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Importaciones: la Aduana elimina requisitos para el ingreso de alimentos

En línea con la desburocratización del comercio internacional que encaró el Gobierno de Javier Milei, el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) informó a sus asociados que, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se expidió en relación a la superposición durante las intervenciones que se solicitan a los importadores al momento de destinar las operaciones de alimentos.

"La División Evaluación y Desarrollo Normativo notificó a la Institución que, a través de la Nota N°NO-2024-71435551-APN-INAL#ANMAT, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se expidió en relación a las intervenciones en lo que se refiere a la importación de productos alimenticios alcanzados por el Art. 2° de la Resolución (ex - ANA) N° 1946/1993", informó el CDA.

En ese sentido, el INAL indicó que de acuerdo con el Art. 2° de la Resolución (ANA) N°1946/93, el servicio aduanero debe solicitar la intervención del INAL para las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en la misma y aclaró que esto se cumplimenta presentando el "Certificado de libre circulación" que él mismo emite.

Además, indicó que, ante la importación de Muestras Sin Valor Comercial, tal como lo indica el anexo de la disposición de Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) N°10174/2017, no es requisito contar con el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), ni con el Registro Nacional de Alimentos (RNPA).

"Cuando el despachante de Aduana tiene que registrar una destinación de importación de un alimento, el Sistema Informático Malvina te solicita que elijas una opción, si tenés el certificado de RNPA o RNE y del establecimiento, o si tenés una nota del INAL diciendo que están en trámite", explicaron desde el CDA.

En tanto, aclararon que al hacer la importación de una muestra a solo efecto de analizar el producto, se solicitan los mismos datos. En base a esa incongruencia la Aduana hizo la consulta al INAL y se aclaró que se cumple con esos requisitos para generar el "Certificado de libre circulación".

Por eso, para evitar una superposición administrativa, a partir del viernes 29, el Sistema Informático Malvina (SIM) - Kit Declarante - solicita ante la importación para consumo de alimentos únicamente el "Certificado de Libre Circulación" emitido por INAL de acuerdo a lo estipulado por ANMAT.

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