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La Audiencia confirma una condena a un año y medio por una paliza a un hombre en Los Palacios

Abc.es 
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un varón a un año y siete meses de cárcel, por un delito de lesiones cometido sobre hombre víctima de una paliza en Los Palacios y Villafranca . En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número tres que condena a uno de los recurrentes por un delito de lesiones, absolviendo de tales cargos a un segundo encartado. En concreto, el Juzgado declaró probado que la mañana del 13 de febrero de 2016, el denunciante del asunto caminaba por la calle Gabriela Mistral de la pedanía de El Trobal , de la localidad de Los Palacios y Villafranca, cuando el acusado finalmente condenado por estos hechos y «otro individuo no identificado, actuando de común acuerdo, se dirigieron» a esta persona y, «de forma sorpresiva, y con intención de menoscabar su integridad física, procedió primeramente el individuo no identificado a agarrarle por el chaleco y seguidamente el primero le golpeó con un palo, continuando la agresión con patadas y/o puñetazos por parte de ambos». «Tras la agresión, el primer acusado y el otro individuo no identificado huyeron corriendo del lugar de los hechos y se subieron en la parte trasera de una furgoneta de color gris que se encontraba parada en la calle Vida de aquella localidad, conducida por una persona no identificada, marchándose a continuación«, indica el relato de hechos probados. A consecuencia de tales hechos, el varón agredido sufrió una fractura de cúbito derecho , declara probado la sentencia inicial, agregando que no ha sido acreditado que el segundo acusado participase en la agresión ni en facilitar la huida del primer acusado y su compinche, reconociendo finalmente que el procedimiento judicial «ha sufrido excesivas y extraordinarias dilaciones por causas no imputables a los acusados». Así, el Juzgado de lo Penal número tres condena al primer acusado a un año y siete meses de prisión por un delito de lesiones con la atenuante simple de dilaciones indebidas y a pagar una indemnización de 3.546 euros al varón afectado, mientras absuelve al segundo de los encartados. A partir de ahí, la Sección Primera de la Audiencia aborda el recurso de apelación del condenado, que alegaba un supuesto error en la valoración de la prueba, bajo la premisa de que la condena se basa en «lo declarado en el acto del plenario por el recurrente y el otro acusado, así como lo manifestado por el denunciante y la persona que presenció el inicio de la agresión y las que acudieron en un momento posterior, así como la documental referida a los partes de asistencia y sanidad de las lesiones causadas». «La magistrada ha otorgado especial significación probatoria a lo declarado por el denunciante respecto a la identificación que en la Vista efectúa del recurrente, ratificando el reconocimiento fotográfico que llevó a efecto un día próximo a la agresión (...), valorando también lo referido por los testigos que comparecieron y el dato objetivo de la lesión consignada en los correspondientes partes de asistencia y sanidad», explica la Audiencia, zanjando que «habiéndose practicado prueba suficiente de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia el recurso debe de ser desestimado». Del mismo modo, también desestima el recurso de la acusación particular ejercida por el varón agredido en petición de aplicar el subtipo agravado del delito y de retirar la atenuante de dilaciones indebidas, con lo que la Audiencia desestima ambos recursos y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal tres.

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