El Supremo ratifica los cinco años de cárcel para un entrenador de tenis que abusó de una alumna menor en Valencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años de prisión para un entrenador de tenis por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciocho años. La víctima, que tenía 16 años en el momento de los hechos, era alumna suya en una academia ubicada en una localidad de la provincia de Valencia . En una sentencia fechada el 11 de diciembre, consultada por ABC, la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra el fallo de la Audiencia de Valencia, confirmado también por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los magistrados rechazan los argumentos del procesado, que defendía su absolución en base a supuestos errores a la hora de aplicarse la jurisdicción tras la entrada en vigor de la conocida como ley del 'sí es sí'. «El hecho probado refiere la relación de control y disciplina que sobre la misma ostentaba el acusado y que fueron determinantes de las relaciones sexuales que se describen, situación de superioridad que determina la ausencia de un consentimiento libremente prestado», señalan. «Aunque la víctima tuviera 16 años, y aunque prescindiéramos de la relación de superioridad, y pudiera parecer equívoca la prestación del consentimiento, en el hecho probado consta la realización de actos de violencia , como sujetar las manos, para obviar la negativa expresamente expuesta de la víctima que expresaba su negativa y lloraba ante la reiteración e insistencia del acusado, lo que es indicativo del forzamiento de su voluntad y una expresión de la falta de consentimiento», agregan. La entonces menor, tenista profesional, denunció los hechos ante la Policía Nacional en 2017, tras cambiar de entrenador personal. El condenado ejercía como tal desde cuatro años atrás, cuando empezó a adquirir una « posición de control sobre ella» , llegando incluso a vigilar las conversaciones de WhatsApp que mantenía con su padre. Pese a que conocía que la menor tenía 16 años y que él le doblaba la edad, en agosto de 2015, «incrementó sus gestos cariñosos hacia ella, diciéndole que le besara en la boca cuando estaban a solas en el cuarto de material del club de tenis, tocándole las nalgas, diciéndole "qué buena estás" y pidiéndole también que le tocara el pene por encima de la ropa». A partir de ese momento, la sentencia original -ahora confirmada por el alto tribunal- considera probados los distintos episodios de tocamientos que sufrió la víctima en casa del condenado o en los trayectos en coche, en los que también le pedía que le masturbara o le practicara felaciones . En una de esas ocasiones, «consiguió penetrarla sin usar preservativo y a pesar de que ella decía "no, por favor" y lloraba». Un episodio que se repitió dos veces más, según el fallo. La víctima «no había tenido relaciones sexuales hasta entonces y el acusado le decía que no pasaba nada y que todo estaba bien cuando ésta no rendía en los entrenamientos y comenzaba a llorar». «Le pedía frecuentemente desde entonces que le masturbase y si no lo conseguía le hablaba con desprecio y la ignoraba en los entrenamientos», incide la sentencia en su apartado de hechos probados. El condenado queda inhabilitado para el ejercicio de profesión, u oficio de profesor o entrenador de tenis durante cuatro años; tiene prohibido acercarse a menos de 300 metros de cualquier lugar donde se encuentre la víctima y de comunicarse con ella durante seis años; y debe cumplir cinco años de libertad vigilada. Asimismo, debe indemnizar a la joven con 20.000 euros por los daños morales sufridos y pagar todas las costas procesales.