Un abogado explica por qué tu empresa ya no podrá despedirte disciplinariamente sin previo aviso: «Es una novedad muy grande»
La jurisprudencia en el ámbito laboral cambia constantemente a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo , también en lo que concierne al ámbito laboral . La última que ha trascendido tiene mucho que ver con los despidos disciplinarios a trabajadores por parte de la empresa, que sufrirán un cambio radical a partir de ahora: tendrán que darte la posibilidad de defenderte antes de echarte. Las claves de esta nueva información las ha dado Ignacio de la Calzada , un abogado laboralista conocido en redes sociales como Un Tío Legal ( @laboral_tips en TikTok) que suele hablar con información relevante para todos los trabajadores. Según ha explicado el experto, en esta sentencia, dictada por el órgano judicial el pasado 18 de noviembre, se establece que para despedir a un trabajador por cuestiones de su rendimiento, es decir, despidos disciplinarios , se le debe dar audiencia previa. «Esto es una novedad muy grande porque se basa en una norma internacional que es el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo », ha explicado el experto en legislación. En cuanto a lo que recoge este documento en su artículo 7, se establece que «no deberá darse por terminada la relación laboral de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él». Todo esto quiere decir que, según esta norma internacional, en cuestiones de despido disciplinario, ya sea por mala conducta o por bajo rendimiento , deberían darte audiencia en un plazo prudencial «para que tú hagas las alegaciones que consideres». Una vez concluido este trámite formal, la empresa puede despedirte igualmente . Este abogado laboralista ha insistido en que, a pesar de que esta norma no viene incluida en en el Estatuto de los Trabajadores de España, debe ser de aplicación en nuestro país: «Ha habido un caso en Baleares que se declaró la improcedencia del despido y se había reconocido una indemnización de 67.000 euros, pero aún así se ha recurrido. Entienden que esta norma se tiene que aplicar, cosa que el TSJ de Baleares no aplicó», explica Ignacio de la Calzada. Es por ello que, tras la sentencia del Supremo, se ha actualizado su jurisprudencia y se establece que esto debe realizarse en todos los casos. «A partir de ahora, en cualquier despido relativo a rendimiento del trabajador, se le tiene que dar audiencia previa . Por lo tanto, el día que te planten un despido disciplinario, es decir, te tienen que dar audiencia y hacerte un pliego de cargos , explicándote los hechos que te imputan», ha recomendado el experto, insistiendo en que esto debe aplicarse aunque no aparezca incluido en el convenio colectivo de tu empresa. A pesar de esta sentencia, el letrado ha insistido en que debemos esperar a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares: «Esta sentencia lo que hace es anular la sentencia del TSJ y que esta vuelva a dictar una sentencia conforme a esta nueva doctrina según la nueva jurisprudencia del Supremo », ha comentado. Por último, el especialista en derecho laboral ha considerado que se trata de un paso «muy importante» porque «garantiza que un trabajador pueda defenderse antes del despido e incluso pueda solicitar pruebas para descargar esos cargos que la empresa le imputa».