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Tribunal rechaza traslado de Cóbano, Paquera y Lepanto a Guanacaste

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó este martes 17 de setiembre una acción que buscaba trasladar los territorios peninsulares de Cóbano, Paquera y Lepanto, que son de Puntarenas, a la provincia de Guanacaste.

Esta gestión judicial fue presentada en 2012 por el exdiputado Mario Arredondo Calderón (1966-1970, por el Partido Unión Nacional) y la Municipalidad de Nicoya.

Arredondo presentó una demanda contra un decreto ejecutivo que el entonces presidente Alfredo González Flores firmó el lunes 18 de octubre de 1915, mediante el cual se estableció que parte de la península de Nicoya quedaría en manos del cantón Central de Puntarenas. Se trata de 1.075 kilómetros cuadrados donde están los tres distritos y varias islas del golfo.

El Tribunal dio trámite a la demanda el 25 de julio del 2012. No obstante, más de 12 años después, la jurisdicción acogió una excepción de caducidad presentada por el Concejo Municipal del distrito de Paquera, la Municipalidad de Puntarenas, el Concejo Municipal del distrito de Cóbano y el Concejo Municipal del distrito de Lepanto, y rechazó el proceso.

En Derecho Civil, esta excepción implica la extinción de un derecho por no ejercerse dentro de un plazo específico, el cual varía según la materia. El Tribunal argumentó que, aunque en 1915 no existían plazos de caducidad, eso no implica que no corra un plazo para impugnar la validez legal del decreto hoy en día (109 años después). Según esta jurisdicción, debía aplicarse el plazo actual para impugnar actos administrativos, que es de cuatro años conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Debido a la falta de reclamación dentro del plazo establecido, se acogió la excepción de caducidad y se declaró inadmisible la demanda.

El 25 de julio pasado, en la conmemoración de La Anexión, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, también descartó devolver a Guanacaste, vía decreto, esos territorios, aunque admitió que había evaluado “darles la sorpresa” a los guanacastecos.

Según reconoció, la Procuraduría General de la República le explicó que la idea era imposible y que la única vía para modificar la división territorial de estos distritos, del cantón de Puntarenas, es mediante un plebiscito en el que los habitantes decidan a cuál provincia pertenecer, o bien, una reforma legal que se apruebe en el Congreso.

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¿Qué planteaba la demanda?

En su demanda, Arredondo y la Municipalidad de Nicoya sostenían que los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano, junto con algunos poblados del primer distrito de Puntarenas, fueron transferidos ilegalmente de Guanacaste a Puntarenas mediante el decreto de González Flores. Argumentaban que, según la normativa de la época, era necesaria una “reserva de ley” para modificar esos límites.

Una reserva de ley implica que solo la Asamblea Legislativa puede regular ciertos temas, asegurando que no sea el Poder Ejecutivo u otro ente quien tome decisiones sobre estos asuntos. Según los demandantes, no hubo acción legislativa que ratificara el decreto de González.

Además, señalaron que la Constitución de 1949, en su artículo 168, establece esta reserva de ley para la división territorial administrativa, desarrollada en la Ley sobre División Territorial Administrativa (N.º 4366), artículos 5, 6 y 11.

A partir de estos argumentos, los demandantes pretendían que fuera posible declarar ilegal un decreto promulgado antes de 1949 —como el decreto de González Flores—, ya sea por las leyes vigentes en su momento o por las actuales, sosteniendo que lo contrario implicaría otorgar inmunidad a este tipo de actos.

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