Más de 30,000 entidades quedarán exoneradas del IGV en 2025, según la nueva lista del MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el último listado de entidades exceptuadas del Impuesto General a las Ventas (IGV). Esta resolución, elaborada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), se actualiza trimestralmente, siendo efectiva desde el 1 de enero de 2025.
El documento, que abarca más de 30 mil organizaciones, destaca sectores como educación, auxilio mutuo y comunidades campesinas, entre otros. Este tipo de exoneraciones cumple con lo establecido en la Ley N.º29173, que regula el régimen de percepciones del IGV.
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¿Qué entidades están exoneradas del IGV en 2025 en Perú?
Según el listado oficial del MEF, estas son las principales categorías que no estarán sujetas a la percepción del IGV en el próximo año:
- Entidades educativas: 15.047 instituciones.
- Sector público: 7.185 municipalidades y organismos estatales.
- Comunidades campesinas: 4.450 organizaciones registradas.
- Entidades religiosas: 1.942 iglesias y asociaciones afines.
- Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD): 1.148.
- Fundaciones y cooperación internacional: 255 entidades, incluyendo ENIEX y misiones diplomáticas.
- Otras instituciones privadas sin fines de lucro: 557 entidades receptoras de donaciones.
Cabe resaltar que, en comparación con el listado anterior, el número de beneficiarios se ha reducido: de 32.099 en septiembre a 30.844 en diciembre de 2024.
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¿Cómo se elabora el listado de entidades exceptuadas del IGV?
La creación de este registro lo lleva a cabo la Sunat, que es la encargada de recopilar y evaluar la información de las entidades que pueden acceder a este beneficio. Posteriormente, el MEF publica el listado oficial mediante resoluciones trimestrales.
Estas resoluciones se emiten antes del último día hábil de marzo, junio, septiembre y diciembre, según lo dispuesto en la normativa vigente. Una vez publicada, la lista entra en vigencia el primer día del mes siguiente.
El marco legal que rige esta exoneración es el artículo 11 de la Ley N.º29173. Dicho artículo establece que no se efectuará percepción del IGV cuando el cliente figure en el listado oficial o tenga la condición de agente de retención fiscal.
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¿Qué requisitos deben cumplir las entidades para no pagar IGV?
Para calificar en este beneficio, las entidades deben cumplir criterios estrictos definidos por la Sunat. Las instituciones que suelen quedar seleccionadas suelen estar relacionadas a la educación, a la religión, fundaciones o instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (Eniex). También incluye grupos de comunidades campesinas, que están avaladas por el MEF.
¿Cómo consultar si una organización está en el listado de exonerados del IGV?
Consultar el listado actualizado de entidades exoneradas del IGV es un proceso sencillo. El MEF publica la lista oficial en su portal web, la cual puede descargarse directamente en formato PDF. Este documento incluye detalles como el nombre de la entidad, su categoría y el periodo de vigencia.
Para acceder, los interesados deben ingresar al sitio web oficial del MEF y buscar la sección destinada a resoluciones sobre percepciones del IGV. Además, la Sunat también pone a disposición herramientas de consulta en línea para verificar la inclusión de una organización en el listado.