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Bienes Personales: cómo acceder al régimen de pago adelantado con importantes beneficios, todos los detalles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene vigente un régimen de pago adelantado del Impuesto a los Bienes Personales con importantes beneficios para los contribuyentes que adhieran.

El denominado Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) fue sancionado en el marco del paquete fiscal que el Congreso aprobó a fines de junio, que también incluye una nueva moratoria impositiva, un blanqueo de capitales, cambios al impuesto a las Ganancias y al Monotributo, entre otras modificaciones.

En particular, el REIBP es un arma esencial para garantizar el éxito del blanqueo ya que lo torna más atractivo al establecer alícuotas bajas de Bienes Personales sobre el capital regularizado y, además, brindar seguridad jurídica a quienes ingresen.

De adhesión voluntaria, el REIBP también surge como una alternativa del Gobierno para aumentar la recaudación, uno de los objetivos principales del paquete fiscal.

Este régimen de pago adelantado del gravamen permite abonar cinco años de Bienes Personales en uno con una conveniente alícuota del 0,45% sobre el total de patrimonio, lo que lo vuelve atractivo a los contribuyentes dado que hoy esta oscila entre un 0,5% y un 1,75% sobre el excedente, dependiendo de la valuación personal.

Hace ya unas semanas que AFIP reglamentó el beneficio y habilitó la posibilidad de pagar los montos de Bienes Personales de los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 de forma unificada con la alícuota del 0,45%: cómo acceder, hasta cuándo, qué beneficios ofrece y a quiénes corresponde.  

Bienes Personales: los beneficios del régimen de pago adelantado

Quienes adhieran al REIBP podrán ingresar de forma adelantada el pago del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive, con una alícuota reducida de entre un 0,45% y un 0,5%.

Tal como detalló AFIP en la reglamentación del régimen, quien haya optado por ingresar "quedará alcanzado por el beneficio de estabilidad fiscal" que busca garantizar el paquete fiscal ideado por Caputo.

Este ofrece a los contribuyentes cumplidores una alícuota del 0,45% sobre el total del patrimonio, mientras que hoy esta oscila entre un 0,5% y un 1,75% sobre el excedente dependiendo de la valuación personal.

Así, a quienes adhieran al REIBP se les sustituirá el pago de Bienes Personales por un impuesto adelantado correspondiente a los siguientes períodos fiscales según los diferentes bienes:

  • Bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 (blanqueo): períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
  • Bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 (blanqueo): períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Además, cabe señalar que "la adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio", se trate o no de bienes regularizados por el blanqueo.

De esta forma, "cualquier incremento patrimonial del contribuyente ocurrido durante la vigencia de este régimen, no generará importe adicional alguno a ingresar en concepto de impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a esos períodos".  

Bienes Personales: las fechas clave para adherir al REIBP

Quienes deseen adherir al REIBP sin haber pasado previamente por el blanqueo, podrán hacerlo en las fechas que la AFIP dispuso para presentar y pagar las declaraciones juradas de Bienes Personales. En base al CUIT, estas son:

  • Para los cuits terminados en 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
  • Para los cuits terminados en 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
  • Para los cuits terminados en 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive.

Para acceder, es preciso confeccionar el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio "Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)" del sitio web oficial de AFIP, seleccionando el botón "Opción de adhesión".

En contraste, quiénes accedan previamente al blanqueo de capitales y luego al REIBP, podrán adherir a este desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo del 2025, la fecha límite para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del blanqueo.

Luego, los contribuyentes que hayan manifestado la opción de adhesión al REIBP "deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP".

Esta se realizad "mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)" del sitio web de AFIP, seleccionando el botón "Declaración jurada y pago".

Bienes Personales: quiénes pueden adherir al REIBP

Según la reglamentación de AFIP, pueden acceder al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales los siguientes beneficiarios:

  • Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revestían la condición de residentes fiscales en la República Argentina;
  • Las sucesiones indivisas radicadas en el país al 31 de diciembre del 2023;
  • Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan revestido tal condición antes de esa fecha.

En este último caso, quienes adhieran al REIBP sin la residencia fiscal "serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1° de enero de 2024 por los períodos fiscales que el régimen sustituye", es decir, hasta el 2027.

Bienes Personales: los requisitos para adherir al REIBP

En el caso de los residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre del 2023, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al beneficio de pago adelantado de Bienes Personales:

  • Poseer un CUIL o CUIT con estado administrativo que debe estar: "Activo: sin limitaciones", "Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes", "Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada", "Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada" o "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico";
  • Poseer la correspondiente Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo;
  • Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal;
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883";
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico, con la debida registración de una dirección de correo electrónico y un número telefónico.

"La adhesión al régimen podrá efectuarse siempre que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje impuesto determinado", aclaró AFIP.

En contraste, quienes no registrasen residencia fiscal en la Argentina al 31 de diciembre del 2025 deberán designar un responsable para hacer esta gestión.

Para ellos, "deberán utilizar el servicio con clave fiscal 'Sistema Registral', menú 'Registro Tributario', opción 'Relaciones' e ingresar una nueva relación seleccionando la opción "Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683". "Luego, el designado deberá aceptar la designación en Sistema registral/Registro tributario/Aceptación de designación", informó AFIP.

Bienes Personales: las alícuotas que ofrece el REIBP y los pagos

Una vez realizada la manifestación de opción de adhesión al REIBP hasta la fecha límite del 30 de septiembre, se deberá ingresar un pago inicial al régimen.

Para su cálculo, "se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023", valuados en base a lo dispuesto por AFIP y "restando los bienes exentos".

Cabe señalar que estos últimos "sólo serán restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023".

Del monto resultante de este cálculo se detraerá el mínimo no imponible de Bienes Personales y "en su caso, el valor de la casa habitación hasta el límite previsto".

Este monto se multiplicará por cinco y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,45%. Además, "a dicho monto se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados, la alícuota del 75%, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial".

Una vez cancelado por completo el pago adelantado de Bienes Personales, "se podrá deducir el pago inicial" que dispone la reglamentación de AFIP. Este trámite también deberá gestionarse online a través del sitio web oficial de AFIP.

Además, "los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los Bienes Personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto", agrega AFIP.

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