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Nuevas medidas de AFIP: en octubre este será el límite para hacer transferencias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció cual será el nuevo límite para hacer transferencias en plataformas digitales para el mes de octubre.

Los usuarios de billeteras virtuales que no superen el monto máximo determinado podrán transferir sin necesidad de justificar de dónde proviene el dinero. 

AFIP: cuál es el nuevo límite para hacer transferencias en octubre

El nuevo límite establecido por la entidad financiera en su página oficial es de $ 400.000. En el caso de que los ingresos y egresos superen el monto, el organismo podrá solicitar información.

"Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $ 1.400.000", señala la entidad en su comunicación oficial.

En estos casos se deberá notificar el tipo de transferencia (ya sea bancaria o virtual), la CBU o CVU de la cuenta utilizada y el monto de la operación en pesos. 

"De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.", completó la institución. 

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Transferencias AFIP: qué datos me pueden pedir

En el caso de que se sobrepase el monto en una transferencia en una billetera virtual, la AFIP podrá solicitar los siguientes datos:

  • Tipo y número de cuenta.
  • Clave Virtual Uniforme (CVU).
  • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas involucradas en la transacción.

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¿Quiénes serán afectados por esta medida?

La AFIP señaló que "quedan alcanzados por el régimen quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales"

Es decir que impactará en varias billeteras virtuales que están en Argentina actualmente, como BNA+, Cuenta DNI, Mercado Pago, MODO, Naranja X, Personal Pay y Ualá.

La comunicación oficial detalla que "quedan excluidos del régimen las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión".

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