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Salud mental y responsabilidad penal

Abc.es 
Poco a poco van transcendiendo más datos del presunto autor confeso de Mateo, el niño de 11 años que fue apuñalado en la localidad toledana de Mocejón. Publica ABC que el padre del joven detenido, de 20 años, ha asegurado a los investigadores que su hijo sufre una discapacidad intelectual del 70 por ciento, considerada grave. Algún testigo se ha referido a él como «el hijo de Fernando, el loco». El propio chico ha confesado a los agentes de Homicidios de la Comandancia de Toledo que vivió el ataque con arma blanca a Mateo y a sus amigos como si lo estuviera protagonizando otra persona, algo así como si estuviera en un videojuego. La discapacidad intelectual puede ser causa de exención de responsabilidad criminal, o de disminución, en su caso. Si realmente, a falta de la oportuna pericial, la discapacidad está en torno a un setenta por ciento, o superior, es muy probable que se le declare inimputable y se le exima de responsabilidad penal. Las discapacidades intelectuales, llamadas tradicionalmente oligofrenias (con anterioridad, el imbécil, el idiota y el grave débil mental), representan, como su propio nombre indican, un déficit de inteligencia. No son, pues, una enfermedad mental como tal, pero encuentran acogida en el número primero del artículo 20 del Código Penal, que declara exentos de responsabilidad penal al que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Hablamos de capacidad de comprensión , no de intención (lo que penalmente se denomina dolo), pues el loco sabe que mata, y quiere matar. La respuesta penal ante el hecho previsto como delito cometido por un inimputable no es la pena de prisión, sino la aplicación de una medida de seguridad, que puede ser también privativa de libertad (internamiento). En España hay dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Cataluña aparte): el de Sevilla, que cubre Andalucía, Extremadura, Canarias, Ceuta y Melilla , y el de Fontcalent, en Alicante , que tiene sección también para mujeres. Pero también en los centros penitenciarios existen, en aplicación del Reglamento Penitenciario, módulos psiquiátricos en donde los enfermos mentales pueden cumplir las medidas de seguridad privativas de libertad impuestas. Esto es en teoría, pues un estudio empírico publicado en 2019 por el profesor Horacio Roldán bajo el título 'Adónde van los enfermos mentales que cometen delitos', pone en evidencia esa disparidad entre el lenguaje legal y la realidad empírica. No son pocos los inimputables que, por diversas causas, terminan cumpliendo una pena de prisión y no una medida de seguridad. Pone de ejemplo Córdoba , en cuyo establecimiento penitenciario (Alcolea) unos cincuenta reclusos de media al año padecen trastornos mentales graves. La prisión cordobesa, a diferencia de otras prisiones andaluzas, no cuenta con un módulo psiquiátrico específico, por lo que estas personas son tratadas en el módulo de enfermería. A la espera del informe de los profesionales del Instituto de Medicina Legal (médicos forenses), o del que puedan encargar los padres del investigado a un especialista (psiquiatra), que debe hacerse ya, en fase de instrucción, cuando el detenido pase a disposición judicial será, seguramente y si es pedido por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, ingresado en la cárcel (prisión preventiva). Legalmente no está previsto el internamiento en centro psiquiátrico penitenciario con carácter cautelar. No obstante, dentro de las primeras 24 horas del ingreso, será reconocido y evaluado por los servicios médicos, ofreciéndole las actividades de rehabilitación y recuperación pertinentes (desde hace tres lustros existe un Programa de Atención Integral al Enfermo Mental, PAIEM).   La posible discapacidad intelectual grave del investigado hace dudar de la validez de su confesión ante los agentes de la autoridad. Como tiene dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, el ejercicio del derecho de defensa exige tener las capacidades físicas y mentales precisas para tomar conciencia del alcance jurídico del ejercicio de los derechos constitucionales que todos conocemos, entre ellos la obligación de no declarar ni confesarse culpable. De hecho, lo procedente ante una (lenguaje antiguo) enajenación mental o demencia sobrevenida es, conforme a nuestra ley procesal, y con independencia de la imposibilidad de aplicar una medida de seguridad sin un previo pronunciamiento judicial, suspender el juicio oral decretándose el archivo provisional de las actuaciones hasta, en su caso, reanudarlo cuando el acusado pueda ejercer su derecho de defensa en plenitud de sus garantías. _______________ Herminio Padilla , es profesor de Derecho Penal de la UCO.

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