¿Pueden despedirme por enviar chats indebidos desde la computadora de la empresa?
La Sala II de la Corte Suprema de Justicia respaldó el despido de un trabajador que utilizó una computadora del centro laboral para enviar chats ofensivos. Los magistrados resolvieron que el derecho a la privacidad no se aplica en estos casos, pues el ordenador era propiedad de la empresa, no un objeto personal.
Este caso surgió cuando un ejecutivo de ventas fue amonestado y posteriormente despedido por hacer comentarios ofensivos contra una compañera, mediante el sistema de mensajería de Facebook, desde una computadora que le proporcionó el empleador.
La computadora no era de uso exclusivo del trabajador, sino que podía ser utilizada por otros empleados cuando el usuario principal no estaba presente. El aparato se usaba en labores de facturación.
Los mensajes ofensivos salieron a la luz cuando una compañera de trabajo encontró una conversación abierta en la mensajería de Facebook, la cual quedó expuesta en la computadora. Los chats se referían precisamente a ella.
Sin cerrar la ventana o eliminar la conversación, la trabajadora decidió imprimir la conversación como evidencia y se la entregó a sus superiores, quienes procedieron a confrontar al empleado involucrado. El patrono entabló una investigación interna y, por último, el despido.
“Debe tenerse presente que, en este caso, se dejó abierta la plataforma de mensajería en una computadora de la empleadora y de uso compartido, a la que la ofendida tuvo acceso, y fue quien entregó la prueba correspondiente a la accionada. Eso no implica que la parte patronal haya violentado el derecho a la intimidad del actor, puesto que la conversación fue dejada abierta en un computador de uso colectivo”, explica la resolución.
Durante el proceso de investigación, el empleado confirmó que envió los chats. Este hecho fue corroborado por varios testigos, quienes también señalaron que no era la primera vez que el trabajador tenía comportamientos inapropiados hacia la ofendida.
Según indicó uno de los testigos, los malos tratos del trabajador hacia su compañera eran conocidos en la empresa e, incluso, ya se le había llamado la atención verbalmente en dos ocasiones previas.
El artículo 81 del Código de Trabajo establece las causas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo. Entre estas causas se encuentran que el trabajador, durante sus labores, cometa conductas inmorales contra algún compañero, recurra a injurias o calumnias. También se considera como causal de despido la utilización de herramientas suministradas por el patrono para fines no laborales.
Código de Trabajo
Ante las instancias judiciales, el trabajador intentó argumentar que la conversación había sido manipulada, pero no presentó pruebas suficientes para desmentir los testimonios y evidencias presentados por el patrono, la parte demandada en este caso. Finalmente, el hombre despedido terminó aceptando su autoría.
“El actor aceptó ante los testigos que lo increparon su autoría de la conversación, la cual era ofensiva con respecto a su compañera de trabajo. Por todo esto, esta Sala considera que no puede afirmarse que haya habido una perturbación a su derecho intimidad o a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, de manera que, al existir prueba fehaciente de la falta cometida por el trabajador contra una su compañera, el despido fue justificado”, agregó el Tribunal.
La Sala concluyó que el trabajador asumió el riesgo de que la conversación pudiese ser vista por otros y, por lo tanto, su derecho a la intimidad no fue vulnerado por la empresa.
“Se tuvo acceso al intercambio de mensajes a través de una de las computadoras del trabajo, que era de uso común para otras personas trabajadoras de la empresa, y no a través de un dispositivo privado, de manera que no se dio una violación a la intimidad del actor como podría ser si se hubiera violentado un dispositivo privado; no se intervinieron las comunicaciones privadas”, menciona el fallo.
Además, los magistrados señalaron que la Sala Constitucional ya se ha pronunciado en casos similares; al respecto, recordaron un precedente donde una conversación privada, sostenida a través de la plataforma WhatsApp, fue utilizada como prueba en un proceso disciplinario por acoso sexual.
Firmaron la resolución los magistrados Orlando Aguirre, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, junto a Héctor Luis Blanco, Flora Marcela Allón, Jorge Enrique Olaso y Juan Federico Echandi.
El trabajador apeló ante la Sala Segunda su caso luego de quedar inconforme con el proceso en primera instancia. También alegó que su expatrono le pagó menos de las horas extras correspondientes; esta solicitud sí fue acogida y el monto fue modificado por la Sala.