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La motosierra aún no llega a los impuestos: las 10 regulaciones que complican a los contribuyentes

La desregulación, llamada coloquialmente "motosierra", todavía no llegó a los impuestos. Ya en los primeros pasos normativos que propuso el Gobierno, expresados en el DNU 70 y en la ley llamada Bases (27.742), se podía avizorar que la reducción de impuestos y la simplificación de los trámites tributarios iban a demorar.

De hecho, el Impuesto PAIS, que fue creado en 2019 y que Milei incrementó en diez puntos porcentuales hasta septiembre, cuando lo redujo en igual proporción, dejará de estar vigente el 22 de diciembre tal como lo establecía la Ley 27.541. No se trata de una derogación explícita, sino que caerá por su propio peso.

En efecto, la mayoría de los tributos continúan tal como estaban antes, con la excepción del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que fue derogado por la Ley 27.743 y por una reducción de Bienes Personales y la posibilidad de un pago anticipado del mismo.

Hubo una modificación en el Régimen Simplificado, que al subir los parámetros permite mantener a más contribuyentes, pero con un aumento significativo en el importe de las cuotas. Se revirtió la llamada cuarta categoría, con algunos reclamos judiciales favorables de carácter colectivo, fundamentados en el derecho que tienen los trabajadores vinculados a intangibilidad de salario y en resguardo que evite el manoseo que tuvo el régimen de retención en los últimos años.

Tal como hace cada administración que asume, se aprobó una moratoria, para incluir las deudas vencidas hasta el 31 de marzo y como ocurre cada 10 años se aprobó un nuevo blanqueo de activos, atado con promesas de reducción de los impuestos patrimoniales en el futuro.

Pero, la desregulación y baja de impuestos sigue última en comparación con los demás cambios. Todavía no existe un reconocimiento pleno de la inflación, de la misma manera que ocurrió en las últimas dos décadas. Tampoco existió una reducción concreta de trámites y de la presentación de los deberes de información que tienen que cumplir los contribuyentes.

El Ministro de desregulación dijo hace poco tiempo que "no le pidan reducción de impuestos, antes de bajar el gasto", a pesar de las numerosas ventajas fiscales otorgadas a las inversiones que ingresan al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) Es importante incentivar las inversiones y de la misma manera motivar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para que continúen en marcha.

En contraposición está el universo de Pymes, que contratan aproximadamente el 50% de los asalariados, y que además de seguir aguardando que los impuestos bajen, deben soportar la flexibilización de las importaciones que compiten con notorias desventajas en los costos.

Sin embargo, existen medidas que podrían ir tomándose y que no moverían significativamente el amperímetro de la recaudación tributaria. Incluso es probable que los cambios, que darían oxígeno a la actividad económica, produzcan como resultado en el corto y mediano plazo un aumento de la recaudación.

A continuación se detallan algunos ejemplos que se podrían realizar (en muchos casos con simples resoluciones de ARCA), utilizando una "tijera de poda" en lugar de la "motosierra", como la que se usó afectando a otros sectores socialmente más sensibles de la economía:

1. Eliminación de facturas de segunda categoría

Desde hace muchos años atrás, existen dos tipos de facturas que emiten los contribuyentes, que además de no aportarle nada al control que hace el Estado ni a las empresas, aún siguen vigentes. Se trata de la factura tipo "M", que se les autoriza por no demostrar suficiente capacidad económica, en lugar de las normales de clase "A".

Eso se hace por no resultar confiables, por el motivo de no tener los activos requeridos por la AFIP/ARCA. Es una media discriminatoria ya que supone que los contribuyentes cumplidores son sólo los que cuentan con patrimonio. Este tipo de comprobante, además de dejar un mal aspecto comercial, tiene previsto un régimen retentivo más gravoso que el que le corresponde a los que emiten facturas "A". En algunos casos, puede hacer inviable desarrollar una actividad.

Esto podría mejorarse dándoles a todas las personas y empresas la misma oportunidad en el inicio de la actividad y luego a medida que pase el tiempo y pueda evaluarse el cumplimiento poder aplicar sanciones.

En otro orden, se encuentran las facturas de crédito, que siempre aparecen en cada una de las crisis económicas, y que deben en forma obligatoria utilizar las Pymes que facturan a empresas que no lo son, a excepción de que el importe de la factura supere $1.357.480. Significa más una carga administrativa que un beneficio, ya que en general este tipo de comprobante no cumple con el objetivo para el que fue creado.

2. Ampliación del monto habilitado para pago a proveedores

El importe de $ 1000 que definió la ley 25.345 en el año 2003, nunca fue actualizado. Tampoco se agregaron otros medios de pago autorizados, que podrían usarse hoy, como ser las criptomonedas, que el Estado sólo reconoce para gravarlas en Bienes Personales.

Esto obliga a todas las empresas que por su actividad cobran dinero efectivo (mercados, estaciones de servicio, etc.), a tener que bancarizar sus cobranzas para luego abonar a los proveedores con los medios que autoriza la ley.

Este mecanismo produce un aumento del costo porque la bancarización obligatoria desemboca en un mayor pago del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Existe un fallo de la Corte a favor de un contribuyente, pero es un caso individual que no fue aceptado por la AFIP, con una nota externa, a favor de los demás contribuyentes. La solución sería aumentar el límite de uso de efectivo a un valor razonable, para las empresas que cobran dinero en efectivo de consumidores finales, y des esta forma puedan reducir costo.

3. Cláusulas de inflación

Desde el año 2001, se vive una suerte de "hipocresía económica". A pesar de la inflación registrada en las dos últimas décadas, no se permite incluir cláusulas de actualización en las facturas y en los contratos, salvo las excepciones aprobadas por leyes especiales.

Esto produce un desconcierto al momento de emitir una factura que no se cobra de contado. Si bien se puede facturar en dólares, en estos meses de quietud cambiaria, pero no inflacionaria (a pesar de que la inflación esté bajando), en el momento del cobro existe un cercenamiento del importe del crédito.

Debería derogarse la ley de convertibilidad (23.928), que ya fue declarada de inconstitucional en un reciente fallo por la Corte de la Provincia de Buenos Aires.

4. Facturas definidas como apócrifas

Existe una gran inseguridad para los contribuyentes, por lo que la AFIP (ARCA) entiende como factura apócrifa. Según la definición teórica, y basados en lo que define la RAE (algo falso o fingido) una factura apócrifa simula un hecho que en realidad no existió. Esa operación intencionada, implica dolo y la decisión de evadir por parte del contribuyente.

En cambio, una factura inválida o la que fue emitida por un proveedor que no reúne la capacidad económica u operativa o por aquel que cayó en incumplimiento con la AFIP no significa que la operación no haya existido.

Según la ley de procedimiento (11.683) y reglamentaciones de la AFIP (resolución 100 y 1415) de la AFIP el contribuyente siempre tiene derecho a demostrar la existencia de la operación.

5. Anticipos impositivos que afectan el patrimonio

Los mínimos no sujetos a retención y los tramos de las alícuotas que se aplican en los diferentes regímenes de retención vigentes no se actualizan desde muchos años atrás. La Resolución 830, que se aplica para los pagos a los proveedores, no se ajusta desde el año 2017, solamente se actualizó el año pasado para los pagos de profesiones y oficios.

Lo mismo ocurre con otros regímenes retentivos, por ejemplo las retenciones previsionales, etcétera. Esto provoca que se pague más impuesto del que debería abonarse, llegando en algunos casos a aumentar la tasa efectiva del impuesto, como ocurre con el impuesto a las ganancias.

El problema que agudiza en el momento de autorizarse a descontar los adelantos de anticipos, retenciones percepciones de aduana y del impuesto al cheque, que se computan en las declaraciones juradas deduciéndolos a valores históricos.

6. Discriminación sobre los contribuyentes

En los textos de las normas, el trato discriminatorio sobre los contribuyentes que realizan la misma operación o desarrollan igual actividad se encuentra a la orden del día.

Colocando dos ejemplos, uno para las empresas y otro para las personas humanas, pueden encontrarse los siguientes casos:

Para los casos de renovación de bienes de uso, que mejorarían la productividad de las empresas, la ley del Impuesto a las Ganancias tiene previsto la opción de venta y reemplazo que le permite afectar el resultado impositivo al costo de ingreso al patrimonio de los bienes nuevos.

De esta manera, no se paga Ganancias en el momento de la venta y se lo traslada en el tiempo con las amortizaciones inferiores de los nuevos activos que se descuentan en el futuro.

Este beneficio no es para todos, sólo lo pueden obtener los que adquirieron sus bienes de uso a partir del año 2018, ya que están autorizados a actualizar su costo. Los que los incorporaron antes de ese año consideran el valor de costo a los importes históricos, esto produce crear una "falsa" ganancias por la que se debe pagar impuestos.

En el caso de las personas humanas, un ejemplo de discriminación se puede ver en el tratamiento que tienen frente al impuesto a las ganancias, los conceptos de vianda y viáticos. Mientras los trabajadores petroleros, por la ley 26,176, tienen esos rubros exentos en el impuesto los demás trabajadores de los otros convenios tienen que tributar.

7. El adelanto del impuesto sobre los Débitos y Créditos

El conocido como impuesto al Cheque, que apareció en el año 2001 a través de la ley 25.413, a pesar de ser teóricamente un anticipo de otros tributos y no un impuesto genuino, solamente las Micro y Pequeñas empresas pueden descontarlo íntegramente del impuesto a las ganancias.

Si a fin de ejercicio quedó un saldo sin usar, ya deja de ser activo y pasa a ser una pérdida deducible, no se puede trasladar de ejercicio la diferencia entre el 33% que acepta descontar la ley y el 100% que pueden computar las empresas de los dos primeros escalones de la ley 27.264 (Pymes) o del 60% para las empresas industriales del tramo I

8. Suspensión de certificados de exención en Aduana

El año pasado la AFIP suspendió los certificados de exención de las percepciones del impuesto a las ganancias y del IVA para las importaciones que realizan las empresas que no son Micro, Pequeñas Empresas. El gobierno actual postergó la medida hasta fines del 2024, permitiendo que los descuentos del impuesto a las ganancias se puedan considerar en la declaración jurada, sin reconocer la inflación y en el caso del IVA en el mes en que se realizó la operación.

Por otro lado, determinados contribuyentes, de acuerdo con el importe de la base de cálculo y del porcentaje de reducción del anticipo, tienen que realizar un trámite especial para gestionar la reducción de los anticipos que deben ingresar del impuesto a las ganancias.

9. Distorsiones en las declaraciones de Ganancias

Existen distorsiones inexplicables en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. Una tiene que ver con la imposibilidad de ajustar por inflación los quebrantos impositivos de años anteriores. Otra se relaciona con la falta de permiso para descontar la pérdida resultante del ajuste impositivo por inflación de la renta de fuente extranjera.

10. Ingresos Brutos de las provincias

A pesar de que este impuesto se encuentra establecido por leyes de cada provincia, que tienen autonomía para definir impuestos locales, el exceso de los adelantos que se exigen a través de retenciones, percepciones y de movimientos bancarios con alícuotas que, en casos, exceden las que se encuentran definidas para el pago del impuesto por el desarrollo de la propia actividad, producen acumular saldos a favor que no se pueden recuperar en el tiempo y sin el reconocimiento de la inflación. El "riesgo fiscal" justifica retenciones bancarias que llegan hasta el 5% y en algunas provincias retenciones/percepciones de hasta el 8% del importe del pago o factura.

En el convenio multilateral, por una misma operación, aparecen diferentes provincias aplicando retenciones a pesar de que la operación se encuentra relacionada sólo con dos jurisdicciones. La causa es la endeble definición del término "sustento territorial", que supuestamente hablita a sufrir múltiples retenciones provinciales por un mismo hecho imponible.

La solución de estos temas está dada por la firma de pactos fiscales, entre la nación y las provincias y a través de normas claras de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral.

La Corte ya dio su opinión en relación con cuestiones de territorialidad, de compensaciones entre provincias para evitar que el contribuyente pague dos veces y en la dirección de eliminar las aduanas interiores. Los fiscos provinciales en estos meses deben enviar los proyectos de leyes fiscales a sus legislaturas, es un buen momento para que tengan en cuenta lo que dijo la justicia.

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