Licencia de conducir para adultos mayores 2024: MTC precisa la edad máxima para que puedan sacarlo
En el Perú, los conductores de vehículos particulares deben contar obligatoriamente con las licencias de conducir que emite el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Su obtención requiere cumplir con determinados requisitos para asegurar que la conducción de los automóviles se realice de manera responsable y segura. El trámite exige un examen médico, el examen de reglas de tránsito y el examen práctico de manejo con tal de constatar la idoneidad del manejo.
En particular, el MTC señala que los adultos mayores también pueden acceder a los brevetes, por lo que su edad no es un inconveniente en sí. Deben mantener dominio y destreza para la conducción, que demuestre la seguridad a la hora de estar en el volante. Así, te compartimos la edad máxima para obtener las licencias de conducir cuando ya eres un adulto mayor.
¿Hasta qué edad pueden los adultos mayores obtener la licencia de conducir?
En el portal oficial del MTC precisa que hasta los 80 años se puede ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional. La entidad añade que, desde los 70 años, la obtención, recategorización y revalidación de las licencias se tienen que realizar cada determinado tiempo, según estos dos periodos:
- Cada 1 año de los 70 hasta los 76 años de edad.
- Cada 6 meses desde los 76 hasta los 81 años de edad.
La información se puede encontrar en el Decreto Supremo N.º 007-2016-MTC. De esta manera, se busca extender la posibilidad de que los adultos mayores gocen de la movilidad mediante el uso de vehículos particulares, siempre y cuando, hayan cumplido con la evaluación médica y psicológica.
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¿Cuál es la edad mínima para conducir según el MTC?
Por otro lado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones indica que la edad mínima para acceder al brevete es de 18 años. Aunque, específica que existen dos condiciones para que menores de edad puedan ejercer su derecho a conducir de manera anticipada y así obtener la Licencia de Conducir A-1:
- Ser mayores de 16 años que se encuentren casados.
- Tener un título oficial que les permita ejercer una profesión u oficio, con plena capacidad de sus derechos civiles (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil).
- No estar privado por resolución judicial a conducir vehículos de transporte terrestre.