Comisiones en el Senado aprueban reformas en materia de juicio de amparo e inimpugnabilidad
Las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado aprobaron las reformas para armonizar las leyes secundarias con la Constitución en materia de juicios de amparo e inimpugnabilidadde las adiciones o reformas a la Carta Magna.La senadora de Morena, Lucía Trasviña, dijo que con esta reforma se avanza hacia un país donde la justicia sea verdaderamente el pilar de la democracia. “Reflexionemos el voto a favor de esta reforma judicial. Quien dice que es un retroceso, quien dice que es regresivo, quien dice que es riesgosa la reforma, miente, miente definitivamente”, añadió.El senador del PAN, Ricardo Anaya, criticó las reformas propuestas por la titular del Ejecutivo, y dijo que en materia de inimpugnabilidad “llegaron al extremo de dejar establecido en la Constitución de que hubiera una violación flagrante como que no se reúnan los votos necesarios y un presidente de la Cámara, sea de diputados o senadores, cante una mayoría a un habiendo una violación flagrante de ese nivel, ya no existiría un recurso legal para poder controvertir esa decisión. Yo les haría una invitación a que nos quitemos las máscaras y reconozcan que estas reformas tienen su fundamento de estas lógicas de régimen autoritario (…) por consistencia, porque votamos en contra de las dos reformas constitucionales vamos a votar en contra de a reglamentación a nivel de leyes secundarias”. La morenista Nora Ruvalcaba criticó a la oposición por pedir que se vote en congruencia.“Me llama mucho la atención que a estas alturas todavía representantes del PRI, del PAN, del Movimiento Ciudadano, hablen de votar en congruencia, cuando ustedes saben que hoy por hoy la reforma al Poder Judicial es una obligación y tienen ustedes entidades que gobiernan y donde sus gobernantes y sus legisladores en sus entidades federativas habrán de aprobar, conforme a lo establecido en la ley, una reforma al poder judicial en sus entidades federativas. Yo no sé cómo van a votar entonces cuando eso suceda en sus estados”.La emecista Alejandra Barrales mencionó que “lejos de armonizar, pues lo que se busca es que haya un Poder Judicial que sea electo por un menor número de ciudadanos. Por ello, nosotros vemos en estas propuestas de dictámenes, pues que lejos de buscar esa armonización que se plantea, nosotros lo que vemos es que se va a agudizar, se va a profundizar esta búsqueda por someter al Poder Judicial en nuestro país. Por ello nosotros no vamos a acompañar estos dictámenes y votaremos en consecuencia en contra”.Por otra parte, el senador de la mayoría, Manuel Huerta Ladrón de Guevara destacó que esta reforma tiene por objeto sentar bases legales para una administración de justicia constitucional pronta, expedita, oportuna “y que tenga como valor la observación del carácter supremo de la Constitución Nacional y los derechos de las personas, así como el interés social”.Cabe recordar que, de conformidad con el artículo octavo transitorio de la reforma judicial, se dispuso un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento del mandato constitucional, por ello es que se enviaron dichas iniciativas.El primer proyecto busca reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, para, entre otras cosas:Reflejar la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nueve integrantes; no obstante, se dispone en los artículos transitorios que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo, la Corte se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.También establece que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.Se adecuará la terminología usada en el texto de la Ley a los conceptos establecidos en el texto constitucional vigente, tales como Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial, entre otros, y se derogan las disposiciones relativas a las Salas.En tanto, la segunda iniciativa busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna, con el objetivo de adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente, entre las que destacan:Que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales, ni en acción de inconstitucionalidad, ni en controversia constitucional.Además, prevé que no procede la impugnación de adiciones o reformas a la Constitución, y se adiciona que en materia de controversias constitucionales éstas son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones.LG