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Defensa desahucia a generales de viviendas militares en Rota y San Javier

  1. Viviendas “infrautilizadas” en Rota y San Javier
  2. Estuvieron destinados
  3. Desahucios desde antes del verano
  4. Hasta tenientes generales o almirantes
  5. Una sentencia del TSJ de Madrid
  6. No estaba empadronado allí desde 2001
  7. Su defensa: 32 años residiendo y pagando el canon
  8. Teniente general jefe del Mando Aéreo de Combate
  9. Domicilio durante 32 años
  10. No consta acreditada la ocupación efectiva
  11. Periodos vacacionales
  12. Debe ser vivienda habitual
  13. Pago del canon
La fragata Canarias a su llegada al puerto de la Base Naval de Rota (Foto: Armada española).

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) ha ejecutado ya varios desahucios de oficiales generales de viviendas militares, situadas en bases y en colonias militares en Rota (Cádiz) y San Javier (Murcia).

Así lo ha podido confirmar Confidencial Digital por fuentes militares conocedoras de casos concretos de oficiales generales a los que en los últimos meses les han desalojado de esas viviendas que eran propiedad del Ministerio de Defensa.

Viviendas “infrautilizadas” en Rota y San Javier

ECD reveló en enero de 2022 que el INVIED, un organismo autónomo del Ministerio de Defensa, había abierto expedientes de desahucio a un buen número de militares que ocupaban viviendas en bases militares.

Varios de ellos eran oficiales generales, incluidos tenientes generales que ocupaban cargos relevantes de responsabilidad en la estructura de las Fuerzas Armadas.

Estos expedientes se concentraban principalmente en viviendas de uso militar en la base naval de Rota (de la Armada, en Cádiz), así como de la base aérea de San Javier (en Murcia, del Ejército del Aire), y en colonias de viviendas militares situadas fuera pero en las cercanías de esas bases.

El INVIED había lanzado una campaña de inspecciones en viviendas militares y en pabellones de cargo, y había detectado alojamientos “infrautilizados”. Al considerar que algunas casas no estaban siendo utilizadas por los militares a los que se les había adjudicado, había activado el procedimiento para desalojarlos.

Estuvieron destinados

En muchos casos, los afectados eran oficiales generales, es decir, de general de brigada o contralmirante para arriba. Compartían un patrón común: siendo oficiales, habían estado destinados en bases como Rota o San Javier, habían logrado que les adjudicaran una vivienda militar (por la que pagan un canon) en esas bases o colonias, al ascender fueron trasladados a destinos en Madrid pero habían retenido la titularidad sobre el uso de las viviendas aunque ya no residían permanentemente en esas casas.

El INVIED decidió endurecer los controles, para evitar usos “fraudulentos” de las viviendas que pone a disposición de los militares, y en esas inspecciones había puesto la lupa en un número no pequeño de oficiales generales, incluidos tenientes generales y almirantes.

Desahucios desde antes del verano

Fuentes militares consultadas por Confidencial Digital confirman que, cuando se cumplían dos años y medio del inicio de esos expedientes, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa comenzó a ejecutar los desahucios de las viviendas de varios de esos oficiales generales, en las que se detectó que ya no eran la residencia habitual.

Los desalojos comenzaron antes del verano. La orden de desahucio se dictó en muchos casos en 2022, como se contó en estas páginas.

Algunos de los afectados trataron de frenar las expulsiones, primero en vía administrativa, con alegaciones y recursos ante el INVIED, pero cuando se desestimaron y les notificaron las órdenes de desahucio, recurrieron a los tribunales, por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los desahucios quedaron paralizados, a la espera de que se resolvieran los recursos.

Sin embargo, hace unos meses sí se comenzaron a ejecutar los desalojos. Los militares afectados tuvieron que sacar sus enseres de las viviendas, vaciarlas, y entregar las llaves al INVIED.

De acuerdo con las fuentes conocedoras de varios casos, los desalojados no tenían aún sentencia judicial sobre su caso, sólo las órdenes administrativas de desalojo dictadas por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Hasta tenientes generales o almirantes

Aseguran que ya se ha producido un número significativo de desahucios, y en algunos casos oficiales generales se han quedado definitivamente sin el uso de esas viviendas en la base de Rota, en la de San Javier o en colonias cercanas.

Algunos son generales del más alto rango: tenientes generales o almirantes. Ocupan o han ocupado puestos de alta responsabilidad, bien en el Ejército del Aire o en la Armada, bien en la estructura conjunta de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.

Otros pertenecen a las escalas de oficiales, principalmente de la Armada y del Ejército del Aire.

Como se contó en estas páginas hace más de dos años, los expedientes de desahucio provocaron la indignación en algunos oficiales generales afectados, que no sólo recurrieron por vía administrativa. Hubo casos en los que llevaron a cabo gestiones ante la cúpula del Ministerio de Defensa, incluso ante el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), para tratar de frenar el desalojo. Es más: llegaron a producirse conversaciones tensas entre algún afectado y los máximos responsables del INVIED, como su director gerente.

Una sentencia del TSJ de Madrid

Personas conocedoras de las circunstancias de varios de estos desalojos ejecutados en los últimos meses aseguran que el INVIED no esperó a que hubiera sentencia firme que resolviera el recurso de los afectados.

Por eso, consideran raro y “poco justo” un caso del que sí hay sentencia. La dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 24 de octubre de 2024.

El asunto se remonta a las fechas de los expedientes desvelados por ECD en enero de 2022. El director general del INVIED, que desde febrero de 2021 es el general de brigada de Intendencia del Ejército de Tierra en la reserva Sebastián Marcos Morata, dictó el 16 de diciembre de 2021 una resolución por la que acordó la resolución del contrato de cesión de uso de vivienda militar en la Colonia Julio Ruiz de Alda.

Conocida como Ciudad del Aire, esta colonia se encuentra en la pedanía de Santiago de la Ribera, en el municipio murciano de San Javier, a apenas 10 minutos en coche de la base aérea de San Javier.

Está formada por casas unifamiliares, de una planta, distribuidas en un barrio en el que las calles tienen nombres de bases aéreas y aeródromos actuales o históricos (Cuatro Vientos, Tablada, Manises, Getafe, Los Llanos, Villanubla, Rabasa...), y que cuenta con una parroquia castrense consagrada a la patrona del Ejército del Aire, la Virgen de Loreto.

No estaba empadronado allí desde 2001

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento decidió desahuciar al protagonista de este caso, y al resto de ocupantes de la vivienda, al concurrir la causa establecida en el artículo 10.1.e) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas:

-- “1. Son causas de resolución del contrato relativo a cualquier vivienda militar las siguientes: e) Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin”.

Argumentó el INVIED que “desde el Área de Control de Usuarios se había tenido conocimiento de que la vivienda militar citada, cuyo derecho de uso tenía asignado, dejó de satisfacer la necesidad de vivienda habitual del interesado al haber superado el tiempo de destino en otra localidad, previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INVIED O.A. para la no aplicación de la causa de resolución del contrato prevista en el artículo 10. 1 e) de la Ley 26/1999, de 9 de julio”.

En el expediente, el INVIED entendió que el interesado no acreditó con pruebas que hubiera venido ocupando la vivienda de forma continuada en fecha anterior a la incoación del expediente, y además no figuraba como empadronado en esa vivienda militar de San Javier desde el año 2001.

Su defensa: 32 años residiendo y pagando el canon

En su defensa, este militar amenazado por el desahucio alegó que “la Administración tiene constancia que el recurrente lleva 32 años residiendo en dicho domicilio, abonando su canon, y ello ha sido consentido. Unido ello que han sido declaradas enajenables y que, desde hace unos 20 años, los expedientes de desahucio que se han aperturado contra adjudicatarios de viviendas en la Colonia Ruiz de Alda (Ciudad del Aire), se han dejado caducar uno tras otro en consonancia con sus manifestaciones, pone ello de manifiesto la vulneración del principio de confianza legítima”.

Además, esgrimió varios puntos del Reglamento de destinos del personal militar profesional y del Estatuto del INVIED para argumentar que “el plazo para reintegrarse a la plaza en que se ubica la vivienda no comenzará a contar mientras continúe siendo oficial general, hasta que pase a retiro”.

También apuntó que “la vivienda ya no cumple la finalidad de la ley de servir de apoyo logístico a los miembros de la Fuerzas Armadas ya que está declarada como enajenable por Orden Ministerial 173/2003, y la Orden Ministerial 173/2003 y el calendario de enajenación de las viviendas, y el art. su 55.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece el plazo de un año para el ejercicio de las acciones tendentes a recuperar la posesión de los bienes patrimoniales”.

Su conclusión fue que, “o bien por ser oficial general su destino no está sometido a plazo y por tanto, el plazo para reintegrarse a la plaza en que se ubica la vivienda no comenzará a contar mientras siga siendo oficial general, hasta que pase a retiro, por lo que no existe la causa de resolución esgrimida por la administración, habiéndose producido un ejercicio extemporáneo de la acción por el INVIED O.A., pues se ha anticipado en su ejercicio; o bien, porque el destino de mi representado como coronel en el Mando de Apoyo Logístico lleva aparejado un plazo máximo de permanencia de un año (carácter forzoso desde 24/07/2017), al que habría que añadirle el plazo seis meses establecido en el art. 24.1 RD 1080/2017 de reintegro a la vivienda militar, que cumplió el 24 de enero de 2019, esta parte entiende que se ha producido un ejercicio extemporáneo de la acción por el INVIED O.A. y por tanto la prescripción del ejercicio de la acción”.

El almirante jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez, visita la Base de Rota.

Teniente general jefe del Mando Aéreo de Combate

De la sentencia consultada por ECD es fácil deducir la identidad del afectado. Se citan sus ascensos:

-- Según Real Decreto 455/2019, de 19 de julio, promovido a general de brigada.

-- Resolución 430/11966/19, de fecha 24 de julio, destinado al Estado Mayor del Aire.

-- Real Decreto 661/2021, de 27 de julio, promovido a general de división.

-- Resolución 430/12601/21, de 28 de julio, nombrado Segundo Jefe y Jefe del Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate.

También se menciona que cuando recurrió ante el TSJ de Madrid era general de división y jefe del Mando Aéreo General.

Todo ello revela que el afectado es Julio Nieto Sampayo. En 2023 fue ascendido a teniente general y nombrado Segundo Jefe de Estado Mayor del Aire.

Cuando este pasado verano Margarita Robles relevó al Jefe de Estado Mayor del Aire, general del aire Javier Salto Martínez-Avial, por Francisco Braco Carbó, el teniente general Nieto Sampayo pasó a ser jefe del Mando Aéreo de Combate.

Domicilio durante 32 años

Si se revisa la hoja de servicio del teniente general Nieto, se comprueba que en los inicios de su carrera, entre finales de los 80 y hasta 2000, estuvo destinado en la Academia General del Aire, en San Javier, salvo un período en una base de la US Air Force en Colorado. Fue profesor de la academia de San Javier y piloto de la Patrulla Águila, que también se ubica en la misma base.

Eso explica que en algún momento de sus años en Murcia se le adjudicara una vivienda en la Colonia Julio Ruiz de Alda.

Ya siendo comandante, en el año 2000 fue trasladado al Ala 11, en la base de Morón de la Frontera (Sevilla). A partir de entonces, pasó por destinos en Albacete, Valencia y Madrid, en puestos del Estado Mayor del Aire.

Pese a ello, parece que mantuvo el derecho de uso de la vivienda en San Javier, de la que defendió que “ha constituido y constituye ininterrumpidamente durante 32 el domicilio personal con vocación de estabilidad y permanencia familiar”, si bien por razón de su empleo y destinos militares ha residido ocasionalmente en otras localidades.

No consta acreditada la ocupación efectiva

El tribunal que resolvió el recurso tuvo en cuenta que “al recurrente le fue otorgado un derecho de uso sobre la vivienda objeto de autos el cual conforme al artículo 6 de la Ley puede mantenerse con carácter vitalicio, si bien en este mismo artículo, en su apartado 4 se condiciona este derecho, «en todo caso, a que la misma constituya la residencia habitual del titular o, en su defecto, del beneficiario que se determine»”.

Pero también consideró “los destinos que el recurrente ha tenido desde el año 2003”, “no estando ninguno de ellos dentro del área geográfica de la vivienda y no constando que el recurrente, desde dicho año, haya tenido un destino no ya en la concreta localidad de San Javier sino en Murcia; no consta pues, que después de cada uno de los destinos y de manera inmediata obtuviera destino en la localidad o en el área geográfica en la cual radica la vivienda”: Colorado Springs, Morón de la Frontera, Madrid, Albacete, de nuevo Madrid...

“No consta acreditado que el hoy recurrente estuviera autorizado en ninguno de sus destinos para establecer su residencia habitual en municipio distinto al de destino”, se recoge en la sentencia.

Pero lo más relevante es que “tampoco consta acreditada la ocupación real y efectiva de la vivienda” de San Javier “como domicilio habitual”.

Periodos vacacionales

Según el TSJ de Madrid, “el propio recurrente reconoce que por razón de su destino reside en los últimos años en Madrid y que acude a la vivienda de San Javier en sus periodos vacacionales”.

De hecho, “no está empadronado en la misma desde el año 2001, tampoco ha acreditado que residan en el inmueble ni su esposa o hijos menores o discapacitados. Tampoco consta, aunque lo invoque, que tuviera por razones familiares reconocida una jornada/horario especial que le permitiera compatibilizar sus destinos en Morón de la Frontera o Madrid con San Javier, en el primer caso median 530 km entre ambas localidades y en el segundo 450 km”.

Cuando el abogado del Estado tuvo que responder al recurso judicial, destacó otro dato de interés: “El actor lo reconoce en su escrito de demanda que la vivienda en cuestión no constituye su domicilio habitual, si bien acude con regularidad al mismo, preferentemente en época de vacaciones al radicar en el Mar Menor”.

En otros casos de generales destinados en Madrid, ocurría algo similar. Vivían en la capital por su trabajo, pero mantenían la vivienda en San Javier o en Rota, y allí pasaban fines de semana y otros períodos de vacaciones.

En algunos casos, incluso en esas viviendas militares de las bases en las que habían estado destinados en el pasado permanecían sus esposas, o algunos de sus hijos, residiendo de forma habitual, estable.

Debe ser vivienda habitual

Los magistrados no acogieron los argumentos de este teniente general del Ejército del Aire. “Al recurrente con contrato anterior al año 1999 por disposición legal y reglamentaria había que respetarle su derecho vitalicio a la utilización de la vivienda”, pero, eso sí, “obviamente siempre que cumpliera con los condicionantes legales”.

Y el primer condicionante es “destinar el inmueble a vivienda habitual, condición que de no respetarse se constituye en causa legal de resolución del contrato. Y ello es única y exclusivamente lo que ha sucedido en el caso de autos”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que “no hay cambio de criterio en el actuar de la Administración, se solicita informe de militares titulares de contratos de uso que en sus destinos han superado los límites establecidos en el artículo 24 del Estatuto del INVIED, y entre ellos figura el recurrente”, “quien además no ha podido acreditar que de manera concurrente a todos sus destinos desde el año 2003 haya tenido en el domicilio objeto de autos su vivienda habitual”.

Pago del canon

Estableció también que “no se puede invocar el hecho de satisfacer el canon y la Administración en cobrarlos para invocar el principio de confianza legítima o alegar que la Administración contraviene sus propios actos”, ya que “el recurrente es plenamente conocedor de que la falta de pago del canon es la primera causa de resolución del contrato (art. 10.1 a)) y que el abono del mismo como contraprestación es la principal obligación de titular del derecho de uso. El pago del canon no atribuye derecho alguno, es la compensación por el uso de la vivienda”.

Por todo ello, desestimó el recurso del oficial general afectado y confirmó la resolución del director del INVIED que resolvió el contrato de cesión de uso sobre la vivienda militar y ordenó el desahucio. Además, impuso las costas al recurrente.

Fuentes militares consultadas por ECD aseguran que el teniente general Nieto no ha presentado, ni piensa presentar, recurso de casación ante el Tribunal Supremo para seguir peleando en los tribunales por su derecho a utilizar esa vivienda militar de San Javier.

Pese a ello, a fecha de 4 de diciembre no se había producido el desahucio, a la espera de que la sentencia sea firme y se activen los trámites.

No obstante, como ya se ha dicho, en otros casos se han llevado a cabo los desalojos sin esperar a que se resolvieran los recursos judiciales. Algunos de los desahucios han tenido lugar en Rota, lo que puede sugerir que en esa base puede haber mayor urgencia de dejar libres viviendas para adjudicárselas a otros militares.

La escasez de plazas en alojamientos logísticos y en residencias militares, así como de otro tipo de viviendas que pone a disposición el Ministerio de Defensa, constituye una queja creciente en el colectivo militar. Eso provoca que se aceleren los desahucios de quienes ocupan plazas en alojamientos y residencias logísticas, lo que ha recibido respaldo judicial.

Además, entre la Escala de Tropa y Marinería los problemas son más graves, ya que no pueden acceder a algunos de esos alojamientos, reservados para suboficiales, oficiales y oficiales generales.

La colonia militar 'Julio Ruiz de Alda', más conocida como Ciudad del Aire, en San Javier, Murcia (Foto: Ayuntamiento de San Javier).

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