El hospital militar Gómez Ulla, obligado a pagar hasta 2.000 euros a 28 médicos MIR
- El juzgado de lo Social desestimó la demanda
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón
- Otro caso de diez médicos
- El Supremo inadmitió el recurso de la Abogacía del Estado
Al menos 28 médicos internos residentes (MIR) destinados en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid, han ganado en los tribunales que se les abonen ciertas cantidades de hasta casi 2.000 euros por varias pagas extraordinarias de los años 2021, 2022 y 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en noviembre una sentencia por la que estimó el recurso de 18 médicos y condenó al Gómez Ulla, dependiente del Ministerio de Defensa, a pagar a cada uno de ellos hasta 1.913,91 euros.
El juzgado de lo Social desestimó la demanda
Este grupo de médicos había interpuesto una demanda frente al hospital, alegando que en las pagas extra de diciembre de 2021, junio de 2022, diciembre de 2022 y junio de 2023, les había abonado menos de lo debido en virtud del contrato de trabajo de formación que tenían suscrito.
En la demanda, quince médicos reclamaron 1.913,91 euros como diferencia entre lo que ellos entendían que deberían haber percibido, y lo que realmente cobraron en total en esas cuatro pagas extra. Otros tres afectados cifraron ese desfase en 939,32 euros.
El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid dictó sentencia en abril de 2024. Desestimó la demanda en la que se reclamaban diferencias retributivas de pagas extras como médicos internos residentes en la cantidad abonada de sueldo base y complemento de formación, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, junio de 2022, diciembre de 2022, junio de 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón
Los 18 reclamantes formularon recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Solicitaron que se condenara al hospital Gómez Ulla a “abonar a los trabajadores la diferencia retributiva entre las cantidades abonadas en concepto de pagas extras y la suma de salario base más complemento de grado de formación en las pagas extras que fueron objeto de reclamación (diciembre de 2021, junio y diciembre 2022, y junio 2023)”, a lo que se debería sumar el interés legal de demora.
El litigio residía en “la determinación del régimen retributivo del personal médico residente y de forma específica si el derecho retributivo incluye en el abono de pagas extraordinarias el concepto sueldo base en el importe mensual ordinario”, fijó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tras analizar la normativa que regula estos salarios, los magistrados del TSJ de Madrid establecieron que “estamos, entonces, en un estatus quo en el que los médicos residentes tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias en importe correspondiente al sueldo y complemento de formación de la mensualidad ordinaria, siendo éste el mínimo que fija el Real Decreto y debe ser respetado, en todo caso, por quien desarrolle esta normativa en su ejecución”.
La conclusión fue que “tiene derecho la demandante a percibir las pagas extras en un importe de sueldo base y complemento de formación igual al de la mensualidad ordinaria”.
La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena al Gómez Ulla pagar a los 18 médicos internos residentes entre 939,32 y 1.913,91 euros, según los casos.
Otro caso de diez médicos
Esa sentencia no es la única decisión judicial reciente sobre este tipo de casos. Si el TSJ de Madrid dictó esa sentencia el 11 de noviembre, el día 5 del mismo mes el Tribunal Supremo también emitió un auto sobre el mismo tema.
Otro grupo de diez médicos internos residentes destinados en el Hospital Central de la Defensa perdieron en enero de 2023 la primera batalla judicial por cobrar lo que entendían que les debían por las pagas extra recibidas.
Demandaron al hospital militar para que les abonara, “en concepto de pagas extras, la suma del salario base, el complemento de grado de formación y el de atención continuada, correspondiente a las de diciembre de 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021”.
Un juzgado de lo Social desestimó la demanda y ellos recurrieron en suplicación. El TSJ de Madrid estimó el recurso en julio de 2023 y reconoció el derecho de estos médicos MIR “a percibir las diferencias devengadas por la no inclusión de los complementos reclamados en las pagas extraordinarias referidas en la demanda”.
El Supremo inadmitió el recurso de la Abogacía del Estado
Entonces quien no quedó satisfecha fue la Abogacía del Estado, en representación del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
“El punto de contradicción alegado por el hospital se refiere a si el personal médico en formación debe conformar sus pagas extraordinarias de junio y diciembre incluyendo en ellas los Complementos de Grado de Formación y de Atención Continuada, con arreglo a lo previsto por el RD1146/2006, o si, por el contrario, debe atender a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, según el marco establecido por el Tribunal Supremo.
La Abogacía del Estado citó como sentencia de contraste una sentencia del Supremo de 2016 sobre trabajadores en formación -médicos, psicólogos, físicos, químicos, biólogos...- del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Entonces, el Supremo confirmó las sentencias desestimatorias frente a la pretensión del sindicato CSIF de que el importe de las pagas extraordinarias fuera igual al sueldo base durante el primer año de residencia más el complemento por formación.
Pero ante el recurso del abogado del Estado sobre los MIR del Gómez Ulla, los magistrados del Supremo no vieron contradicción con esa sentencia sobre Asturias, ya que en ambos casos las razones para reclamar eran dispares.
Así que el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación de la Abogacía del Estado, y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en 2023 había dado la razón a diez médicos MIR para que se les pagara lo que les debían de las pagas extraordinarias por trabajar en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid.