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Posible solución a un problema de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional terminará tramitando alrededor de 35.000 expedientes durante el año, la gran mayoría de los cuales son recursos de amparo. Ningún tribunal en el mundo puede resolver tantos casos en plazos razonables, como exige la protección de los derechos fundamentales.

El problema se agrava por el tiempo innecesario que los magistrados deben dedicar a funciones propias de la Corte Plena. Se calcula que pierden un día y medio a la semana en actividades administrativas para las cuales no fueron nombrados.

La Sala ha creado, pretorianamente, mecanismos de admisibilidad rigurosos que riñen con el ejercicio de una auténtica jurisdicción constitucional. Por esa razón, diariamente, la mayoría de los amparos se rechazan bajo el argumento de que el recurso planteado corresponde a la jurisdicción ordinaria, ya que no se trata de una materia constitucional. Si esos recursos fueran analizados con detenimiento y con el objetivo de tutelar efectivamente los derechos fundamentales de los recurrentes, una gran cantidad sería admitida para trámite.

Por tanto, es urgente buscar mecanismos para poner fin a esta anomalía, es decir, que los recursos de amparo sean analizados y no rechazados ad portas.

Una posible solución es crear tribunales de amparo dentro de la propia Sala Constitucional, integrados por letrados pertenecientes al mismo tribunal. Sus resoluciones serían apelables ante el pleno de la Sala solo cuando fallen asuntos novedosos o se aparten de la jurisprudencia. Unos cinco tribunales de amparo, con tres letrados cada uno, resolverían el problema.

Así, los magistrados podrían dedicarse a resolver, preferentemente y con tiempo suficiente para profundizar en el estudio, los asuntos de constitucionalidad y los habeas corpus.

Esta solución no requeriría ninguna reforma constitucional ni legislativa, solo un simple acuerdo de la Corte Plena, ya que las decisiones de estos tribunales, por formar parte de la Sala Constitucional, serían imputables a ella en total concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política.

rhernandez@ollerabogados.com

El autor es abogado constitucionalista.

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