El caso de un militar desahuciado de San Javier: 25 años en excedencia y vivía en Kuwait
- Destinado en la Academia General del Aire
- Cogió una excedencia en 1999
- Orden de desahucio en 2022
- Recurso desestimado
- “Retraso desleal” de más de 23 años
- Vive en Kuwait desde 2018
- Debía permanecer en activo
- Perdió el derecho al estar en excedencia
Un militar que estuvo destinado en la Academia General del Aire, en San Javier (Murcia) ha fracasado en su primer intento de revertir en vía judicial la decisión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Ministerio de Defensa, de desalojarle de la vivienda que se le había adjudicado en ese mismo municipio.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó recientemente una sentencia, consultada por Confidencial Digital (se puede leer íntegra aquí), en la que desestimó el recurso de este militar.
Destinado en la Academia General del Aire
La sentencia se remonta a 1997, cuando el Ministerio de Defensa aprobó la cesión del uso de una vivienda militar en la pedanía de Santiago de la Ribera (en el municipio de San Javier) al protagonista del caso.
Se la concedieron cuando estaba destinado en la Academia General del Aire, el centro docente de formación de oficiales del Ejército del Aire.
Ya en el documento administrativo de cesión de uso de vivienda militar de apoyo logístico se le advertía de las causas de revocación de dicha cesión de uso de la vivienda: entre otras, el “cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda”, y “no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del usuario”.
Cogió una excedencia en 1999
Dos años después de que se le adjudicara el uso de esa vivienda, el militar pasó a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por resolución de 28 de mayo de 1999.
Sin embargo, siguió disfrutando del uso de la casa, propiedad del INVIED, en Santiago de la Ribera.
Tuvieron que pasar 22 años hasta que el INVIED le envió un requerimiento para el desalojo voluntario. Lo hizo el 2 de julio de 2021.
Como en otros casos relatados por Confidencial Digital, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa estaba por esas fechas inmersa en una campaña de inspecciones, y había endurecido los controles para perseguir fraudes y situaciones de infrautilización de las viviendas asignadas a militares: muchos de ellos, oficiales, y también oficiales generales, incluso hasta el empleo de teniente general o almirante.
Cuando se le hizo el requerimiento de desalojo voluntario, el INVIED constató que “el interesado permanecía en dicha fecha en situación de excedencia voluntaria por interés particular”.
Orden de desahucio en 2022
El siguiente paso fue la incoación, el 10 de diciembre de 2021, del expediente administrativo de desahucio.
La administración alegó como motivo para abrir el procedimiento para expulsar al militar la causa contemplada en el artículo 10.1, apartados e) y h), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, donde se determina que es causa de resolución del contrato relativo a cualquier vivienda militar:
e) Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin.
h) La extinción de las causas por, las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, previstas en el artículo 6 de esta ley.
El expediente concluyó en la decisión de desahuciar al afectado. El INVIED acordó por resolución de 21 de abril de 2022 “la resolución del contrato relativo a la vivienda militar sita en [...], de Santiago de la Ribera”, al incurrir en las dos causas de extinción del derecho a uso de la vivienda.
Esa resolución ordenó el desahucio del militar y del resto de los ocupantes de la vivienda, “que deberán desalojarla en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución, dejándola libre de personas y haciendo entrega de las llaves en el Área de Patrimonio de Cartagena”.
Recurso desestimado
En la sentencia no se precisa si el desahucio se llegó a ejecutar entonces, o si quedó suspendido. El militar afectado interpuso un recurso de reposición contra la resolución de desahucio.
No tuvo éxito, porque el director gerente del INVIED desestimó el recurso el 4 de mayo de 2023.
Sólo le quedaba entonces acudir a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el que solicitó anular y declarar no conforme a Derecho las resoluciones de desahucio administrativo objeto de recurso.
Su defensa legal esgrimió varias alegaciones, la primera de ellas, “que la Ley 26/1999 no contiene ninguna previsión legal para resolver contratos de vivienda enajenables en base a un cambio de la situación administrativa”, y que en base a esa ley y al Real Decreto 1080/2017 “lo que procede mantener el derecho de uso de la vivienda militar con carácter vitalicio”.
También argumentó “que el propio Ministerio de Defensa ha certificado que la vivienda habitual del recurrente es la vivienda militar”.
Y denunció la “vulneración a la opción de compra legalmente establecida”, ya que “es evidente que tanto la administración como el legislador han pretendido desde 1999 que las viviendas militares se enajenasen para cambiar el modelo de ayudas a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas”.
“Retraso desleal” de más de 23 años
Otro argumento destacado consistió en que “la Administración vulnera gravemente la doctrina de los actos propios y la confianza legitima del recurrente”.
Lo desarrolló de la siguiente forma: desde el año 1999 en el que el actor pasó a la excedencia voluntaria, la Administración era perfectamente conocedora y consciente de la situación administrativa en la que se encontraba el mismo, en excedencia.
Apuntó que sin embargo no había sido hasta pasados más de 23 años cuando “la Administración decide de manera totalmente sorprendente resolver un desahucio administrativo por un cambio en la situación administrativa”.
“La misma administración que pretende desahuciar al recurrente, ha otorgado la opción de compra a otros usuarios que se encontraban en la misma situación de excedencia”, denunció su representación legal.
Por eso alegó ante el TSJ de Murcia “un evidente retraso desleal en el ejercicio de derecho por parte de la administración”, al haber pasado “más de 23 años desde el acaecimiento de la presunta causa de vulneración del contrato de cesión de vivienda”.
En conclusión, solicitó al tribunal que “ordene al INVIED mantener a mi representado en la vivienda militar en la que actualmente reside, sita en Santiago de la Ribera, San Javier, Murcia”, y que además “declare el derecho de mi representado a la opción de compra sobre la vivienda militar referenciada en el que reside desde 1997 y, asimismo, ordene al INVIED que la otorgue en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
En respuesta a este recurso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado destacó que la primera resolución de desahucio ya había dejado claro que el recurrente “pretende mantener el uso de una vivienda militar que, de la documentación obrante, resulta ser una segunda residencia, satisfaciendo por la misma un canon de 127,84 euros (importe del canon de abril de 2022), después de haber pasado a la situación de excedencia voluntaria, lo que no se ajusta a la normativa vigente”.
Vive en Kuwait desde 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia repasó todas las actuaciones del INVIED referidas a este militar y la vivienda que ocupaba en San Javier desde que entre 1997 y 1999 estuvo destinado en la Academia General del Aire.
Por ejemplo, revisó las actas de inspección realizadas por el Área de Patrimonio de Cartagena, en fechas 20 y 21 de mayo de 2022, “que reflejan la desocupación” de la vivienda que tenía adjudicada.
Para Defensa eso significaba “que la vivienda ha dejado de satisfacer la necesidad de vivienda habitual del interesado al no residir en la misma”.
Otro dato que tuvo en cuenta fue que el protagonista de este caso dejó de estar empadronado en esta vivienda el 1 de noviembre de 2001, según el certificado del padrón remitido por el Ayuntamiento de San Javier, “por cambio de residencia a Madrid”, ya no por un cambio de destino militar, porque estaba en situación de excedencia.
Especialmente llamativo es que al tramitarse el expediente de desahucio se constató que se encontraba residiendo en Kuwait desde el 24 de abril de 2018, “tal y como se acredita del certificado de residencia elaborado por la Sección Consular de la Embajada Española en Kuwait, de fecha 19 de julio de 2021, y aportado por el interesado al expediente administrativo”.
Debía permanecer en activo
El tribunal señaló que “la Exposición de Motivos de la Ley 26/1999, de 9 de julio, indica que el derecho vitalicio se entiende sin perjuicio de las causas de resolución del contrato por el que se tiene derecho”.
“Ello es así porque la normativa tiene la finalidad de apoyar la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas, que por su propia esencia ha de producirse”, explicó, y “por ese motivo en ocasiones se producen ayudas económicas en los cambios de destino y en otras el derecho al uso de viviendas militares, en los supuestos de residencia permanente debidos a destinos del mismo carácter, cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, ha de decaer el derecho y no abusar del mismo, pues debe quedar vacante ante la posibilidad jurídica de terceros adjudicatarios que cumplan la normativa”.
El TSJ de Murcia consideró que había quedado claro “que el derecho de uso de la vivienda militar que le fue adjudicada al hoy recurrente estaba sujeto de forma ineludible a su condición de militar en situación de servicio activo”.
Esa condición “se desprende sin ningún género de dudas del documento administrativo por el que se autorizó la adjudicación del uso de la misma, que dice, «en razón de su actual situación militar y servicio de tal carácter», estableciéndose de forma expresa como causa de revocación del mismo el cambio en la situación administrativa que otorgó el uso de la vivienda”.
El tribunal consideró evidente que “esta causa era plenamente conocida por el hoy recurrente, que prestó su conformidad, firmando dicho documento”, lo que supone que “desde ese momento ambas partes, y no solo la administración, quedaban vinculadas por lo expresamente recogido en dicho documento”.
Perdió el derecho al estar en excedencia
Por tanto, “teniendo en cuenta la causa de la adjudicación del uso de la vivienda”, este militar “perdió el derecho a seguir ocupando la vivienda desde el mismo momento en que pasó a la situación de excedencia voluntariamente, con efectos de 7 de junio de 1999”.
Es más, “la ocupación actual de la vivienda supone ya por sí misma un incumplimiento de las obligaciones que él mismo asumió, al suscribir el documento de cesión de uso de la vivienda militar”.
Por otro lado, el TSJ llegó a la conclusión de que “el recurrente no tiene ninguna opción de compra; así, no se ha formalizado contractualmente este derecho, otorgándole la posibilidad de optar, ni se le ha hecho una oferta por la misma”.
Sobre el hecho de que no se hubiera llevado a cabo el desahucio con anterioridad -en los 23 años transcurridos- “no supone un obstáculo para hacerlo ahora, recordando además que el propio recurrente tampoco abandonó la vivienda en su día, a lo que se había obligado expresamente”.
Así que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso y confirmó la decisión del INVIED de dar por extinguido el contrato de uso de la vivienda y de ordenar el desalojo de este militar en excedencia.