y su abogado. En caso de que el interesado no cuente con abogado, se deberá proveer uno de oficio o, alternativamente, contactar al Colegio de Abogados local para que asista al imputado. De manera excepcional, el registro podría realizarse en presencia de un familiar adulto del interesado o, en su defecto, de dos testigos vecinos del lugar.

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