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Aumento pensión IMSS e ISSSTE: cuándo pagan y de cuánto es el nuevo monto del seguro social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) implementarán un significativo aumento en las pensiones a partir de 2025. Este ajuste busca preservar el poder adquisitivo de los pensionados frente a la inflación, garantizando un monto más elevado en sus pagos mensuales.

Conforme a las nuevas regulaciones, las pensiones se ajustarán anualmente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este cambio beneficiará a los jubilados y pensionados que reciben la Pensión Mínima Garantizada, asegurando que sus ingresos se mantengan en línea con el costo de vida en México.

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¿Cuál es el nuevo monto del seguro Social IMSS e ISSSTE?

Aumentos en las pensiones del IMSS

Las pensiones del IMSS se ajustan anualmente según el INPC:

  • Ley 73 (antes del 1 de julio de 1997): Aumentos según el INPC para mantener el poder adquisitivo
  • Ley 97 (a partir del 1 de julio de 1997): También se ajustan con base en el INPC.

Ajustes a las pensiones del ISSSTE

El ISSSTE ajusta las pensiones según la fecha de jubilación:

  • Antes del 5 de enero de 1993: Incrementos basados en los sueldos de los trabajadores activos
  • Entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2000: Aumentos según el valor de la UMA
  • A partir del 1 de enero de 2002: Ajustes conforme al INPC.

¿Cuándo pagan la pensión del IMSS y del ISSSTE en 2025?

El primer pago de las pensiones del IMSS y del ISSSTE en 2025 está programado para el jueves 2 de enero, dado que el 1 de enero es un día inhábil. Este calendario es crucial para que los ciudadanos puedan planificar sus finanzas y asegurarse de que recibirán sus ingresos a tiempo.

PUEDES VER: Grandes noticias de la pensión por vejez del IMSS e ISSSTE: así darán el pago de Año Nuevo, nuevo monto y lista de pensionados

Requisitos para acceder a la pensión del seguro social

La edad mínima para acceder a la pensión se ha reducido de 68 a 65 años, lo que amplía la cobertura para los adultos mayores. Los requisitos varían según la ley bajo la cual se jubilan los trabajadores.

Ley 73

Este esquema aplica a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997:

  • Edad mínima: 60 años para cesantía o 65 años para vejez
  • Semanas cotizadas: al menos 500 semanas
  • Situación laboral: no estar cotizando al IMSS al momento de la solicitud
  • Saldo en Afore: solicitar el retiro del excedente, si aplica
  • Documentación: INE o pasaporte, CURP, NSS, estado de cuenta bancario, comprobante de domicilio y acta de nacimiento.

Ley 97

Aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997:

  • Edad mínima: 60 años para cesantía o 65 años para vejez
  • Semanas cotizadas: al menos 1.000 semanas (incrementándose hasta 2030)
  • Monto de pensión: depende del saldo acumulado en tu Afore
  • Modalidades de retiro:
    • Pensión vitalicia: contratada con aseguradoras
    • Retiro programado: administrado por la Afore
  • Documentación: igual que para la Ley 73.

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