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Reforma de pensiones en manos del gobierno: ¿cuál es la fecha límite para promulgar u observar la ley?

Hace algunas semanas, el Pleno del Congreso ratificó la reforma de pensiones gestada por Fuerza Popular en la Comisión de Economía. Esta polémica norma incluye una pensión por consumo, eleva la edad de jubilación anticipada de 50 a 55 años, elimina los retiros extraordinarios de AFP y limita la disponibilidad de los recursos de las cuentas individuales de capitalización para los trabajadores menores de 40 años.

Para que los alcances de la ley de modernización previsional entren en vigencia, necesita ser promulgada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 15 días útiles, según el reglamento del Congreso. Sin embargo, la parlamentaria Sigrid Bazán remitió un oficio al presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, solicitando que sea observada debido a su irregular aprobación.

Reforma de pensiones en manos del Ejecutivo: fecha límite para promulgar u observar la ley

Este martes 3 de septiembre, el Congreso de la República envió al Poder Ejecutivo la autógrafa de la ley de reforma del sistema de pensiones. De acuerdo con el artículo 79 del reglamento del Legislativo, "si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles".

De esta forma, el plazo límite para decidir el curso de la ley de modernización previsional vencerá el próximo martes 24 de septiembre. En caso de no presentar observaciones a la norma, la presidenta Dina Boluarte podría ordenar su publicación en el diario oficial El Peruano, o en su defecto, tendría que realizarlo el titular del Parlamento, de no haber respuesta.

Piden observar reforma de pensiones del fujimorismo

La congresista de la bancada Juntos por el Perú-Cambio Democrático, Sigrid Bazán, remitió un oficio al presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, para demandarle que la autógrafa de la ley de modernización del sistema previsional sea observada.

"Solicito que la mencionada autógrafa sea observada por el Poder Ejecutivo, ya que su aprobación en el Pleno del Congreso de la República careció de un amplio proceso deliberativo que implica una reforma, muestra de ello es que la segunda votación alcanzó tan solo 38 votos favorables, con congresistas "fantasmas" y sin respetar el reglamento", se lee en el escrito.

De acuerdo con la parlamentaria de izquierda, esta reforma de pensiones favorece el modelo de las AFP impuesto por Alberto Fujimori en la década de los 90 y excluye a la mayoría de peruanos que están en la economía no formal. "Una ley que permite el secuestro de los fondos de los peruanos no debe ser promulgada", sostuvo.

Por su parte, el congresista de la Bancada Socialista, Jaime Quito, recordó que uno de los proyectos acumulados en la autógrafa de ley proviene del Poder Ejecutivo. En ese sentido, consideró como poco probable que la norma sea observada, ya que "el fujimorismo cogobierna con la señora Boluarte".

"Este es un proyecto pro AFP y bancos privados. La pensión por consumo es un engaño, ese 1% para una persona que vive con remuneración mínima solo será, en el mejor de los casos, de 10 soles, mientras que los millonarios y grandes empresarios se beneficiarán pagando menos impuestos.", sentenció.

¿Cuáles son los principales cambios de la reforma de pensiones?

  • Pensión por consumo: se destina el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo mensual permitido es de 8 UIT (S/41,200), lo que implica que el aporte máximo será de S/412 por mes.
  • Pensión mínima de S/600 mensuales: para aquellos afiliados que realicen al menos 240 aportes a las AFP y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la ley. Si una persona cotiza durante 10 años, pero menos de 15, tiene derecho a recibir una pensión de S/300. En cambio, si aporta durante 15 años, pero menos de 20, la pensión asciende a S/400.
  • Mayor competencia: aparte de las AFP, se contempla que puedan administrar los fondos de pensiones otras entidades financieras como compañías de seguros, bancos, financieras, cajas o aseguradoras.
  • Afiliación automática a la ONP: al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. De no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
  • De acuerdo con el numeral 3 del artículo 29, las personas mayores de 18 años que no estén afiliadas al sistema cuando entre en vigencia la ley, deben afiliarse al SNP o SPP. "De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP".
  • Los trabajadores menores de 40 años no podrán retirar el 95,5% de su AFP. Los afiliados al SPP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada, sin opción de retirar el 95.5% de sus fondos.
  • Se prohíben los retiros extraordinarios de fondos privados de pensiones, como los que suele aprobar el Congreso.
  • Se eleva la edad para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada de 50 a 55 años.

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