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Autorizan nuevo pago a Grupo de Reintegro 2 del Fonavi: ¿quiénes integran la lista de beneficiarios?

Desde este martes 27 de agosto comenzará el proceso de devolución de aportes al segundo grupo de reintegro del Padrón Nacional de Beneficiarios del Fonavi, de acuerdo con la resolución administrativa de la Comisión Ad Hoc publicada en el diario oficial El Peruano. En total, son 207.470 los extrabajadores que podrán cobrar su dinero en las agencias del Banco de la Nación.

En contraste con el Grupo Reintegro N° 1, en esta ocasión se trata de exaportantes que han recibido una parte de su dinero en las primeras 19 listas del Fonavi y que podrán acceder a montos entre S/40 o más hasta pasar los S/20.000. Para cumplir con este desembolso, se dispone de un monto total de S/519 millones 291.004,31.

Fonavi, Reintegro 2: ¿quiénes recibirán el pago?

A partir de este martes 27 de agosto, el Banco de la Nación realizará el pago al grupo de Reintegro 2 del Fonavi. Según la Resolución Administrativa 003-2024/CAH-LEY 29625 que lleva las firmas de Luis Luzuriaga, presidente de FENAF Perú, Eduardo Mariños, representante de la ONP, Juan Carlos Melgarejo y Roxana Zúñiga Rojas del MEF, y Jorge Milla de la FENAF, estos son los beneficiarios:

  • Exaportantes de la listas 1 a la 19 que hayan cobrado parte de su dinero anteriormente.
  • Fonavistas titulares de 75 años a más.
  • Aquellos que están registrados en el padrón del Conadis
  • Fonavistas que perciban pensión de invalidez de la ONP.
  • Exaportantes que tengan enfermedad grave o terminal.
  • Los herederos o deudos de fonavistas fallecidos que hayan cumplido 93 años antes del 31 de agosto de este año.

Se estima que un total de 8.640 fonavistas recibirán montos que oscilan entre S/40 y S/100; 41.848 personas obtendrán entre S/101 y S/500; y 38.615 exaportantes cobrarán entre S/501 y S/1.000. El grupo más numeroso de beneficiarios, compuesto por 73.668 fonavistas, accederá a montos que van desde S/4.001 hasta S/5.000; por otro lado, solo 15 personas recibirán más de S/20.000 en esta distribución de fondos.

Fonavi, 27 de agosto: LINK y paso a paso para cobrar la devolución

Antes de acercarse a cobrar la devolución de sus aportes, los fonavistas deben verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios ingresando a ESTE ENLACE. Luego, deben seguir estos pasos y tomar en cuenta lo siguiente:

  • Ingresa a través de la página web al módulo de consulta, opción: ‘4, Consulte AQUÍ si es parte del Segundo Grupo de Reintegro - agosto 2024′”.
  • Elige el tipo de documento que posees (DNI, Libreta electoral, carnet de Fuerzas policiales o armadas, carnet de extranjería).
  • Si usas tu DNI, selecciona esa opción y coloca tu número de documento.
  • Escribe el código de seguridad y haz clic en 'Consultar'.
  • Recuerda que la devolución se realizará sin ningún costo para el beneficiario, en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. Solo debes portar tu DNI.
  • Para más información, puedes llamar a la central telefónica (01) 6408655, acercarse a los centros MAC o llamar a Aló Mac, al número 1800.

¿Qué documentos deben presentar los herederos de fonavistas?

Los herederos de los fonavistas fallecidos que forman parte de este grupo de reintegro tendrán la oportunidad de revisar los requisitos necesarios para solicitar el reembolso a través del Banco de la Nación. Esto se podrá hacer según la relación que mantenían con el fonavista fallecido en la página web mencionada anteriormente. A continuación, conoce cuáles son los documentos que deben presentar los deudos:

  • En todos los casos: Copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
  • Conviviente: Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP.
  • Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados.
  • Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados.

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