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¿Es inconstitucional el proyecto de CBDC del Banco Central de Reserva del Perú?

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se encuentra explorando la posibilidad de emitir una Moneda Digital de Banco Central (CBDC, por sus siglas en inglés). Este proyecto tiene como objetivo modernizar los sistemas de pago y fomentar la inclusión financiera en el país. Sin embargo, esta iniciativa ha suscitado preocupaciones sobre su posible inconstitucionalidad, debido a que podría vulnerar varios artículos de la Constitución Política del Perú. A continuación, se analizan los fundamentos legales que respaldan estas inquietudes.

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Autonomía y funciones del BCRP: Artículo 84

El Artículo 84 de la Constitución establece que el Banco Central de Reserva es autónomo y que su función principal es preservar la estabilidad monetaria. Si bien el desarrollo de una CBDC podría justificarse bajo el argumento de mejorar la estabilidad y eficiencia del sistema financiero, esta tarea no está explícitamente contemplada dentro de las competencias tradicionales del BCRP.

La emisión de una CBDC representaría una nueva responsabilidad que podría desbordar el marco de funciones asignadas al banco central, especialmente si esta moneda digital se introduce como un medio de pago de uso cotidiano. Esto podría interpretarse como una extralimitación de las facultades del BCRP, poniendo en duda la constitucionalidad de esta iniciativa.

Impacto en la libertad económica: Artículo 64

El Artículo 64 de la Constitución garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, prohibiendo cualquier intervención estatal que restrinja estas libertades. Una CBDC emitida por el BCRP podría interpretarse como una competencia directa del Estado con el sector privado, especialmente con los bancos y fintechs que actualmente ofrecen soluciones de dinero digital y sistemas de pago.

La participación del BCRP en este ámbito podría generar un entorno de competencia desigual, ya que el banco central tendría una ventaja estructural al ser una entidad pública con poder regulador. Esto podría limitar la capacidad de los actores privados para operar libremente en el mercado financiero, contraviniendo así el principio de libre mercado protegido por el Artículo 64.

Riesgos a la privacidad: Artículo 2, incisos 5 y 6

El Artículo 2 de la Constitución, en sus incisos 5 y 6, protege el derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Una CBDC, por su naturaleza digital, tendría la capacidad de rastrear y registrar cada transacción realizada por los usuarios.

Si el BCRP implementa una CBDC sin salvaguardias sólidas para garantizar el anonimato, los datos financieros de los ciudadanos podrían estar expuestos al monitoreo gubernamental. Esto generaría un riesgo significativo de violación de la privacidad, en contradicción con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

El conflicto entre innovación y derechos constitucionales

Si bien las CBDCs ofrecen ventajas potenciales, como la reducción de costos en las transacciones y la inclusión financiera, su implementación no puede pasar por alto las limitaciones legales y los derechos garantizados por la Constitución. La introducción de una CBDC en el Perú plantea las siguientes preocupaciones clave:

            1.         Erosión de la autonomía del BCRP: la emisión de una CBDC podría ser vista como una función adicional no autorizada en el Artículo 84.

            2.         Intervención estatal en el mercado: al ofrecer un sistema de pago estatal, el BCRP podría restringir la libre competencia garantizada por el Artículo 64.

            3.         Vulneración de la privacidad: sin garantías adecuadas, una CBDC podría comprometer la intimidad de los usuarios, vulnerando el Artículo 2, incisos 5 y 6.

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Reflexión final

El desarrollo de una CBDC por parte del BCRP debe someterse a un análisis constitucional exhaustivo antes de su implementación. Si bien la modernización del sistema financiero es necesaria, cualquier medida adoptada debe respetar los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú.

El debate sobre la constitucionalidad de este proyecto no solo es legítimo, sino esencial. La creación de una CBDC que pase por alto estos aspectos podría derivar en conflictos legales significativos y generar desconfianza en la ciudadanía. Por ello, cualquier avance en esta materia debe realizarse con total transparencia, considerando tanto los beneficios como los riesgos, y, sobre todo, en pleno respeto a los derechos fundamentales y el marco constitucional del país.

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