Un hombre pierde su pensión de jubilación tras 46 años de trabajo por errores de cotización
Para poder percibir una pensión de jubilación es importante cumplir todos los requisitos. Los motivos por los que la Seguridad Social puede denegar el importe que aparentemente corresponde tras completar la vida laboral están, por ejemplo, no tener la edad mínima requerida o no haber cotizado los años suficientes. Este último motivo ha sido la causa para que un trabajador se haya quedado sin su pensión de jubilación después de haber trabajado 46 años, como señala la sentencia 538/2024-H de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 30 de mayo y que reafirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid dictada en octubre de 2023. El afectado, un hombre llamado Zahid, ha trabajó durante su vida laboral un total de 16945 días, de los que 14379 días corresponden al Régimen General de la Seguridad Social y 2566 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), «con superposición de ambos regímenes cierto tiempo». El trabajador solicitó su jubilación el pasado 13 de noviembre de 2020. Antes, el INSS le reclamó ponerse al corriente con algunas cantidades de los periodos no cotizados al RETA, algo que no fue satisfecho por el demandante. Por otro lado, la sentencia explica que desde la última relación laboral hay que computar hacia atrás los quince años dentro de los cuales hay que acreditar al menos dos años de cotización. El fallo también se refiere a la llamada 'doctrina del paréntesis' , que implica marcar como inexistentes o 'entre paréntesis' algunos parones en la vida laboral de una persona que no ha cotizado por razones ajenas a su voluntad. En este caso, los magistrados estiman que deben desestimar el recurso presentado porque los periodos de inactividad han sido demasiado extensos ya que no estuvo de alta a en la seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y entre el 1 de junio de 2013, aunque estuvo de alta en el RETA no se encontraba al corriente de pago en algunos periodos, no estuvo de alta como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008 y tampoco entre el 7 de mayo de 2004 y 19 de octubre de 2004. «Se puede concluir que no es posible hacer uso de la doctrina del paréntesis, pues si tenemos en cuenta que el demandante pretende que se le reconozca la prestación por el Régimen General porque no es necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones ni se han de tomar en consideración periodos del RETA durante los que el trabajador hubo de cotizar y no lo hizo», señala el fallo. Es por ello que la Sala desestima el recurso y por ello confirma el rechazo a dicha pensión a pesar de que el número de días trabajados se hayan distribuidos a lo largo de cuatro décadas.