Sin pasaporte español por no saber qué es La Moncloa ni los Sanfermines
- La Moncloa, la Alhambra, los Sanfermines
- Dijo que estaba “perfectamente integrada”
- Alegó su vida laboral
- No cumple los requisitos de integración
- Aspectos básicos
- Mujeres condenadas al analfabetismo
- La posibilidad de asumir la cultura española
-- “¿Con qué países tiene frontera el territorio nacional español?”.
-- “No lo sabe”.
-- “¿Cuáles son las lenguas oficiales en España?”.
-- “No lo sabe”.
-- “¿Cuántas provincias tiene Andalucía?”
-- “Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad de Valencia, y no se acuerda de más”.
-- “La bandera de España ¿es?”
-- “No lo sabe”.
Las preguntas las hizo el juez encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar (Almería). Las respuestas las dio una mujer, nacional de Ghana, que pretendía adquirir la nacionalidad española.
Se trata de un caso llamativo, por lo expresivo de las preguntas y lo sorprendente de las respuestas, por parte de una persona que acreditó que llevaba residiendo en España de forma continuada diez años.
La Moncloa, la Alhambra, los Sanfermines
La Dirección General de los Registros y el Notariado, del Ministerio de Justicia, dictó en 2015 una resolución por la que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Consideró que la solicitante “no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el juez encargado del Registro Civil” de Roquetas de Mar, donde pasó el ‘examen’ para acreditar esa integración en la sociedad española.
Además de las preguntas ya recogidas, la prueba de conocimientos culturales tuvo otras:
-- “¿Sabe dónde están? La Alhambra: no lo sabe; el Museo del Prado: no lo sabe; la Sagrada Familia: no lo sabe; el Palacio de La Zarzuela: no lo sabe; el Palacio de La Moncloa: no lo sabe”.
-- “¿Conoce actores españoles?” “No lo sabe”.
-- “¿Algún escritor?” “No lo sabe”.
-- “¿Conoce las fiestas locales?” “No se acuerda”.
-- “¿Conoce las fiestas nacionales?” “No sabe”.
-- “¿Qué se celebra el 6 de diciembre?” “No sabe”.
-- “¿Qué se celebra el 12 de octubre?” “No sabe”.
-- “¿Ríos de España?” “No sabe”.
-- “Forma de gobierno en España” “Mariano Rajoy”.
-- “¿Cómo se llama el Presidente de la Junta de Andalucía?” “No sabe”.
-- “¿Sabe dónde está Despeñaperros?” “No sabe”.
-- “¿Sabe dónde está Cazorla?” “No sabe”.
-- “¿Sabe qué es la Constitución Española?” “No sabe”.
-- “¿Existe la pena de muerte en España?” “Sí”.
-- “¿Cuál es la moneda de España?” “No lo entiende” “¿Y antes?” “No sabe”.
-- “¿Conoce cantantes españoles?” “No sabe”.
-- “¿Sabe qué son: Los Sanfermines, Las Fallas, El Rocío?” “No sabe”.
-- “¿Ha entendido las preguntas que se le han formulado?” “No, no entiende el español”.
El juez del Registro Civil dispuso en un auto que “por las respuestas ofrecidas, en lo que a conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles se refiere, no se aprecia un suficiente grado de integración” de la solicitante “en la sociedad española, a los efectos de la concesión de la nacionalidad”.
Dijo que estaba “perfectamente integrada”
Al denegarle la nacionalidad española, esta mujer ghanesa interpuso un recurso de reposición. Alegó que se encontraba “perfectamente integrada en la sociedad”, que residía en España hacía más de diez años, y reconoció que tenía ciertas dificultades con el idioma, debido al déficit de la educación del país de origen, donde nunca pudo estudiar de forma regular.
El Ministerio de Justicia volvió a negarle la nacionalidad española. Argumentó que “la mera residencia en España durante un largo periodo de tiempo tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada-, pero resulta, por sí misma, insuficiente si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y forma de vida española”.
Y para Justicia estaba claro que en ese caso “no se encuentra suficientemente consolidada la integración de la recurrente en la sociedad española a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, sin perjuicio de que, en el futuro, suplidas las deficiencias observadas, se pueda instar de nuevo la nacionalidad española”.
Alegó su vida laboral
Esta mujer extranjera decidió llevar su batalla a los tribunales. Interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para tratar de revocar las resoluciones del Ministerio de Justicia y su Dirección General de los Registros y el Notariado.
Si uno de los motivos para no concederle el pasaporte español fue el desconocimiento del castellano, ella contraatacó señalando que “aunque haya mostrado ante el juez-encargado dificultades en el idioma, no se puede pasar por alto que ella ha podido desarrollar una amplia vida laboral” en España, “lo que demuestra que es imposible que desconozca el español”.
Subrayó que “para realizar una correcta valoración de la existencia o no de integración no sólo se ha de tener en cuenta el dominio mayor o menor del idioma. La integración social deriva de la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales, que tienen un evidente reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas (vida laboral), sociales y culturales, así como el arraigo familiar”.
Bajo esos parámetros, presumió de que “su nivel de integración es adecuado, atendiendo a los datos que obran en el expediente (residencia, vida laboral) y su grado de implicación en las relaciones económicas sociales y culturales”.
Citó además jurisprudencia para defender que “la integración y el nivel de conocimientos exigido ha de modularse en función de las circunstancias personales y de instrucción del solicitante de la nacionalidad (en concreto, la ‘deficiente formación cultural y personal’ debe ser valorado teniendo en cuenta ‘la especial vulnerabilidad’ que ello representa)”.
No cumple los requisitos de integración
La Audiencia Nacional constató que cuando solicitó la nacionalidad, esta mujer había trabajado y cotizado a la Seguridad Social durante 3 años, 9 meses y 26 días.
También comprobó que estaba empadronada en Roquetas de Mar, junto a su marido. Tenía además tres hijos.
Los magistrados tuvieron muy en cuenta el acta de la audiencia a la que se tuvo que someter en el Registro Civil de Roquetas de Mar. De la lectura se ese acta “se desprende que la recurrente habla castellano, pero no comprende algunas preguntas, conforme resulta del cuestionario”.
Consideraron también que “pese a haber residido en España 10 años en ese momento, desconoce cuáles son las fronteras de España, desconoce cómo es la bandera, fiestas locales y nacionales de relevancia, la forma política del estado, cuestiones básicas como la inexistencia de la pena de muerte, cuáles son las comunidades autónomas o las provincias que compone la comunidad de residencia; o elementos culturales asequibles, como festividades tradicionales, actores o monumentos que son emblemáticos”.
La consecuencia de todo ello es que “en defecto de esta integración suficiente, que revela el deseo de conocer y asumir una cultura de un país, es patente, que no cabe entender cumplidos los requisitos legales de integración”.
Aspectos básicos
Para la Audiencia Nacional, la decisión administrativa del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad española “fue, por lo tanto, correcta”, “ya que la ignorancia de aspectos básicos de la sociedad resulta difícilmente explicable en una persona que pretende formar parte de la misma, ser miembro de una comunidad nacional de la que desconoce casi todo y cuya realidad y cultura le resultan tan ajenas”.
Resultó significativo “que, además de las dificultades de comprensión, no conozca elementos próximos referentes al lugar donde reside, o algún elemento propio de la cultura y de las instituciones del país”.
Todo ello no puede conducir sino a la conclusión de que “no resulta acreditado que la integración sea suficiente, en el sentido en el que ha de ser entendido” en el proceso de concesión de la nacionalidad.
Mujeres condenadas al analfabetismo
Sí admitieron los magistrados que “es cierto que hemos de considerar y ponderar el nivel cultural de la persona que ha promovido el expediente, y en particular el hecho de que las mujeres de determinadas culturas son relegadas a formaciones básicas o simplemente condenadas al analfabetismo”.
Pero aún así eso “no es óbice para que, una vez en nuestro país, no solo puedan beneficiarse de los mecanismos de mejora de habilidades, sino que la integración social suficiente - atendida su formación de origen- sea un hecho”.
O lo que es lo mismo, “las circunstancias personales no impiden la inmersión e integración social en los términos que hemos visto, con el fin de conocer y hacer suyos los elementos y los valores de la sociedad en la que se ha de integrar con plenitud de derechos”.
La posibilidad de asumir la cultura española
Aún teniendo en cuenta el nivel de instrucción y las particularidades del país de origen, Ghana, no era posible “soslayar que, tras más de diez años en España, el nivel de compresión lingüístico sea deficiente (evidente en la entrevista y en el informe del juez encargado) y que los elementos de integración no estén presentes, constatándose déficits importantes, en orden a demostrar auténticos lazos con la comunidad y asunción de sus valores e instituciones básicas”.
Sobre los argumentos de que llevaba diez años residiendo en España, tres de ellos trabajando, y era madre de tres hijos, dos de ellos nacidos en nuestro país, precisamente la Audiencia Nacional entendió que “cabe presumir, en esas condiciones, que ha tenido una relación laboral y social que le ha permitido un contacto e interacción con su comunidad, con posibilidad de asumir elementos cercanos de la cultura española, que no concurren; por tanto, el recurso ha de desestimarse al faltar el elemento de integración social suficiente”.