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El TSJA confirma la absolución de un acusado de violar a una menor en Córdoba al no quedar claro si ella consistió

Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia absolutoria de un joven acusado de violar a una menor de 17 años en enero de 2021 al corroborar las dudas sobre las pruebas que cargo que llevaron a la Audiencia de Córdoba a aplicar el principio 'in dubio pro reo' . Según el fallo, que responde al recurso presentado por la defensa de la denunciante, se considera probado que el procesado y la chica «tomaron contacto a través de una red social de citas y comenzaron una relación que continuó con mensajes y unas conversaciones de indudable tono sexual», de modo que «ambos planearon verse » en el piso que habitaba el varón, al que se dirigieron «con la intención de sostener relaciones sexuales », contacto que consumaron. La menor, en un momento dado, mostró signo de incomodidad con la situación, «cesando la relación sexual cuando el acusado se percató de ello». Después, ella salió de la habitación y llamó a la puerta del compañero de piso del encausado para pedirle un papel de liar tabaco. «En ese momento, la chica no presentaba signos de llanto reciente, de nerviosismo o temblor en sus manos, siendo su comportamiento completamente normal hasta el punto de no llamar la atención en ningún caso a su interlocutor entonces», recoge la sentencia. Después de fumarse el cigarro, se marchó a casa de un amigo al que, llorando, dijo haber sido agredida sexualmente . Luego, «tras declinar la petición de este amigo para que denunciase, se dirigió al domicilio de otra amiga y allí también le dijo lo mismo». Presentó denuncia finalmente ese mismo día. El examen médico no encontró ningún vestigio de violencia en la zona genital, pero sí «leves equimosis, en algunos casos puntiformes, de dos centímetros en hombro y mama derecha; varias erosiones en región glútea izquierda; eritema lineal de cuatro centímetros caudal a estas lesiones; equimosis ovalada de dos centímetros en región glútea derecha, y eritemas de dos centímetros en flanco derecho». Además, tenía síntomas compatibles con un estrés postraumático . La resolución del alto tribunal andaluz apoya el razonamiento «impecable» de la Audiencia Provincial en su sentencia. Así, los mensajes que intercambiaron acusado y presunta víctima dejan claras las intenciones de ambos: «poco queda a la imaginación para interpretar el juego sexual de seducción recíproca que los dos interlocutores tan animadamente seguían, y que el motivo de quedar no en algún bar o restaurante para comer, sino directamente en casa del acusado, era el de conocerse sexualmente» apunta el TSJA. Además, la sentencia no plantea la «inveracidad de la víctima, aunque en algunos puntos ponga en cuestión algunas de sus afirmaciones sobre todo en cuanto a las circunstancias previas al encuentro sexual», indica el alto tribunal, «sino la dificultad para creer que los acontecimientos que relata fueron reales y no alterados en su percepción subjetiva sobre su falta de consentimiento y su expresión para hacerlo inequívocamente perceptible al acusado, que es lo que desata la duda del tribunal, en absoluto irrazonable o ilógica». Por ello, confirma la absolución del procesado. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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