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Corte Plena insiste en ambigüedad de proyecto de ley para reformar la prisión preventiva

La Corte Plena insistió en que el proyecto de ley para reformar la prisión preventiva, que se tramita en la Asamblea Legislativa, contiene conceptos ambiguos que abren portillos a interpretaciones y a arbitrariedades.

Los alcances de la reforma, tramitada bajo el expediente legislativo 23.986, fueron expuestos el 19 de agosto por Patricia Vargas, magistrada de la Sala Tercera, máximo tribunal del país en materia penal.

El plan mencionado propone modificar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal.

Vargas recalcó que las observaciones planteadas no se hacen con el interés de favorecer la impunidad ni lesionar la seguridad ciudadana, sino que responden a un mandato de la Constitución Política, que en el artículo 167 ordena al Congreso consultar a la Corte Suprema de Justicia los proyectos que se refieran a la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.

Un criterio igual externó la presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano, al rechazar que se tilde de “alcahuetería” los señalamientos hechos por la Corte.

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La magistrada expresó su preocupación por las manifestaciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves, durante una conferencia de prensa el 13 de agosto, en la Asamblea Legislativa, en la que criticó a la Corte Plena y a la Sala Tercera por las opiniones emitidas sobre el expediente legislativo.

“Estas manifestaciones me causaron muchísima preocupación porque cuando nosotros, como operadores del sistema, conocemos cuáles son las implicaciones que tienen las medidas cautelares, y entre ellas la prisión preventiva, como la medida cautelar de mayor restricción de derechos, entonces me preocupa que tengamos que lograr exponer, o que la población entienda, cuál es la naturaleza que tiene una medida cautelar, por qué es la preocupación de este poder de la República, de que cuando se dicta este tipo de normativa vaya de la mejor manera”, dijo Solano.

Después de una reunión con representantes de los poderes Legislativo y Judicial, Chaves dijo no haber visto “una discusión seria o un acuerdo” sobre la reforma, para “sacar de forma preventiva a personas que a todas luces son un peligro para la sociedad”.

Las magistradas recordaron que la prisión preventiva no es una pena anticipada. Se trata de una medida cautelar que busca asegurar que un proceso va a poder desarrollarse sin intrusiones ni atrasos atribuibles a un propósito de evasión por parte del imputado, o de manipulación de las pruebas que hagan inviable su desarrollo y término en un plazo razonable.

La iniciativa para reformar la prisión preventiva forma parte de la agenda de 10 proyectos de seguridad que impulsó la mesa de los supremos poderes para enfrentar la ola de violencia que afecta el país.

Los diputados tendrán que reunir 38 votos para su aprobación, ya que la Corte Plena determinó que la reforma afecta el funcionamiento del Poder Judicial.

Concepto de comunidad sigue indefinido

Sobre el documento, la magistrada Vargas señaló que sigue ausente una definición precisa, como en las dos versiones previas, del concepto de comunidad que se pretende incorporar al inciso d) del artículo 239, de forma tal que sea parte del listado de sujetos que podrían verse en peligro por las acciones del imputado y con lo que se motivaría el dictado de la prisión preventiva.

La versión actual de la norma solo menciona a la víctima, el denunciante y el testigo.

El texto legislativo define comunidad como el “conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro”.

Para la magistrada Vargas, al no existir una definición que se pueda derivar de la literalidad del artículo 239 que se propone, se abre el espacio para la discrecionalidad y la arbitrariedad “en una medida que afecta la libertad de tránsito de las personas que habitan este país”.

“Todos sabemos que, tratándose de un derecho fundamental tan sensible, las reglas legislativas tienen que ser rigurosísimas para cerrar espacios de arbitrariedad y discrecionalidad”, afirmó.

Vargas también cuestionó que, en el mismo artículo, se incluyera, entre las circunstancias que debe considerar el juez para ordenar la prisión preventiva, aquellos “actos de terrorismo relacionados directamente con la investigación”.

La magistrada advirtió de que si bien el artículo 6 del Código Penal define qué son actos de terrorismo, el espíritu del proyecto de ley es interpretar el concepto en otro sentido y no en apego a lo que ya está normado.

“Me parece que en algún momento escuché en los medios que se debe entender actos de terror, o sea, simplemente como un tema de percepción de la colectividad y no entendido desde el artículo 6 del Código Penal”, afirmó.

El texto sí contiene un cambio que fue alabado por la magistrada, ya que se eliminó de la redacción una parte en la que expresamente se indicaba que la prisión preventiva podía dictarse al margen de que existieran peligros procesales.

Según dijo Vargas, eso “nos hubiese abocado indiscutiblemente a una condena a nivel internacional”.

Cambios al artículo 239 bis

En cuanto a los cambios al artículo 239 bis, el proyecto incluye más delitos que motivarían la prisión preventiva.

Entre estos se incluyen el homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra menores de edad y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.

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El listado incluye también aquellos actos en los que el imputado se haya valido de menores de edad para la comisión de hechos delictivos y los delitos contemplados en los artículos 58, 69, 73, 77 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Vargas aclaró que la incorporación de más delitos no se puede traducir en el dictado de la prisión preventiva para estas actividades, sino que siempre debe existir un vínculo con el peligro procesal.

Esto es muy riesgoso y hay infinidad de precedentes de la Corte Interamericana (de Derechos Humanos) donde se ha sancionado a otros países.

“Me parece que en alguno de los informes mencioné el caso de México, el último que tenemos a mano, donde atender a prisiones preventivas en, o con base, únicamente en un hecho o en la investigación de un delito específico, ha motivado esta condena por parte de la Corte”, afirmó la magistrada.

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