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Japdeva deberá reforzar protección ambiental en vías acuáticas del Parque Nacional Tortuguero

Japdeva deberá intensificar sus esfuerzos de protección ambiental en la gestión de las vías acuáticas de la vertiente atlántica, con especial atención en aquellas ubicadas en el Parque Nacional Tortuguero. Esta medida se deriva de un nuevo reglamento publicado este viernes.

Aunque la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) ya tiene la responsabilidad de administrar la circulación de embarcaciones en las vías acuáticas que atraviesan el Parque, bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), la nueva normativa le exige una mayor coordinación con Sinac y la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El reglamento establece que la gestión de estas zonas navegables debe ser responsable y sostenible, buscando beneficios tanto para el medio ambiente como para las comunidades locales.

En particular, el Plan de Manejo del Sinac para el Parque Nacional Tortuguero servirá ahora como guía para que Japdeva imponga las restricciones necesarias de navegación en las distintas zonas del parque. Este reglamento, titulado “Reglamento de Navegación y Cabotaje en la Red de los Canales del Norte”, fue publicado este 23 de agosto en el Alcance 144 del diario oficial La Gaceta.

La normativa también obliga a Japdeva a integrarse completamente en los procesos de creación y actualización de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas que impulse el Sinac, especialmente cuando estos puedan impactar los intereses de Japdeva o cuando sea necesario proteger el ambiente.

Asimismo, la Junta deberá identificar, basándose en estudios técnicos, las zonas navegables que requieran regulaciones diferenciadas, establecer las condiciones y normativas específicas, e informar a todos los navegantes sobre estas regulaciones.

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Prohibiciones y restricciones a la navegación en Tortuguero

Por ejemplo, el reglamento prohíbe la navegación en cuerpos de agua dentro del Parque en sectores como caño Sérvulo y tramos del río Sierpe.

En otras áreas del parque, como la laguna Jalova, caño California, río Tortuguero, caño Harold, caño Chiquero, caño Mora y caño Aguas Negras, solo se permitirá el tránsito de embarcaciones menores con capacidad máxima de veinte pasajeros, equipadas con motores a cuatro tiempos o motores eléctricos.

Estos sectores estarán abiertos al turismo en un horario limitado de 6 a. m. a 5 p. m., con un límite de velocidad de siete nudos por hora, y habrá zonas de exclusión donde no se permitirá la navegación.

En contraste, las restricciones son menos severas en otros sectores del parque, como laguna Penitencia, río La Suerte, laguna Tortuguero y caño Negro, donde el límite de velocidad será de doce nudos por hora.

La Ley 5680, que creó el Parque Nacional Tortuguero en noviembre de 1975, estableció un régimen especial para la administración del parque, asignando la gestión de las vías acuáticas a Japdeva, mientras que la administración general corresponde al Sinac.

Sin embargo, el nuevo reglamento subraya que, aunque la administración de la vía acuática dentro del parque sigue siendo competencia de Japdeva, esta debe ser coherente con los objetivos de protección del área silvestre protegida y con las disposiciones del régimen general de las áreas protegidas.

Por tanto, aunque el Sinac no tiene competencia directa para regular la vía acuática dentro del Parque, sus competencias sí afectan la forma en que Japdeva debe gestionar estos canales, garantizando que su administración respete los criterios técnicos de protección establecidos en el plan de manejo.

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