World News in Spanish

Cámaras ocultas: ¿Pueden los comercios grabar audio y video con dispositivos escondidos dentro de sus locales?

Es frecuente ver en algunos locales comerciales un rótulo que informa sobre la presencia de cámaras de seguridad, las cuales se ubican en áreas comunes con el fin de captar los movimientos de quienes transitan en el lugar y registrar posibles delitos, como asaltos o hurtos.

Sin embargo, en las últimas semanas circuló en la red social X (antes Twitter) la fotografía de un cartel, ubicado en la entrada de un restaurante japonés en el país, que informaba a los consumidores sobre la presencia de cámaras que captaban audio y video. No obstante, estas no se pueden identificar a simple vista. “Para seguridad de todos, la cadena instaló cámaras ocultas de video y audio”, advertía el cartel.

La fotografía generó una discusión entre quienes opinaban que la instalación de esas cámaras ocultas violenta el derecho a la privacidad de las personas y aquellos que defienden que el comercio está en la capacidad de captar esas imágenes y sonidos por tratarse de propiedad privada.

En esta edición, La Nación explica si los dueños de locales comerciales pueden instalar cámaras ocultas y, en caso contrario, cuáles derechos estarían vulnerando y a qué se exponen. Para ello, se consultó a Juan Ignacio Guzmán, experto en derecho comercial asociado de la firma Alta Batalla, así como a Mauricio París, abogado experto en arbitraje, tecnología y protección de datos de la firma Ecija.

En primer lugar, Guzmán afirmó que aunque los propietarios de los negocios tienen derecho a establecer los mecanismos de seguridad que estimen más convenientes, existen límites que se deben respetar. Entre ellos, se destaca el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Desde su perspectiva, si hay micrófonos instalados para escuchar conversaciones privadas entre clientes o trabajadores, esto sería ilegal, pues viola las comunicaciones privadas.

Según el experto en derecho comercial, los negocios sí pueden instalar cámaras en lugares donde no estén visibles, siempre y cuando no interfieran con otros derechos como la dignidad humana o el derecho a la imagen. En ese sentido, aclaró que bajo ningún motivo los comercios pueden instalar cámaras de video en baños o salas de lactancia.

Por otro lado, Mauricio París enfatizó que en todos los casos, la instalación de cámaras ocultas contraviene la Ley de Protección de Datos Personales. Indicó que la imagen y la voz de una persona son datos personales porque la hacen identificable. De acuerdo con esa normativa, la recolección de estos datos debe darse de forma transparente, y en caso de que haya cámaras, estas deben ser visibles, así como contar con un rótulo que indique su ubicación, quién es la persona responsable del dispositivo y dónde pueden los consumidores ejercer sus derechos.

Datos personales, datos sensibles y consentimiento informado: ¿qué pueden hacer los bancos con su información?

Añadió que las personas pueden dirigirse al comercio para consultar qué datos (incluida la voz e imagen) tienen de ellas por medio de una carta. La empresa tiene cinco días para responder, y si no lo hace, se puede iniciar un procedimiento ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Esa ley tiene una excepción que es el uso doméstico, lo que ocurre en casas de habitación únicamente, pero no en locales comerciales.

Ambos coincidieron en que esta práctica estaría violando el artículo 24 de la Constitución Política, que establece el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Por ello, destacaron que las personas que sientan vulnerados sus derechos podrían presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

‘Derecho de admisión’: ¿Pueden los comercios y organizadores de eventos prohibirme la entrada?

De igual forma, estuvieron de acuerdo en que la presencia de micrófonos o cámaras que graben audio podría convertirse en una práctica contraria a varias leyes e incluso constituir un delito. Esto se debe a que el artículo 198 del Código Penal establece una sanción de hasta tres años de prisión para quien grabe sin consentimiento las palabras de otros, así como para quien instale dispositivos destinados a interceptar comunicaciones orales o escritas.

La misma pena se establece en el artículo 196 bis del Código Penal para quien se apodere, modifique, interfiera, acceda o utilice para un fin distinto al que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes y datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas informáticos.

Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se impondrá a quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.

Artículo 198 bis del Código Penal.

La Nación consultó al Ministerio de Economía, Industria y Comercio si las personas también podrían interponer algún tipo de denuncia ante la Dirección de Apoyo al Consumidor. La cartera señaló que ningún derecho comercial puede estar por encima de la Constitución Política, por lo estos reclamos se dirigen a la Sala Constitucional por tratarse de derechos fundamentales.

Читайте на 123ru.net