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Cambian las transferencias: el Gobierno modificó el trámite que afecta a la compraventa de autos usados

El Gobierno implementó una modificación en la transferencia de titularidad de vehículos necesaria para la compraventa de automóviles, según lo publicado en el Boletín Oficial (BO).

Conocido como transferencia de dominio, este trámite también se aplica a la sucesión o donación de autos, motos y maquinaria agrícola. A través de la Disposición 10/2024, se modificaron los plazos para realizar estas transferencias.

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La normativa vigente establece que, aunque "(..) la verificación previa del automotor será obligatoria para cada trámite que lo requiera (..) si se presentan simultáneamente en el Registro dos o más trámites relacionados con un mismo dominio, será suficiente con una sola verificación (..)".

Dado que existen diversas formas de comercializar vehículos usados, a menudo se presentan múltiples transferencias sobre un mismo dominio en un corto período de tiempo.

Por esta razón y considerando que el plazo de validez es de 150 días hábiles, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios ha solicitado la inclusión de un nuevo supuesto de excepción a la verificación.

Las autoridades decidieron incluir en la normativa la "excepción" del requisito de verificación para transferencias de dominio solicitadas "dentro de un breve plazo a partir de la última transferencia, siempre que la verificación presentada para el trámite anterior esté vigente".

"Es necesario considerar como trámite exceptuado de cumplir con el requisito de verificación a las transferencias de dominio que se soliciten dentro de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la última transferencia en la que se haya verificado la unidad, siempre que dicha verificación esté vigente", establece la normativa actual tras la Disposición.

Cambian las transferencias: el Gobierno modificó el trámite que afecta a la compraventa de autos usados

Así, el artículo 1 de la disposición incorpora el inciso m) del artículo 1° de la Sección cuarta, Capítulo VII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor:

"m) transferencias de dominio que se soliciten dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la fecha de la última transferencia registrada en el legajo en que se haya verificado la unidad, siempre que dicha verificación esté vigente."

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