Clave Fiscal: Secreto tributario e interés público
En la columna anterior hicimos referencia al problema de la definición del límite entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información pública, esto en materia tributaria.
Ya sobre el acceso a la información pública, la Sala Constitucional había emitido la Sentencia 2003-02120, en la cual estableció los principales temas atribuidos a este derecho, como el principio de transparencia administrativa y la publicidad de la información pública.
En forma más reciente, la Sala toma posición en punto a la posibilidad de acceso público a la información tributaria de los contribuyentes por razones de interés público. La sentencia 001735-23 viene a definir con mayor claridad las reglas sobre esta materia.
La norma que se discutía en el caso concreto lo era el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, concretamente la frase: “sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones”.
La cuestión es si también el secreto tributario abarca los montos pagados por impuestos en las declaraciones y eventualmente los montos determinados por la Administración en los procesos de fiscalización.
La Sala concluye, luego de un amplio análisis, que al utilizarse en Costa Rica un sistema de autoliquidación del impuesto, en el cual corresponde a cada contribuyente determinar por sí mismo sus obligaciones tributarias, siendo que sus declaraciones están sujetas a correcciones y además la Administración puede revisar, fiscalizar y ejercer acciones correctivas, aplicar multas y otras consecuencias que establece la ley; entonces esa información contenida en las declaraciones del contribuyente se encuentra protegida por el artículo 24 Constitucional y es de naturaleza privada.
En cambio, el monto resultante de la información elaborada por la propia Administración respecto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes sí tiene el carácter de información pública y existe posibilidad de acceder a ella.
La Sala enfatiza que lo resuelto debe ser interpretado conforme a los principios constitucionales de transparencia, igualdad, equilibrio fiscal y sano manejo de los fondos públicos y en consonancia con una lucha efectiva contra la evasión fiscal.