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Peritajes del OIJ confirman presencia de humedales y bosque en fincas de Pacheco Dent

Tres peritajes realizados por expertos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) confirmaron que las dos fincas del empresario Allan Pacheco Dent, donde el Ministerio Público sospecha que se realizó una tala ilegal, en el Caribe sur, están cubiertas en un 85% por humedales.

Además, al menos 4,6 hectáreas contienen bosque. Esas dos características hacían imposible que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) otorgara una autorización para talar bajo la modalidad de inventario forestal, en la cual se requiere que no exista bosque, según un decreto del 2014. No obstante, el Sinac concedió el permiso a Pacheco Dent.

La defensa legal del empresario intentó sin éxito dejar sin efecto los peritajes del OIJ, los cuales corroboraron que, además, se abrió un camino de 223 metros dentro de la zona marítimo-terrestre (ZMT).

En reiteradas ocasiones, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, han negado que existan irregularidades en el otorgamiento del permiso de tala.

En conferencia de prensa, el 17 de julio anterior, por ejemplo, el mandatario interrumpió a Tattenbach y dijo: “Pero póngalo así, muy fácil, señor ministro, estaba todo en orden de acuerdo a la ley”. De inmediato, este aseguró que sí. “¡Diay! que investigue la Fiscalía”, respondió entonces el mandatario.

Rodrigo Chaves defendió permisos del Sinac dados a empresario investigado por tala en Gandoca-Manzanillo

Se cumplen las tres condiciones para declarar que existe un humedal

A solicitud de la Fiscalía Agraria Ambiental, la Sección de Biología Forense, del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del OIJ, emitió el dictamen pericial N.° DCF: 2024-00802-BIO el pasado 3 de julio, donde se determinó por qué al menos un 85% del área cuestionada corresponde a humedal.

El documento explica que ese porcentaje de tierras cumple con las tres características necesarias para declarar dicha categoría: suelos hídricos, condición hídrica y vegetación hidrófila.

El dictamen también anota que la “zona en cuestión no se encuentra dentro del Inventario Nacional de Humedales”.

Se visualizó material de relleno y paso de maquinaria pesada

“La zona es abierta, se encuentra muy deforestada, se visualizan zonas con material de relleno, especialmente donde aparenta serán los caminos o calles; otras zonas se encuentran totalmente limpias por el paso de maquinaria pesada, como podría ser un tractor o una oruga, ya que se visualizan huellas”, añadieron los peritos.

En el informe, de ocho páginas, los expertos consignaron que, con un margen de confianza del 95%, la mayoría de las 15,2 hectáreas de estas fincas corresponde a humedales.

A esa conclusión llegaron los peritos Rodolfo Vargas Ramos y José Alfredo Fonseca Arias, quienes visitaron las fincas de Pacheco Dent, a mediados de mayo, en compañía de personal del Ministerio Público y la Fuerza Pública.

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en su artículo 98, sanciona con pena de prisión de uno a tres años a quien, sin previa autorización del Sinac, “drene, seque, rellene o elimine lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no como tales”.

El OIJ realizó las pericias mediante visitas in situ, a mediados de mayo anterior. Los peritajes forman parte de las pruebas con que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción sostienen que el Sinac otorgó, de manera ilegal, un permiso para talar 29 árboles en las dos fincas colindantes (7-48141 y 7-59699).

Esas dos propiedades están a nombre de la sociedad anónima Playa Manzanillo, cuyo representante legal es Pacheco Dent, a quien el Ministerio Público no solo investiga por este aparente permiso irregular, sino también por las fiestas que jerarcas del gobierno celebraron en una finca de su familia y por sus visitas a la Casa Presidencial.

Área de vegetación supera el mínimo requerido para entrar en categoría de bosque

Otro informe de la Sección de Biología Forense del OIJ concluyó que la zona talada sí correspondía a bosque. El dictamen N.° DCF: 2024-00801-BIO detalla que el área de la vegetación con estructura de bosque es de aproximadamente 4,6 hectáreas, cifra superior al mínimo requerido para considerar que existe un bosque, que es de dos hectáreas, según el artículo 3, inciso d9, de la Ley Forestal.

“El valor de cobertura vegetal promedio de las parcelas es de un 88,66% tomando en cuenta todas las parcelas muestreadas; mientras que el valor mínimo aceptado por la Ley Forestal es del 70%”, agregaron en ese documentos los peritos judiciales Guillermo Thiele Mora, Jorge Carmona Rodríguez y Rodolfo Vargas Ramos.

Los peritos corroboraron, además, que los bosques de estas fincas están incluidos en el mapa de cobertura de bosque Fonafifo 2000. Esa inclusión conlleva que, como medida preventiva, se restrinja la corta de árboles en zonas boscosas, de acuerdo con el decreto N.° 31332-Minae-MP y las resoluciones administrativas Sinac-DS-987 y Sinac-DS-164.

Los expertos llegaron a esos hallazgos tras visitar las fincas. En todas las inspecciones, hubo fiscales del Ministerio Público y efectivos de la Policía estatal.

Tampoco se hubiera podido talar estos árboles si los terrenos estuvieran dentro de los límites del Refugio Gandoca-Manzanillo, tal como ordenó la Sala IV desde hace cinco años.

La Ley Forestal prohíbe, en su artículo 1, “la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado”. Y el inciso c) del numeral 19 especifica que, en terrenos cubiertos por bosque, no se permite cambiar el uso del suelo.

Pacheco Dent solicitó el permiso de tala con el objetivo de construir un camino público de 1,2 kilómetros de largo y 14 metros de ancho, que después Pacheco Dent ofreció donar a la Municipalidad de Talamanca, según consta en la solicitud del permiso forestal.

Bajo la causa N.° 24-000003-1851-PE, el Ministerio Público investiga los presuntos delitos de falsedad ideológica, prevaricato, influencia en contra de la Hacienda Pública, cambio de uso de territorio de bosque, apertura de trocha en terrenos con bosque y drenaje de humedal.

Cinco personas figuran como imputadas: el empresario Allan Pacheco Dent, una regente forestal de apellidos Camacho Calvo; dos funcionarios del Sinac, apellidados Campbel Lindo y Salas Rojas, y la administradora del Refugio, de apellidos Cruz Torres.

Sí existe un camino dentro de zona marítimo-terrestre

Por otra parte, un dictamen de la Sección de Ingeniería Forense del OIJ es el que detectó que existe un camino de 223 metros construido dentro de la zona marítimo-terrestre (ZMT). Se trata del informe N.° DCF: 2024-00525-ING, del 13 de junio del 2024.

Dos peritos llegaron ese hallazgo a través de una medición topográfica del lugar, con ayuda de fotografías aéreas captadas con un dron. La inspección detectó que, en las fincas de Pacheco Dent, existe “un camino con superficie en tierra y algunos sectores con lastre, con un ancho promedio de 3,5 metros y una longitud de 967 metros”.

En una área de 8,5 hectáreas, encontraron “rastros por la corta de árboles, tocones (el tronco que queda en el suelo cuando se corta un árbol) y movimientos de tierra producto de la misma labor”. En otra zona más pequeña, de 1,28 hectáreas, ubicada dentro de la ZMT, observaron “vegetación menor cortada producto de socola”.

En ese dictamen, los peritos Álvaro Rojas Porras y Harley Chacón Núñez determinaron que las propiedades inspeccionadas se encuentran fuera de la delimitación de Gandoca-Manzanillo, pero “dentro del área que fue contemplada en la Ley 9223 y en la cual se ordenó realizar un estudio para determinación de los espacios de bosque-humedal”, a fin de realizar una nueva delimitación “para que no sean afectados”.

Uno de los análisis también concluyó que las tierras se encuentran dentro del área de 188 hectáreas que la Sala Constitucional ordenó delimitar desde el 2019, para que se reincorporen dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el cantón de Talamanca.

Posteriormente, a solicitud de la defensa de Pacheco Dent, Rojas Porras emitió un nuevo dictamen ampliando el anterior y aclarando algunos aspectos. El 13 de agosto, en el informe N.° DCF: 2024-00760-ING, consignó que el sector del camino de 223 metros que está dentro de la ZMT no presentaba rastros de tala y que tenía una “composición mixta de tierra y lastre en algunos sectores” y, en otra área, vegetación.

Cuando se le consultó sobre la inclusión de esas fincas en el Refugio Gandoca-Manzanillo, reiteró que estaban fuera de los límites, aunque varió la segunda parte y consignó que también estaba fuera del área que está contemplada en la Ley 9223, la cual fue declarada inconstitucional por la Sala IV, que ordenó delimitar de nuevo la zona para recuperar los terrenos con cobertura boscosa.

Ese peritaje contradice a otro informe que emitió el Sinac en el 2021, con un listado de las propiedades que debían reincorporarse dentro de los límites del Refugio e incluyó las fincas de Pacheco Dent.

Incluso, un grupo de ocho expertos del Sinac remitió al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, un borrador de decreto para recuperar esas tierras desde mayo del 2023, pero a la fecha no lo ha firmado.

Además, desde hace más de dos años, la Procuraduría General de la República ordenó al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) iniciar los procesos legales para recuperar esas tierras llenas de árboles.

En la siguiente imagen, aportada en este informe, se observa en la figura geométrica identificada con el número 1, el lugar donde se generó la tala. En la figura con el número 2 se visualiza el sector de la ZMT donde se cortó vegetación menor.

Entre las líneas azules, se ubica un río y la línea roja representa el camino construido, el cual se observa que concluye dentro de la ZMT.

‘No es suficiente’

El abogado de Pacheco Dent, Guido Núñez Jarquín, intentó que estos peritajes no formaran parte del proceso y que se declarara una actividad procesal defectuosa; sin embargo, esta fue declarada sin lugar el pasado 5 de agosto, el mismo día que el juez Felix Castellón Ruiz, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la solicitud de medidas cautelares contra los cinco imputados en este caso.

Núñez alegó que a su cliente se le violó su derecho de defensa y al debido proceso, porque se les informó de las inspecciones in situ solo 24 horas antes, espacio de tiempo en que no era factible presentarse con sus peritos.

Este fue un argumento que el juez Castellón desacreditó al decir que los peritajes “bien podrían acreditar, en grado de probabilidad, que el terreno donde se realizó la tala tiene la condición que impedía que se realizara la misma (sic)”, es decir, que era bosque.

“No es suficiente con indicar que un plazo de 24 horas no es suficiente para hacer llegar un perito de parte, considerando que el regente forestal debe supervisar las actividades forestales en el fundo donde realizó el inventario forestal, máxime que la diligencia se extendió por varios días y no se aportó algún comprobante de las actividades que tuviese este profesional para demostrar la imposibilidad de presentarse”, adujo el juez.

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