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Silvestrismo, luces y sombras de una actividad tradicional

Abc.es 
Una vez más, voces autorizadas, esta vez en la Conferencia internacional sobre prioridades y retos para los cazadores europeos, defienden el silvestrismo . No se unirá la mía a ellas; creo que es una actividad residual que debe desaparecer, cuanto antes mejor; disfrutar el canto de pájaros cautivos no debe prevalecer sobre un bien superior: conservar las aves en su medio natural. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de mayo de 2010 dice: «Ha de prevalecer el interés general y público en la preservación de la riqueza biológica , escasa y fácilmente extinguible, y la evitación de un daño irreversible frente a los intereses particulares de terceros». Es largo y complejo el proceso jurídico que ha seguido el silvestrismo, aún sin concluir; imposible resumirlo en el reducido ámbito de un artículo teniendo en cuenta la cantidad de normas promulgadas por la Unión Europea, el Estado, las comunidades autónomas y las sentencias que las interpretan. También la doctrina jurídica se ha ocupado del tema; así, por citar un ejemplo cercano, en el ámbito de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, la conferencia de 11 de enero de 2023 de Francisco Baena: «Una variedad de caza tradicional, el 'chifle', y una sentencia del Tribunal Supremo que pone las cosas en su sitio»; y la mía, de 8 de marzo: «Algo más sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 30/10/2020». Las tres fuentes de nuestro Ordenamiento Jurídico establecen como punto de partida la prohibición de capturas en el medio rural. Así: A) Europa, Directiva 2009/147, de 30 de noviembre. Respecto de las aves silvestres prohíbe, artículo 5.a), «matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual sea el método empleado». B) Estado español. Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 54.5: «Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales salvajes, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo». C) Andalucía. Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna silvestres, artículo 7.2.a), que prohíbe «dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado». Las mismas fuentes permiten, previa autorización administrativa, la captura de especies no incluidas en el régimen de protección especial «en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación », dice el artículo 61 f) de la ley 42/2007; pero ante los abusos cometidos por algunas comunidades autónomas, y después de advertencias muy serias de Europa al Estado español, esas autorizaciones se han suspendido. Aunque los defensores del silvestrismo subrayan que no hay prohibición, sino suspensión temporal que podría levantarse si se aportan estudios serios e independientes, no creo verosímil que esto ocurra. Los informes de Seo/Birdlife no van en este sentido, sino que demuestran la continua disminución de fringílidos. Agrego que no necesito gráficos ni estadísticas para conocer lo que veo con mis ojos; sin más prueba que mi palabra diré que en los remotos tiempos de los veranos que compartí con mis padres y hermanos era ocupación diaria la caza, y durante ella veías constantemente bandos de jilgueros que, a ras de suelo y sin dejar de piar, volaban de cardo en cardo buscando las semillas, su alimento principal (de ahí deriva su nombre científico, 'Carduelis carduelis'). Hoy subsisten los cardos, pero los jilgueros casi han desaparecido, rara vez encuentras alguno, y lo mismo cabe decir de verderones o verdecillos. Para quienes hemos conocido otros tiempos, el silencio del campo duele. Siguiendo con mi experiencia personal, cuento lo que sigue. Desde mis primeros años de matrimonio tuvimos canarios y otros pájaros en casa; algunas parejas criaban y conservábamos las crías, de modo que juntamos tantos que en 1981, siendo notario de Alcalá de Guadaíra , en el patio habilité un amplio espacio para ellos en el que incluí ramas secas para facilitar su reposo. Disfrutamos unos meses con su presencia y su canto, pero sin saber por qué empezaron a morirse, y tras varios días de mortandad que no pudimos contener de ninguna forma decidimos dejar libres a los que aún vivían; sabíamos que tras unas horas de libertad morirían, pero ya no los veríamos muertos. Aunque por mi edad y experiencia conozco la inutilidad de los consejos, me permito uno a los silvestristas actuales : que disfruten de los pájaros que tienen, pero que no intenten renovarlos cuando falten.

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