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Presupuesto de defensa nacional: de la transparencia y progresividad a la opacidad financiera de adquisiciones

El pasado 15 de septiembre el Presidente Javier Milei presentó el proyecto de ley que contiene el presupuesto para el funcionamiento del estado en 2025. En otras palabras, el programa de gobierno para el año entrante. Ese texto contempla, en la jurisdicción 45, todo lo concerniente a la defensa nacional en términos de inversiones y gastos, y de modo destacado, el detalle de las adquisiciones de bienes materiales para la defensa nacional. La consignación, expresa, de las futuras adquisiciones indican el sentido y perfil de fuerzas armadas que planifica el Poder Ejecutivo y la importancia que le asigna en su plan de gobierno.

Vale mencionar, que en términos de compras de grandes ítems el proyecto observa la incorporación de submarinos, buques de superficie, vehículos blindados a rueda y actualización de tanques. Todos ellos son una materia pendiente para nuestro sistema de defensa nacional. El atraso en la actualización de esos medios materiales generó un escalón tecnológico que llevará tiempo poner al día.

Contextualizando históricamente, en 1998 se sancionó la Ley N° 24.948 (de reestructuración de las fuerzas armadas) por la cual se preveía un aumento del 15% del presupuesto de defensa en el plazo de 5 años a partir del 1999 -artículo 27-, al tiempo que el aumento no debía ser menor al 3%. Sin embargo, en el año 2001, a través del artículo 25 de la Ley N° 25.401 (de presupuesto nacional para funcionamiento del estado para el año 2002) se suspendieron los efectos del citado artículo 27, y, por tanto, la ansiada reestructuración de las fuerzas armadas.

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Vale decir, que esta necesidad partió del envejecimiento y obsolescencia del material bélico disponible para las fuerzas armadas. Ello, potenciado por las pérdidas en la campaña por la recuperación de Malvinas y los sucesivos vetos del Reino Unido, ante cualquier intento de compra de sistemas de armas que contuvieran elementos de ese origen.

Más recientemente, en diciembre de 2019, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.565 que ordenó la creación del Fondo Nacional para la Defensa (FONDEF). Este fondo especial y progresivo estableció en su artículo 4° inciso 1° su paulatino crecimiento. Así, tuvo su inicio en 2020 con el 0.35% del total de ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual consolidado por el sector público nacional, hasta consolidar el 0.8% correspondiente para el 2023. La reestructuración, una vez más, estaba en marcha. Sin embargo, ello se configuró de este modo hasta el pasado domingo 15 de septiembre de 2024.

Como ya se ha mencionado, el pasado 15 de septiembre, el presidente Milei presentó el proyecto de Ley de Presupuesto de funcionamiento del estado para el año 2025. Tal cual ocurriera en 2001, esta nueva norma prevé, a través de lo previsto en el artículo 27, la suspensión del financiamiento del FONDEF. Mismos argumentos, idénticas consecuencias.

En otras palabras, en el presupuesto solo asigna al FONDEF $71.304 millones -seguramente de compromisos a devengarse en 2025 pero que no conforman nuevas adquisiciones- quitándole operatividad y su esencia de ser.

Tal cual ocurrió con la ley 24.948 de reestructuración de las fuerzas armadas, la ley 27.565 de creación del FONDEF concitó la casi unanimidad de los espacios políticos sobre la pertinencia de la sanción de ambos instrumentos jurídicos.

Las similitudes de ambos procesos son llamativas, ello referido a la suspensión de la inversión en defensa nacional, por un lado, y por repetir una experiencia que no funcionó en segundo lugar.

Estrictamente, analizando el jurisdicción 45 se puede observar, como destacado, la previsión de la recuperación de la capacidad submarina con la posible inversión de u$s 2310 millones; 2 unidades navales de superficie (posiblemente fragatas) por u$s1410 millones; 1 buque anfibio para la infantería de marina por u$s 310 millones y, finalmente, 2 buques logísticos de apoyo por u$s 81 millones, -sujeta a endeudamiento externo todas ellas-. Claramente, la Armada Argentina es la más beneficiada en términos de expectativas de incorporación.

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Es preciso consignar que el FONDEF aportaba previsibilidad a las inversiones en defensa y transparencia en las adquisiciones de los sistemas de armas; volver al modelo de endeudamiento externo podría ser un paso atrás en el planeamiento de compras y modernizaciones y retornar a los opacos procesos de incorporación de material bélico.

Una muestra reciente de ello, sin dudas, fue la reconversión de una licitación pública para la readecuación de la VI Brigada Aérea de Tandil que se apresta a recibir a los futuros aviones Multirol F-16 adquiridos al Reino de Dinamarca. La licitación, antes citada, prevé la construcción de un centro de instrucción que incluirá: un edificio con una superficie total de más de 2000 m2. con espacio central para instrucción de aeronaves, dos aulas de instrucción teórica, dos aulas de instrucción en idiomas, una biblioteca, oficinas, sanitarios y pañol. El presupuesto oficial para las obras es de $ 3.365.045.945 y un plazo de obra de 420 días corridos. Se recibieron, a esos efectos, 13 ofertas para su construcción, y en todos los casos presentaron montos superiores al presupuesto oficial.

Dicho esto, la semana pasada, el ministerio de defensa nacional publicó el decreto 807/24 que extendió el secreto impuesto a las condiciones de compra de los aviones F-16 a las obras de readecuación de la unidad militar que albergará al sistema de armas adquirido. El argumento central de la resolución ministerial aludió al decreto 9390/1963 que permite guardar confidencialidad en ciertas circunstancias en resguardo de la seguridad nacional. En primer lugar, el ministerio no explicó porque cambiaron las circunstancias de licitación, toda vez que las iniciales cumplían con los requisitos del país vendedor, y, dicho sea de paso, construir una pista de aterrizaje, calles de rodaje y una edificación para oficinas no parece representar un peligro a la seguridad nacional.

Por otro lado, se pudo observar un cambio en la responsabilidad de la ejecución de las tramitaciones, que pasaron de la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa hacia la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. Consultados algunos especialistas, estos concluyeron que no parece pertinente con las misiones y funciones establecidas en la orgánica ministerial continuadas por la actual gestión de gobierno.

Algunas apreciaciones

Finalizadas, en junio de 1982, las acciones bélicas por la recuperación de nuestras islas Malvinas, los stocks de material bélico de nuestro país quedaron diezmados y con un horizonte lejano de recuperación. Es válido señalar, así mismo, que en los años ochenta la Armada Argentina recibió unidades navales adquiridas previamente a la guerra -buques de superficie de las clases Meko-360 y Meko-140 y submarinas de la clase TR-1700-. Respecto de las unidades de superficie, estas no han sido debidamente actualizadas, pese a que los buques de la clase Meko ostentan la particularidad de actualización por módulos evitando, así, una temprana baja de servicio por envejecimiento prematuro de sus sistemas.

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En tanto, los submarinos Clase TR-1700 -ARA San Juan perdido en noviembre de 2017 y ARA Santa Cruz en las gradas del CINAR aguardando su inspección de media vida o ser radiado de servicio- no han tenido reemplazo aún.

Por otro lado, la Fuerza Aérea Argentina, tal vez la más relegada en asuntos de actualización y compra de material, luego de la baja del sistema de armas Mirage/Dagger a finales de 2015 solo quedó como elemento operativo de combate -no supersónico- el avión A4-AR. Vale aclarar que el alto mando aéreo, luego de reiterados accidentes, ha decidido, en este último mes de agosto, dejar en tierra a todos los aviones A4 y operar solamente con los aviones de entrenamiento IA-63 Pampa II y III.

En tercer lugar, el Ejército Argentino pugnaba, desde hace tiempo, por la modernización de su columna vertebral de caballería, el vehículo blindado TAM a nuevo standard TAM 2C A2 y la incorporación de vehículos blindados a rueda 6x6 o 8x8. Con mucho esfuerzo, y presupuesto, se diseñó y ejecutó la modernización de un puñado de blindados que iniciaron ese proceso en el año 2013, suspendidos en 2016 y reiniciados en el año 2020. Cabe consignar, al respecto, que restan cerca de 60 unidades -tomando el proyecto original de 75- pasar por esta actualización. Estas acciones se ven seriamente en peligro ante la inminente privatización del IMPSA, principal proveedora de elementos metalmecánicos para las unidades sometidas a modernización.

En síntesis, la malograda restructuración de 2001 tiene una secuela en 2024. La misma acción derogatoria de una norma votada en el congreso de la nación por unanimidad de legisladores y que se ve interrumpida con los mismos argumentos de entonces, y por lo que se aprecia, con idénticas consecuencias.

Habrá que esperar que el deterioro de los medios materiales de defensa no sean los suficientes como para caer en indefensión e incumplimiento, por tanto, en lo previsto por el artículo 2° de la ley 23.554: La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Si así fuera, que Dios y la patria se los demande.

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