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Congreso rechaza dictamen que reduce a 4 los votos necesarios para demandas competenciales en el TC

El Pleno del Congreso rechazó con 59 votos a favor, 33 en contra y 8 abstenciones, en primera votación, la modificación de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, que reduce a 4, los votos necesarios que los magistrados del Tribunal Constitucional tendrán para emitir una decisión sobre las demandas competenciales que hayan sido admitidas. Este dictamen con nombre y apellido es con el objetivo de destituir a los jueces de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez.

El Tribunal Constitucional sesionará este viernes 11 de octubre, donde abordará la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial respecto a la medida cautelar declarada fundada por la Primera Sala Superior Constitucional de Lima del 8 de marzo del 2024 publicada el 23 de marzo, donde dispuso la suspensión provisional de la inhabilitación de los magistrados de la JNJ, Aldo Vásquez e Inés Tello, y, por ende, los repuso en sus funciones.

Al principio, el dictamen establecía que los jueces no tienen la facultad de aceptar solicitudes de amparo contra decisiones del Congreso relacionadas con su función de control político, incluyendo acusaciones constitucionales. Esta disposición implicaba que los jueces deben rechazar las acciones constitucionales y las medidas cautelares que cuestionen el ejercicio de las facultades exclusivas del Congreso, como la elección, designación, ratificación y destitución de altos funcionarios, así como el proceso legislativo. También abarca procedimientos como el juicio y antejuicio político, así como la vacancia y suspensión presidencial.

Sin embargo, tras un texto sustitutorio ingresado a última hora, esto se modificó a que sí procedían las demandas de amparo, pero con un procedimiento especial en el que el proceso para presentar una demanda de amparo que cuestione las atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República en temas como la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como en asuntos relacionados con el juicio y antejuicio político, y la vacancia y suspensión presidencial, está regido por las siguientes disposiciones:

"a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado gue invogue la vulneración del debido proceso: b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, guien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes: debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda: c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo: d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes: e) No procede la medida cautelar: f) No puede prescindirse de la audiencia única: v, g) No procede la actuación inmediata de sentencia", se lee.

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