Trabajo da hasta el 7 de diciembre para hacer aportaciones a la ley de reducción de jornada
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado este viernes a consulta pública previa el proyecto de ley de reducción de jornada laboral , y ha establecido como plazo límite para formular aportaciones la mañana del 7 de diciembre . En el texto, el Ministerio defiende una «adecuada regulación» en la limitación y organización del tiempo de trabajo como una medida necesaria para la salud , la conciliación y la dignidad de las personas trabajadoras. Asimismo, se indica que la norma que saldrá de este proyecto de ley pretende establecer una reducción de la jornada máxima legal semanal (en promedio anual) de 40 a 37,5 horas desde el 1 de enero de 2025 , estableciendo disposiciones específicas tanto para el trabajo a tiempo parcial y como para las jornadas reducidas. Según el Ministerio de Trabajo, la reducción de la jornada máxima legal de trabajo semanal no es «un compromiso caprichoso o arbitrario», sino que hay «poderosos argumentos» en favor de su cumplimiento. En esta línea, en el texto se recuerda que desde la última regulación de la limitación legal de la jornada máxima semanal, que data del año 1983 , ha sido la negociación colectiva la encargada de recortar el tiempo de trabajo en cada convenio, pero con una actuación que « ha dejado mucho que desear en algunos sectores«, como hostelería, comercio, agricultura o servicios, que mantienen jornadas semanales muy próximas al máximo legal. Estas jornadas, según Trabajo, contrastan con otros sectores como la educación, actividades financieras y de seguros, o energías -y con sus particularidades la Administración Pública-, que han procurado en sus ámbitos jornadas incluso por debajo de la nueva jornada de 37 horas y media que se pretende establecer. Por tanto, desde el Ministerio encabezado por Yolanda Díaz defienden la «intervención legal» del Gobierno para compensar la insuficiencia de la negociación en determinados sectores para evitar estas diferencias «injustas». En esta línea, defiende una modificación por ley de la jornada como una manera de hacer cumplir el artículo 40.2 de la Constitución española , que dice que los poderes públicos «fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario , mediante la limitación de la jornada laboral, y las vacaciones periódicas retribuidas«. También para promover las condiciones favorables para el progreso económico y social y para una distribución de la renta personal más equitativa (artículo 40.1) o, asimismo, la remoción de obstáculos y la promoción de las condiciones para la igualdad real y efectiva de individuos que encomienda el artículo 9 de la Constitución. De igual manera, en el documento se justifica la reducción de la jornada laboral como una manera de repartir la productividad que ha ganado España desde la última reducción legal de jornada. Así, recuerda que, con datos de la OCDE, la productividad por hora trabajada aumentó en un 30% entre 1990 y 2022, mientras que los salarios reales solo lo hicieron un 11,5%. «Si observamos la evolución de la productividad desde 1983, cuando se estableció la jornada legal máxima en 40 horas, observamos un incremento de la productividad por hora trabajada del 54% «, recalcan. Asimismo, recuerda que el peso de la remuneración de las personas empleadas sobre el PIB en España orbita en el entorno del 48% «desde hace décadas», cuatro puntos por debajo de Francia o Alemania, pese a la recuperación experimentada desde valores más cercanos al 45% entre 2013 y 2018. Es por ello que desde el Ministerio creen que es «un imperativo moral y político» reducir la jornada sin recortar el salario. Por otro lado, el Ministerio indica que el anteproyecto de ley que se ha sacado este viernes a consulta pública también pretende regular el registro horario y unificar en un único artículo la regulación tanto del trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario como extraordinario. Así, se busca desarrollar un sistema «eficaz» para el registro de jornada laboral, de manera que se consiga un sistema «objetivo, fiable, accesible e interoperativo» accesible a cada persona trabajadora de modo automático y al que puedan acceder también la representación de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo (ITSS) en remoto. También se regularán las consecuencias de incumplimientos en materia de registro horario , tanto desde el punto de vista jurídico sustantivo -presunciones- como desde el punto de vista sancionador. Asimismo, se quiere regular en un solo precepto el derecho a la desconexión , incorporando algunos aspectos del Acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea y también del VI AENC. Así, se pretende definir el derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada, así como el deber empresarial de garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectiva las modalidades de ejercicio, de manera que el rechazo o la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora fuera de su jornada, no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable.