Diputados otorgarían día libre por muerte de familiares en tercer grado de consanguinidad
Los diputados frenaron este jueves el avance del proyecto de licencias remuneradas por duelo, para estudiar una propuesta de la legisladora María Marta Carballo, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), que otorgaría a los trabajadores un día libre por el fallecimiento de parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad, como tíos y sobrinos. La redacción actual del texto solo contempla el beneficio para la pérdida de familiares en primer y segundo grado.
Con el voto unánime de los 39 diputados presentes en el plenario, las fracciones políticas aprobaron una moción para devolver a primer debate el expediente 23.929 y así poder discutir la modificación.
Si bien la iniciativa estaba lista para ser votada en segundo y último debate, la jefa de fracción del PUSC señaló que los jefes de bancada asumieron el compromiso de retrotraer a primer debate la iniciativa de ley, con el fin de que se pueda discutir su propuesta de incluir la licencia para las muertes de familiares en tercer grado de consaguinidad o afinidad, lo cual incluye a bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
Si el ajuste se aprobara, estos serían los permisos según los niveles de consanguinidad:
Tres días hábiles en relación de primer grado
El permiso más amplio se otorgará por tres días hábiles y aplica en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, padres, madres, hijos, abuelos, nietos o hermanos.
Un día hábil en relaciones de segundo y tercer grado
Por otra parte, se otorgará un solo día hábil de permiso remunerado cuando ocurra la pérdida de familiares en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad. En el primer caso, se incluyen suegros, yernos o nueras, cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y hermanastros. En el segundo, entran bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
Carballo llama a rechazar presiones
Carballo también llamó a los legisladores a no dejarse presionar, sin indicar a quién hacía referencia, y respaldar la ampliación del beneficio, una vez que se vuelva a poner en discusión el proyecto.
Diputados crean días libres remunerados por muerte de un familiar cercano
“¿Cada cuánto en una empresa a una persona se le muere un sobrino? ¿Será de verdad que va a caer en quiebra una empresa porque una persona necesite un día de duelo para ir a enterrar a su sobrino, a su bisabuelo o a su tío?”, cuestionó la legisladora.
El plan busca añadir un inciso en el artículo 69 del Código de Trabajo, donde se describen las condiciones para que la persona trabajadora pueda tener el derecho a duelo, tanto en el sector público como el privado.
En el caso de los convivientes en unión de hecho, la norma exigiría que la persona entregue a su empleador una declaración jurada que indique que su pareja ha fallecido y que convivieron de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más.
El mismo requisito se requerirá en el caso de que fallezcan familiares en primer grado. En el caso de adopción, la persona trabajadora debe presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial, o bien, la sentencia que demuestre el inicio de la convivencia efectiva de la persona menor.