La Audiencia de Murcia envía a prisión a tres cabecillas de la trama de explotación sexual de menores
Ninguno de los empresarios condenados por prostitución de menores ingresará en prisión porque las penas individuales no superan los dos años de cárcel
Los empresarios acusados de abuso sexual a menores en Murcia se libran de la cárcel por el retraso del proceso judicial
La Sección 3 de la Audiencia Provincial ha acordado no conceder el beneficio de suspensión de las penas a las captadoras Ruth Karina Dorado, Nelly Paola Céspedes y el taxista ilegal Walter Domínguez. Deberán cumplir seis años de prisión y ordena el cumplimiento inmediato.
La suma aritmética de las penas impuestas ascendía a 16 años de prisión en el caso de Ruth, por ocho delitos de prostitución de menores en su modalidad agravada, y de 12 años en el caso de Nelly y Walter, por 6 delitos. Pero la Sala aplica la acumulación de condenas que regula el artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave, que deja en 6 años el límite máximo de cumplimiento, y declara extinguidas el resto de las penas de prisión impuestas.
Limite que no afecta a las penas de multa, que ascienden a 4.300 para Ruth, 3.240 para Nelly y 540 euros para Walter, respectivamente. También tendrán libertad vigilada por un tiempo total de cinco años, que los tres deberán cumplir íntegramente, además del pago de las indemnizaciones a las víctimas que ascienden a un total de 17.000 euros. Ruth Karina Dorado y Walter Domínguez ya han abonado esta cifra, quedando pendiente parte de los 8.000 euros que Nelly Paola Céspedes está obligada a pagar.
Recordemos que la semana pasada se suspendió la ejecución de las penas de prisión a todos los empresarios condenados por prostitución de menores cuya pena de prisión no superaba los dos años de prisión.
No cumplen los requisitos de “suspensión excepcional”
Todos los condenados reconocieron haber buscado hasta 11 chicas, a sabiendas de su minoría de edad, para proponerles contactar con personas adultas, normalmente hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica a fin de que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero, bien en el papel de “mamis”, bien ocupándose de trasladar a las menores, “beneficiándose de parte de las ganancias”.
Ahora, el Tribunal les ha negado el beneficio de la suspensión de las penas de prisión que pedían sus defensas. De acuerdo con la Sala, no cumplen con los requisitos exigidos en el art. 80.3 del Código Penal para concederle la “suspensión excepcional”.
Han considerado “que la especial naturaleza y gravedad de los hechos que dan lugar a los delitos aquí cometidos, la reiteración de conductas prolongadas en el tiempo y el número tan alto de víctimas, apuntan a un pronóstico claramente negativo de reiteración delictiva”. Han subrayado que dejar sin efectiva sanción a los infractores “se traduciría en un estímulo para la comisión de delitos de naturaleza igual o similar a aquellos cuya pena se trata de suspender y, consiguientemente, la quiebra total de los fines de prevención que tienen las penas”.
La Audiencia ha insistido en que “aunque todos ellos carecían de antecedentes penales y pidieron disculpas por lo sucedido, y dos de ellos han satisfecho la responsabilidad civil, juegan en su contra determinados factores que se nos representan muy relevantes, y que impiden la concesión de la suspensión excepcional de las penas solicitada” han subrayado los magistrados.
En estos casos, además de la gravedad de los hechos, han destacado el número de víctimas afectadas por sus acciones, de seis a ocho, de un total de once víctimas,. Han señalado que los condenados pertenecían a una organización “cuya finalidad era favorecer la prostitución de mujeres menores de edad, obviando que con dicha acción estaba ejecutando una de las formas más graves de violencia contra las mujeres que se pueden acometer”.
Además, han añadido, “la gravedad de las consecuencias que han tenido dichos hechos sobre algunas de las víctimas, como lo demuestra el contenido de las vistas reservadas que se llevaron a efecto con las mismas” y que no reproducen para respetar su intimidad. Entre dichas consecuencias, y sin personalizar, han destacado “el miedo que aun sienten a que contacten con ellas, la afectación emocional que manifiestan al rememorar los hechos, el enorme esfuerzo que ha supuesto para ellas el volver a enfrentarse, diez años después, a unos recuerdos tan dolorosos y, en el caso más grave, la ayuda psicológica mantenida en el tiempo”.
Y, por último, los penados no han manifestado “ninguna circunstancia especialmente relevante que justifiquen la concesión del beneficio tan excepcional”, concluyen.
Una de las captadoras no irá a la cárcel
Por el contrario, en caso de Yesenia Mercedes Balladares, el Tribunal ha aplicado el supuesto excepcional de suspensión, en contra de la petición del Ministerio Fiscal, al entender que la penada cumple con los requisitos exigidos por la legislación. Condenada por tres delitos a 6 años de prisión, la Sala ha argumentado que su actuación ha merecido “un reproche menor” que los otros componentes de la organización, condenados por el doble o más de delitos, “lo que sugiere que su implicación y su capacidad de decisión en la citada organización era también menor”.
La semana pasada, se emplearon los mismos argumentos para la suspensión de los integrantes de la trama Martín Dorado Toledo y Manuela Pérez Poveda, condenados por un delito a 1 año y 3 meses de prisión, y a 6 meses, respectivamente, por actuar de intermediarios de la red.
Penas inferiores a los dos años
Por otro lado, la Sección 3, de acuerdo con la petición realizada por sus defensas, ya suspendió la ejecución de las penas de prisión para el resto de los condenados por prostitución de menores cuya pena de prisión no superaba los dos años de prisión. Según la sentencia, los siete condenados a los que les suspende provisionalmente la prisión, mantuvieron, “contactos de contenidos sexual” con jóvenes o adolescentes a cambio de precio, “a sabiendas de la minoría de edad de las chicas”. Juan Castejón Ardid, ex vicepresidente de la COEC y la CROEM, reconoció haber mantenido contactos sexuales con cinco de las víctimas. En el caso de Castejón, la Fiscalía se opuso a la suspensión de la pena y ha anunciado que recurrirá.
Del resto, tres de ellos están condenados por un contacto sexual con una menor -José Antonio Arce López, José Jara Albero y Juan Martínez Fernández-, otros tres por dos encuentros -Juan Peque Álvarez, Antonio Giménez Pelegrín y Antonio Morales Nicolás-.
La Audiencia ha argumentado que concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de esas penas de prisión, “de acuerdo con la legislación penal, al entender que en estos casos los penados cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal. Suspensión condicionada a que no vuelvan a delinquir en un plazo de uno o dos años, según los casos”.
En su resolución, los magistrados han reconocido que, si bien consideran que “los hechos son de gravedad”, deben atender “a la pena definitivamente impuesta”. Y en estos casos dicha pena no sólo no supera los dos años de prisión, sino que, en algunos casos, no supera el año de prisión y en otros ha quedado fijada en cinco meses de prisión.
Recuerdan en este punto que, el transcurso de más de diez años desde que se cometieron los hechos hasta que se dictó la sentencia, “determinó la apreciación por parte del Ministerio Fiscal de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada”: “No podemos dejar de señalar que el hecho de no haber resuelto el procedimiento en un tiempo razonable infringe lo dispuesto en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Constitución española de 1978 que prevé, entre otros derechos fundamentales, que todos tenemos derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). Además, también valoran que los penados carecen de antecedentes penales y que han consignado la cantidad íntegra a la que asciende la responsabilidad civil”.
La Sala se reunió con las víctimas tras el acuerdo de conformidad entre Fiscalía y defensa y antes de la deliberación de la suspensión de las penas, algo que fuentes judiciales han calificado a este diario como “inusual” e “inédito”, puesto que tuvo lugar con el pacto de las condenas cerrado y ratificado por los jueces de la Audiencia. El Tribunal ha justificado este encuentro tras la resolución alegando que está “en consonancia con lo establecido en el Estatuto de la víctima del delito”: “La Sala escuchó a las perjudicadas en audiencia reservada. En dicho momento, además de comunicarles la existencia de una indemnización a su favor (de 1.000 a 9.000 euros) y recabar los datos necesarios para hacérsela llegar, se les solicitó su parecer sobre las medidas o reglas de conducta previstas por la ley y sobre el resto de información relevante para resolver. Cinco de ellas se mostraron favorables a que se les concediera la suspensión de las penas a los condenados, dos manifestaron estar conformes con la decisión que tomara el tribunal y cuatro se opusieron a que se les concediera el beneficio”.
Suspensión condicionada
Además de no delinquir durante el plazo fijado, el tribunal establece como condiciones para mantener la suspensión, la prohibición de comunicación o aproximación a las víctimas, durante el tiempo de duración de la suspensión y “su participación en un programa de reeducación conductual en materia de sexualidad”.
En todos estos casos la Audiencia, atendiendo a la información recabada, entiende que los condenados presentan “un pronóstico favorable de que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos” y otorga un periodo de prueba, con la imposición de las citadas condiciones, para alcanzar “los objetivos de resocialización y readaptación, y los fines de prevención general y especial de la pena”.
Nuevas movilizaciones este 15 de octubre
Este martes 15 de octubre habrá una nueva manifestación contra la suspensión de las penas de los condenados frente a la Audiencia Provincial de Murcia. Desde que se conoció por primera vez el acuerdo de conformidad han tenido lugar tres concentraciones multitudinarias denunciando la “impunidad institucional” que trae consigo las penas de este caso. Los manifestantes consideran que las condenas ponen de manifiesto “un fallo del sistema demasiadas veces sucedido en la Audiencia Provincial de Murcia”.