Jueces penales deberán resolver reclamos económicos de víctimas aunque dicten absolutorias
Los diputados aprobaron una reforma al Código Procesal Penal para garantizar a las víctimas en procesos penales que sus reclamos de reparación económica serán resueltos, aunque se dicte sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.
En adelante, los jueces penales tendrán la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, según una modificación hecha al artículo 40 del Código Procesal Penal.
En la votación del segundo debate, realizado el miércoles en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera, se pronunciaron a favor los 13 diputados presentes en el momento de la votación.
La iniciativa legal fue promovida por Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), a instancias de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Delito, ente adscrito al Ministerio Público encargado de velar por el respeto de los derechos de las víctimas.
Actualmente, si en un proceso penal se dicta sobreseimiento definitivo, de previo al juicio oral y público, queda a discreción de los jueces resolver el reclamo civil planteado en conjunto con la acción penal. Así ocurre en una absolutoria por prescripción, por ejemplo.
Tal como se explica en la exposición de motivos del expediente 23.888, esa discrecionalidad hace que el derecho constitucional de acceso a la justicia civil muchas veces no se cumpla realmente, “quedando así abandonado un derecho fundamental a la suerte de lo que deseen hacer los jueces”.
Esta discrecionalidad se ha interpretado con base en la actual redacción del artículo 40 del Código Procesal Penal, cuyo párrafo segundo establece que “la sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda”.
El proyecto explica que, en muchos casos, se recibe una justicia a medias, pues “si lo que se dictó fue un sobreseimiento o una absolutoria en lo penal, pero había viabilidad o plausibilidad de la pretensión económica, la víctima debe, y esto es muy grave, recomenzar todo el camino andado, perdiendo así todos los años invertidos en esperar la justicia penal en la que había presentado una acción civil resarcitoria”.
Según lo explicado por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, muchas veces las personas afectadas se ven obligadas a abandonar la vía penal y redirigirse a la vía civil a interponer sus reclamos, porque los tribunales penales alegan que perdieron competencia luego de dictarse sobreseimiento definitivo.
Además, en ocasiones, las personas afectadas simplemente desisten de exigir la reparación de los daños, por los extensos plazos que deben afrontar para recibir esas reparaciones.