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Diputados dictaminan proyecto para sancionar a padres que oculten relaciones impropias de sus hijos

Los diputados dictaminaron positivamente, este martes, un proyecto de ley para sancionar a los padres de familia que no denuncien las relaciones impropias de sus hijos. Quienes incurran en el ocultamiento perderán su patria potestad.

El plan, presentado por el Frente Amplio (FA), reformará el artículo 143 del Código de Familia para establecer el deber de los padres de proteger a sus hijos “frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias”.

Este tipo de relaciones se refieren a vínculos sexuales entre un mayor de edad y adolescentes de entre 15 y 17 años, si la diferencia de edad entre ambos es de siete años o más. Este comportamiento se castiga hasta con tres años de cárcel. Además, los vínculos con menores de entre 13 y 15 años se penalizan con hasta seis años en prisión, cuando la diferencia supera los cinco años.

La reforma impulsada este martes también prevé retirar la patria potestad a los padres que, por el consumo habitual de drogas, tornen imposible la convivencia y el adecuado ejercicio de deberes y derechos hacia sus hijos.

Los papás también recibirían la misma sanción por cualquier otra forma de mala conducta notoria, abuso del poder paternal e incumplimiento de los deberes familiares, así como violencia doméstica e intrafamiliar contra sus hijos o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.

El proyecto, dictaminado por unanimidad por cinco diputados en la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, busca abordar las relaciones impropias, que son relaciones desiguales y de poder entre una persona adulta y una adolescente.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, estas relaciones son consideradas inconvenientes o dañinas para los menores de edad y, en muchos casos, pueden constituir una forma oculta o legitimada de violencia, según una definición del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).

De acuerdo con el Observatorio de Violencia de Género Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, la cantidad de denuncias por este tipo de relaciones llegaron a 4.062 en el 2020.

Jonathan Acuña, diputado del Frente Amplio, explicó que la reforma se suma al avance logrado en 2016, cuando se establecieron las penas para los vínculos impropios.

“Aunque ese delito ya está tipificado, es necesario que los padres, madres o tutores cumplan con su responsabilidad de velar por sus hijos. Parece que en algunos sectores de nuestra población, se ha normalizado este tipo de relaciones, y los padres tienen la responsabilidad de evitar que ocurran”, agregó Acuña.

Actualmente, el Código Penal sanciona con pena de prisión a quien acceda o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación. Las penas establecidas son:

-De tres a seis años de prisión si la víctima tiene entre trece y quince años y el autor es al menos cinco años mayor.

-De dos a tres años de prisión si la víctima tiene entre quince y dieciocho años y el autor es al menos siete años mayor.

Asimismo, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien realice actos con fines sexuales de manera abusiva contra una persona menor de edad o incapaz, o la obligue a realizar actos sexuales a él mismo, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

La pena será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:

-Si la víctima es menor de quince años. (Reformado por la Ley N.º 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas”).

-Si el autor se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima, esta está incapacitada para resistir, o se utiliza violencia corporal o intimidación.

-Si el autor es ascendiente, descendiente, hermano o hermana de la víctima.

-Si el autor es tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

-Si el autor es madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

-Si el autor es tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

-Si el autor comete la conducta contra algún pariente del cónyuge o conviviente, según los incisos 3) y 4) anteriores.

-Si el autor se prevalece de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

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