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La falta de sanciones en los delitos ambientales sirve de estímulo, afirma ambientalista

El Dia 

Santo Domingo.– Sanciones como la de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que anuló una sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y que favorecía con una indemnización millonaria a particulares que aseguran ser propietarios del 70 % del Parque Nacional Sierra de Bahoruco, son necesarias, aseguró Luis Carvajal.

El director de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) expresó que la anulación de esta sentencia, cargada de «irregularidades», es un paso importante en la defensa del patrimonio ambiental del país.

De haberse aprobado la decisión original, el Estado dominicano habría tenido que pagar a la empresa DC International, SRL, representada por Tomás Dantés Castillo, una suma de 125 mil millones de pesos.

El ambientalista, miembro de la Academia Dominicana de Ciencias, explicó que el Parque Nacional Sierra de Bahoruco es el más grande de República Dominicana, una zona de bosque nublado que nunca ha sido utilizada para la agricultura y que constituye el principal centro de biodiversidad del país.

Luis Carvajal

De las denuncias a la acción

Luis Carvajal señaló que las denuncias de este tipo no deben quedarse en el papel, sino llegar hasta las últimas consecuencias.

“Las sanciones son necesarias. El Estado debe querellarse contra quienes se han apropiado indebidamente del territorio nacional. Si no actuamos frente a los grandes delincuentes que han acumulado fortunas explotando el patrimonio público, estaremos fomentando un estímulo para estos actos”, expresó Carvajal en el Programa El Día de Telesistema.

Asimismo, criticó que muchos problemas ambientales solo reciben atención cuando se visibilizan en los medios de comunicación, lo que evidencia una falta de proactividad en la protección del medio ambiente.

El fallo de la SCJ, según una fuente vinculada al caso, marcará un precedente importante y será crucial para resolver otros litigios similares en el TSA.

Detalles del Caso

La sentencia anulada, identificada con el número 0030-02-2023-SSEN-00343, fue emitida en junio de 2023 por el TSA. En ella, se ordenaba al Estado el pago de 676 millones de pesos a DC International, SRL., en compensación por un terreno de 16.9 millones de metros cuadrados que, según los reclamantes, fue afectado tras su inclusión en el área protegida mediante el decreto 1315 de 1983, que declara el Parque Nacional Sierra de Bahoruco.

Les invitamos a leer: Ambiente garantiza la defensa Sierra Bahoruco

Ante esta resolución, el Ministerio de Medio Ambiente recurrió en casación ante la SCJ y presentó una demanda en suspensión de ejecución para evitar que se afectara el patrimonio público.

La SCJ determinó que la sentencia del TSA no evaluó adecuadamente dos aspectos fundamentales:

Restricción del derecho de propiedad: La mera inclusión de un terreno en un área protegida no equivale a una expropiación, ya que no implica necesariamente la pérdida total de los derechos de propiedad.

Dimensión social del derecho de propiedad: La Constitución establece que este derecho puede estar sujeto a ciertas limitaciones legítimas sin necesidad de compensación.

Por ello, el caso ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo para un nuevo análisis.

 

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