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Cambios en la administración tributaria dificultarían acceso al crédito fiscal

El decreto legislativo n.° 1669 busca modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria.

Aún no se ha emitido la resolución, pero -a detalle- se estaría buscando reducir drásticamente el plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras (RC), “un aspecto vital para ejercer el derecho al crédito fiscal que se podría perder”, de acuerdo con Jesús Ramos, abogado tributarista.

Es decir, a través de este DL, el plazo para anotar en el RC el comprobante de pago, en el caso de los emitidos electrónicamente, será el mismo mes de emisión. En el caso de comprobantes de pago manuales o por operaciones sujetas a detracción, el plazo será de hasta dos o tres meses, respectivamente.

En las operaciones sujetas al sistema de detracciones, se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador en el periodo en que haya anotado el comprobante de pago, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento.

Grandes perjudicados

“Las empresas más pequeñas son las más perjudicadas con la reducción de plazos porque son las que tienen menos recursos para gestionar un área contable y fiscal”, afirmó Ramos. Por lo mismo, podrían ser las más expuestas a incumplir o cumplir parcial, defectuosa o tardíamente con la anotación de los comprobantes de pago en el RC, perdiendo el derecho al crédito fiscal.

Otro cambio fundamental, y vinculado a lo anterior, es que ahora la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) elaboraría el RC electrónico en lugar del contribuyente en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos, siendo que el contribuyente deberá confirmar, rectificar o complementar la información que figure en dichos sistemas.

“Si una empresa recibe una factura electrónica de un proveedor en noviembre de 2024, por ejemplo, y no la anota en el RC electrónico; es decir, no la confirma dentro de los plazos, perderá irremediablemente el derecho al crédito fiscal y no podrá recuperarlo”, explicó el especialista para La República.

La Sunat resume esto en un cambio tecnológico, señalando que ya no es necesario un mayor plazo a nivel operativo debido a que ahora el proceso es electrónico. No obstante, el abogado enfatizó que el problema radica en que se condenaría al contribuyente a perder su derecho al crédito fiscal por una cuestión meramente formal, pues la anotación del comprobante de pago en el RC sigue siendo un requisito formal y declarativo, pero no constitutivo del derecho al crédito fiscal.

El crédito fiscal en el método de sustracción

  • Especialista destacó que todo se fundamenta en la técnica del IGV y en el papel que tiene el derecho al crédito fiscal, para lograr el efecto de gravar indirectamente el consumo. “El IGV grava los valores agregados en cada etapa del ciclo económico. Para ello, se resta del IGV de las ventas, el IGV que gravó las compras (crédito fiscal), de manera que el consumidor final debería soportar la carga económica del impuesto. Este sistema, llamado método de sustracción sobre base financiera, garantiza que el IGV grave el consumo en forma indirecta”, detalló.
  • Al desconocerse el crédito fiscal se quebraría la lógica del impuesto, ocasionando que la empresa termine pagando el IGV de sus propios recursos.

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