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Conoce cuáles son las comisiones prohibidas que un banco no puede cobrarte si utilizas tu tarjeta de crédito

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un rol protagónico en la regulación del sistema financiero en Perú, velando por la transparencia y equidad en las operaciones de bancos, cooperativas y demás entidades financieras. Debido a la función fiscalizadora de esta entidad, los usuarios pueden confiar en que sus derechos están protegidos al acceder a productos financieros, independientemente de la institución que elijan para este tipo de transacciones.

Además, la SBS se encarga de actualizar regularmente las normativas relacionadas con los créditos personales, incluyendo los otorgados a través de las tradicionales tarjetas de crédito. Mediante sus redes sociales, la entidad realiza diversas campañas para recordar y mantener alerta a los usuarios sobre los cobros indebidos que las instituciones financieras tienen prohibido aplicar. Por ello, la SBS brinda a todos los ciudadanos la lista de comisiones que no pueden ser debitadas a sus usuarios al utilizar su tarjeta de crédito.

¿Qué cargos o comisiones no puede cobrar el banco por usar una tarjeta de crédito?

Según una reciente publicación en Instagram, y con base en la reglamentación vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), existen cuatro situaciones en las que los bancos no pueden cobrar una comisión por el uso de una tarjeta de crédito.

  • Disponer de efectivo de la tarjeta de crédito.
  • El exceso sobre la línea de tu tarjeta de crédito.
  • El mantenimiento de tu crédito bajo el sistema revolving.
  • La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la tarjeta.

Si solicito un préstamo, ¿qué tipo comisiones no puede cobrarme el banco?

Según el portal SBS para ciudadanos, los bancos no pueden cobrar una comisión o gasto por:

  • La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
  • Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  • Realizar pagos anticipados, totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
  • La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
  • Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
  • Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
  • Cargos distintos al interés moratorio por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
  • Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
  • Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
  • El desembolso del monto prestado.
  • Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
  • La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesario para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.

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