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Que no lo engañen: el recargo al consumo es la propina camuflada, por Jaime Delgado

Por Jaime Delgado, defensor de los consumidores.

Antes de pagar la cuenta en los restaurantes, debemos verificar si están incorporando un concepto denominado recargo al consumo o las iniciales. Si es así, es porque ya nos están cobrando por adelantado la propina de manera obligatoria.

En muchos restaurantes adicionan a la cuenta, sin consultarle al cliente, un concepto denominado recargo al consumo de hasta el 13%, aparte del IGV. A veces, solo se consignan las iniciales RC. Esto es en realidad una “propina obligatoria y camuflada” impuesta unilateralmente por el dueño del restaurante. Incluso, les han hecho creer a los mozos que el RC no es un incremento sobre el precio del producto, sino que se trata solo de una desagregación del precio. Falso, su nombre lo dice: recargo al consumo, y es adicional al valor facturado.

El origen de este RC se remonta a 1945, cuando en esas épocas la Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú logró que se adicione a la cuenta el 10% de propina obligatoria para los restaurantes de Lima y Callao. Seguramente, un acuerdo de tal naturaleza en la actualidad sería considerado un acto de concertación o colusión sancionado por el Indecopi por ser contrario a las normas de libre competencia.

Esto luego se convirtió en ley en el año 1963 cuando el Congreso aprueba la Ley n° 14701, que “crea un recargo de 10% sobre el importe de las facturas a ser pagado por el consumidor”. Esta norma establecía que “el patrón acordará con sus servidores la forma de distribuir este recargo del 10% entre cada uno de los miembros del personal a su servicio”.

No contentos con este recargo del 10%, el año 1967, se promulgó la Ley 16658, que adicionó un 3%. Ese 3% era para distribuirlo entre los trabajadores, el Centro Nacional de Aprendizaje de Servidores en Hoteles y Ramos similares y la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines. En ese entonces, la norma establecía la forma como debía repartirse entre los trabajadores del establecimiento esa propina obligatoria o recargo al consumo.

En el año 1992, por Decreto Ley 25988, se derogó esta especie de impuesto por ser antitécnico, pero se dejó a salvo que “los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, en acuerdo con sus trabajadores, puedan fijar un recargo al consumo no mayor de 13% del valor de los servicios que prestan”. Además, este recargo no forma parte de la base imponible del IGV”.

Aplicando el principio de primacía de la realidad, si este RC i) lo paga el usuario, ii) es un adicional al monto facturado, iii) es para que se reparta entre los trabajadores (mozos, cocineros, etc.), iv) no forma parte del sueldo, v) no está sujeto al pago de impuestos y vi) el establecimiento solo actúa como un agente intermediario y recaudador, es en realidad una “propina”, no cabe duda.

Los mozos se quejan frecuentemente de que este RC nunca les llega a sus manos y no saben en realidad a quiénes ni cómo se reparte. Generalmente, la decisión la toma el dueño del establecimiento de manera arbitraria y antojadiza. Como consecuencia, los mozos solicitan siempre al comensal su “propina”, y en efectivo, porque si lo ponen en la cuenta general, tampoco se les entrega.

El RC no es obligatorio, pero muchos restaurantes lo cobran. Este 13% no está sujeto al impuesto a la renta, ya que en teoría “no son ingresos del establecimiento”, sino que este actúa solo como intermediario. Entonces, es la forma perfecta para bajar su carga impositiva y utilizar esos ingresos para favorecer a alguien en particular, que podría ser el propio gerente. Y en el mejor de los casos, si se reparte entre los trabajadores, sería estrategia para tratar de compensar sus alicaídos sueldos, sin que esto le afecte la carga tributaria. “Un 13% de sus ingresos no sujetos al pago de renta”. ¿Muy beneficioso, verdad?

¿Basta que dos personas (establecimientos y trabajadores) se pongan de acuerdo para incrementar el monto facturado por un servicio hasta un 13% adicional y el obligado a pagarlo sea el usuario, quien además ya está pagando por el costo real del servicio? ¿Pueden trasladar a los consumidores montos “diferentes”, que no corresponden al valor real del servicio adquirido y el IGV? ¿Pueden incluir un recargo al consumo sin advertirle al consumidor que lo van a hacer? ¿Pueden los mozos pedir propina cuando ya han adicionado el RC?

Bajo esa lógica, también los trabajadores de grifos, taxistas y cualquier otro rubro de servicios podrían reclamar que la ley los incluya y les permita cobrar un recargo al consumo sobre el precio de venta para que se les distribuya como propina obligatoria. “A igual razón, igual derecho”.

Es necesario corregir esta situación, y para tal efecto hay varias alternativas: la primera es derogar la norma y dejar que los comensales dejen de manera voluntaria la propina para que esta beneficie directamente al personal del restaurante, la segunda es modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor para exigir que los restaurantes informen clara y previamente que “este establecimiento, junto con sus trabajadores, ha establecido un porcentaje de recargo al consumo sobre el monto cobrado y que ese RC equivale a la propina, en beneficio exclusivo de sus trabajadores, y que será distribuido equitativamente entre ellos. Este acuerdo tendría que ser publicado en cada establecimiento para conocimiento del público, las autoridades laborales y tributarias, así como de sus trabajadores”.

P ero mientras esto no suceda, el consejo es verificar antes de pagar la cuenta si en el comprobante de pago en los restaurantes se está adicionando o no el recargo al consumo; si es así, ya está pagando la propina por adelantado y no tendría que hacerlo nuevamente, salvo que sea sumamente generoso.

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