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Procuraduría reitera a Cancillería que no hay impedimentos para despedir funcionarios

Al igual que lo había hecho la Sala IV, la Procuraduría General de la República (PGR) reiteró que, en este momento, no existe impedimento alguno para despedir a funcionarios con procesos disciplinarios abiertos.

El abogado del Estado hizo la aclaración porque la Cancillería le consultó si los actos finales están suspendidos debido a que la Sala IV estudia dos acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Empleo Público, el cual regula los procedimientos de despido.

La Procuraduría contestó que, aunque no le corresponde interpretar ni aclarar las sentencias emitidas por la Sala Constitucional, le aclararía la situación de manera informativa.

Explicó que, según la resolución 4673-2024 de la Sala IV, emitida en febrero del 2024, la suspensión de un artículo impugnado no procede cuando lo que se estudia es un caso de acción directa, como en este caso.

Los casos de acción directa son aquellos en que una persona acude a la Sala IV en defensa de intereses difusos, que ateñen a un grupo o colectivo, no a un particular.

Por tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores está habilitado para culminar procesos de despido de colaboradores del servicio diplomático.

Rodrigo Chaves y ministro usaron interpretación errónea para alegar imposibilidad de despedir a funcionario

Esta consulta de la Cancillería surgió luego de las interpretaciones erróneas realizadas por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, quienes afirmaron falsamente, en octubre del 2023, que no podían despedir a un funcionario que intentó meter droga a una cárcel por orden de la Sala IV.

Campos alegó que una medida cautelar de la Sala IV impedía resolver el proceso disciplinario hasta que se resolviera una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Empleo Público.

La afirmación del jerarca de Justicia surgió a raíz de una circular del Tribunal del Servicio Civil (TSC), que se contrapuso a lo dicho por los magistrados constitucionales y recomendó no dictar acto final en los procedimientos de despido mientras se resolvía la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, nunca existió tal medida cautelar por parte de la Sala IV.

En aquella ocasión, la Sala IV refutó la interpretación, lamentando el error cometido por el Ejecutivo.

Los magistrados aclararon que las acciones de inconstitucionalidad, en relación con la Ley de Empleo Público, no impiden al Estado ejercer la potestad disciplinaria contra funcionarios que violenten la ley y reiteraron que, en casos de acción directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición, citando el voto 537-91 como jurisprudencia.

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