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Presunta mala praxis en hospital de Pérez Zeledón lleva más de diez años sin resolverse

Tras casi 11 años en estrados judiciales, sigue sin resolverse si la muerte de una paciente en el Hospital Fernando Escalante Pradilla, en Pérez Zeledón, acaecida el 12 de noviembre del 2013, fue producto de una mala praxis, en la que se señala a dos médicos que la operaron para extraerle piedras en la vesícula.

Según la Fiscalía, durante el proceso de laparoscopía, los médicos provocaron dos laceraciones en el intestino delgado de la víctima, de 78 años, con el tubo con cámara usado para este tipo de intervenciones.

Además, cuando ella estuvo internada en los días siguientes, en apariencia no le dieron los antibióticos que necesitaba ni ordenaron que se le realizaran exámenes, a pesar de que después de la operación tenía fiebre, distensión abdominal y salida de líquido intestinal por la herida umbilical.

La presunta negligencia le provocó a la adulta mayor, cuya identidad no trascendió, una infección aguda en la cavidad abdominal (peritonitis aguda), y falleció por un paro cardiorrespiratorio cinco días después de la intervención.

Los cirujanos fueron acusados por un presunto homicidio culposo, lo que los expone a penas de entre seis meses y ocho años de prisión.

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La acusación del expediente 13-002414-0064-PE señaló a los sospechosos, de apellidos Muñoz y Garita, por supuestamente faltar “al deber objetivo de cuidado que les imponían las reglas del arte médico”, pues “de forma negligente e imprudente incumplieron con el procedimiento médico realizable ante una perforación intestinal; (es decir), la eliminación de la fuente de contaminación”.

El 30 de mayo del 2022, el Tribunal Penal de Pérez Zeledón absolvió por duda a ambos médicos, sentencia que fue apelada por el Ministerio Público. El pasado 9 de marzo, el Tribunal de Apelación de Cartago ratificó la absolutoria, por lo que el fiscal Esteban Víquez lo elevó a la Sala Tercera, la última instancia en asuntos penales en Costa Rica.

La Fiscalía al final obtuvo un logro en los estrados el 8 de agosto, cuando la Sala Tercera declaró con lugar dos de los seis motivos de la casación, y ordenó enviar de nuevo la causa al Tribunal de Apelación, donde deberá resolverse con jueces diferentes. La fecha para este nuevo debate sigue sin definirse.

Argumentos de los tribunales

El Tribunal Penal de Pérez Zeledón había concluido que los imputados tomaron la decisión correcta al realizar una laparoscopía, pues era la opción menos invasiva para la paciente y, además, la primera laceración del intestino era un “accidente esperable, que podía suceder al momento de introducir el instrumental o quitar las adherencias, pero que fue, sin embargo, reparado por parte de los imputados”.

Para los jueces, la segunda laceración pudo haber ocurrido después de la cirugía, por un debilitamiento en la pared abdominal y, por lo tanto, no fue culpa de los médicos. También concluyeron que el procedimiento después de la operación fue el correcto, y el deterioro de la salud de la paciente ocurrió más de 72 horas después del procedimiento.

En la sentencia de Apelación, los jueces cuestionaron algunas afirmaciones de la primera instancia. Por ejemplo, se consideró incorrecto que el Tribunal Penal descalificara las conclusiones de una patóloga forense que declaró en el juicio, con el argumento de que no era especialista en cirugía y que se limitó a consultar literatura científica, a pesar de que ella hizo la autopsia.

También cuestionaron al Tribunal por señalar que la agraviada recibió atención médica adecuada, y explicaron que la mujer requería de antibióticos debido a la infección que sufrió en la cavidad abdominal.

No obstante, esto no fue suficiente para anular el fallo pues, según los jueces de Apelación, “la prueba evacuada en debate no permitió establecer una relación de causa-efecto entre esta omisión (no darle antiobióticos) y una segunda perforación en el intestino delgado hallada en la autopsia”.

Agregaron que el imputado encargado del cuidado posoperación “actuó en forma negligente, violando el deber objetivo de cuidado que le era exigible”, pero que esto no le provocó la muerte a la adulta mayor. Aunque ella tuvo que haber sido sometida a otra cirugía para suturar la nueva laceración presente en el intestino delgado, para los jueces, “el no haber ordenado, recomendado o practicado por sí mismo dicha cirugía, no constituyen conductas (omisivas, en este caso) que le hubiesen sido imputadas por el Ministerio Público”.

Por su parte, en el recurso de casación, uno de los argumentos acogidos por los magistrados de la Sala Tercera es que la acusación sí describió cómo la conducta de los imputados violentó su deber de cuidado, y explicó el nexo causal que llevó a la muerte de la víctima.

El Tribunal de Apelación concordó en que otra intervención quirúrgica le habría salvado la vida a la ofendida, pero, por otro lado, concluyó que no era el paso a seguir en esta situación, a pesar de que así lo determinó la prueba pericial, señaló la Fiscalía.

En un segundo argumento, la Fiscalía alegó que el Tribunal de Apelación fue contradictorio al reconocer que los imputados incumplieron con su deber, sin responsabilizarlos por la muerte de la paciente. Según el ente fiscal, los jueces incurrieron “en un grave error de logicidad, que coloquialmente equivale a ‘como que sí, pero como que no’”.

“Cuando se presentan contradicciones en dicho ejercicio intelectivo, se impide a las partes conocer el hilo conductor que motivó la decisión y se conculca ese derecho a una sentencia debidamente fundamentada”, manifestó el Ministerio Público en el recurso de casación.

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