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Ministra de Salud debe ‘desbloquear’ a usuario de Facebook por orden de Sala IV

La ministra de Salud y vicepresidenta de la República, Mary Munive Angermüller, deberá “desbloquear” a un ciudadano en su cuenta pública de la red social Facebook, como lo dispuso la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo planteado por el afectado.

Según expresó el recurrente en la gestión, él invitó a Munive a debatir sobre políticas de salud pública, pero la jerarca lo bloqueó de la página que utiliza en su calidad de ministra de Salud y funcionaria pública. Es desde ese perfil del cual ella informa de temas de salud pública, por lo que el quejoso consideró que se violentaron sus derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

El bloqueo en Facebook impide al usuario ver las publicaciones del perfil e interactuar con él (comentar, darle “me gusta” a las publicaciones o publicar en el muro).

“La ministra de Salud, como funcionaria pública, no puede bloquearme por pensar y expresarme de manera distinta a la postura oficial del gobierno, dado que, en un Estado de derecho democrático como el nuestro, toda política pública, sea de salud o de cualquier otra naturaleza se encuentra sujeta al escrutinio público, máxime cuando se trata de la salud y el bienestar de los ciudadanos costarricenses y del uso de las finanzas públicas“, cita el recurrente ante la Sala.

En respuesta, los magistrados instruyeron a Munive a que en su condición de vicepresidenta de la República y ministra de Salud, “gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo de tres días el usuario esté desbloqueado”.

La Nación envió este miércoles consultas vinculadas con este fallo a la oficina de prensa del Ministerio de Salud, se está a la espera de respuesta.

Otros fallos de Sala IV sobre desbloqueo en Facebook

Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional ordena el desbloqueo de usuarios de Facebook.

En julio de 2023, se condenó a la Municipalidad de Alajuela por bloquear el uso de imágenes en su Facebook. Los magistrados indicaron que se había violentado el derecho a la libertad de expresión de un ciudadano de apellido Ramírez, a quien le limitaron la opción de compartir imágenes en el perfil oficial de Facebook del gobierno local.

Meses antes, en mayo, la diputada Sofía Guillén Pérez fue obligada a desbloquear a un usuario en Facebook después de una crítica emitida en un comentario.

En febrero del mismo año, la Sala IV ordenó el desbloqueo de un ciudadano del perfil de la Municipalidad de San Ramón. El recurrente, de apellido Jiménez, alegó que eso coartaba su libertad de expresión y su posibilidad de emitir sus opiniones, así como la de informarse de lo sucedido en el cantón.

También en noviembre de 2022, la Municipalidad de Nicoya debió desbloquear al Periódico Digital Nicoya y al ciudadano José Víctor Guevara Ramírez.

La Sala también ha dado pautas sobre en qué condiciones se puede bloquear a un usuario. Una es cuando se trata de troles, a quienes no se les puede vincular con una persona específica. La otra es cuando hay mensajes ofensivos o ultrajantes, incitaciones a la violencia o con instigaciones al odio.

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